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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Estas medidas no enervan la adopción de medidas cautelares y de la sanción a que hubiere lugar. Artículo 281º.- La aplicación al concesionario de san- ciones previstas en la Ley y este Reglamento, con ex-cepción de la de cancelación, no lo exime de su respon-sabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta o de indemnizarlo con- forme a lo pactado o a lo establecido por la Ley. SECCIÓN QUINTA DE LAS TASAS CONTABLES Artículo 282º.- Las tasas contables y los acuerdos en las liquidaciones de cuentas internacionales debe- rán tender gradualmente a costos y ser negociados y es- tablecidos observando los principios de no discrimina-ción y transparencia. Corresponde a Osiptel la supervisión del cumplimien- to de lo establecido en el párrafo anterior, para lo cualtodos los operadores deberán entregar a Osiptel la infor- mación relacionada con las tasas contables que éste les solicite, con la finalidad de asegurar la observancia delos lineamientos, criterios y/o limitaciones que el regula-dor defina para las negociaciones sobre acuerdos inter-nacionales de operación. Osiptel deberá tener a disposición del público la in- formación acerca de los valores de las tasas contables y cualquier otro arreglo diferente al sistema de tasas con-tables internacionales. SECCIÓN SEXTA DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los titulares de concesiones o autorizacio- nes que a la fecha no hubieran cumplido con el pago delas tasas por explotación del servicio y por el uso delespectro radioeléctrico considerado en el Reglamentodel Decreto Ley Nº 19020, deberán regularizar su situa-ción hasta el 31 de marzo de 1994. A partir de dicha fecha el Ministerio procederá a la cobranza coactiva, sin perjuicio de sancionar al deudor conforme a lo estableci-do en los artículos 87º y 88º de la Ley. Segunda.- Los pagos que se hubieran efectuado a la fecha de publicación del presente Reglamento por con-cepto de la tasa anual establecida por el Decreto Ley Nº 19020 y sus normas reglamentarias, correspondientes al año 1994, se considerarán como pago a cuenta delcanon anual del año 1994. La diferencia, si la hubiere,será abonada dentro de los cuarenta y cinco (45) díascalendario siguientes a la fecha de publicación del Re-glamento. A partir de la vigencia del presente dispositivo, el pago de la tasa por explotación comercial del servicio, el ca-non por uso del espectro radioeléctrico y el derecho es-pecial destinado al Fitel, se efectuarán conforme a lasnormas contenidas en la Ley y este Reglamento. Tercera.- En las zonas del país declaradas en esta- do de emergencia por el Poder Ejecutivo, las empresas prestatarias o concesionarias de servicios de telecomu-nicaciones, cobrarán a los Institutos Armados y PolicíaNacional: i) El cinco por ciento (5%) de las tarifas vigen-tes para servicios locales de telecomunicaciones y paraenlaces privados de larga distancia, que permitan la co- municación entre las dependencias de tales institucio- nes ubicadas en dichas zonas y entre éstas y las ubica-das en Lima. ii) El cinco por ciento (5%) de las tarifasvigentes para dar continuidad al circuito de enlace en laciudad de Lima, desde el terminal de larga distancia hastael local solicitado. Para gozar de dicho tratamiento tarifario preferen- cial, los Institutos Armados y Policía Nacional debencanalizar sus solicitudes a través del Comando Con-junto de las Fuerzas Armadas, quien formalizará elpedido ante las empresas concesionarias correspon-dientes. Cuarta.- Las concesiones y autorizaciones otorga- das antes de la vigencia del Reglamento que se ade-cúen a lo dispuesto en la Ley y en el presente Regla-mento, no están sujetas al pago de los derechos de con-cesión y autorización referidos en el articulo 234º.Quinta.- Los expedientes que se encuentran en trá- mite y pendientes de resolver a la fecha de publicacióndel Reglamento, continuarán siendo atendidos confor-me a las disposiciones contempladas en el Reglamento. Sexta.- En tanto se elabore el PNAF que regula el uso del espectro radioeléctrico, suspéndase por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de pro- mulgación del Reglamento, el trámite de nuevas solicitu-des para obtener autorización para iniciarse en la pres-tación del servicio de radiodifusión sonora o televisiva. Sétima.- Las empresas que a la fecha de publicación de este Reglamento vienen prestando servicios espe- cializados de telecomunicaciones a usuarios comercia- les de una misma actividad económica, clasificados comoteleservicios o servicios finales, podrán por excepciónadecuarse al régimen del presente Reglamento presen-tando una solicitud simple dirigida al Ministerio, detallan-do la clase y ámbito del servicio que vienen prestando, en base a la cual el Ministerio, dentro del plazo estable- cido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley, seotorgará concesión, autorización, permiso y/o licenciaque corresponda. Octava.- Las autoridades políticas, administrativas, judiciales y policiales, deben brindar el apoyo necesario a los funcionarios del Ministerio o a las entidades que éste delegue, para facilitar el cumplimiento de las accio-nes verificadoras, inspectoras o sancionadoras deriva-das del cumplimiento de la Ley y del presente Regla-mento. Novena.- Déjanse sin efecto las autorizaciones y per- misos otorgados para prestar servicios de telecomuni- caciones, si sus titulares no hubieran cumplido con ins-talar los servicios autorizados dentro de los plazos esta-blecidos al efecto o, que estuvieran incursos en el nume-ral 4 del artículo 170º. Esta disposición opera de plenoderecho, no siendo necesaria la expedición de resolu- ción expresa para cada caso. Décima.- Una comisión liquidadora cuyos integran- tes serán designados mediante resolución del Titular delMinisterio, se encargará de conducir el proceso de diso-lución y liquidación de la Comisión Reguladora de Tari-fas de Comunicaciones – CRETCO -, proceso que de- berá concluir en un plazo de sesenta (60) días calenda- rio contados a partir de la instalación de la Comisión, alvencimiento del cual deberá elevar el informe de todo loactuado al Titular del Ministerio. El personal de la CRETCO será absorbido por el Mi- nisterio a fin de cubrir las plazas que se encontraran va- cantes producto de su proceso de reorganización, salvo que el trabajador opte por su retiro. Undécima.- En cumplimiento del artículo 101º de la Ley, autorízase al Ministerio a introducir las modificacio-nes presupuestales que fueran necesarias a fin de quecon cargo a los ingresos que perciba por concepto de derechos, tasas y canon, pueda cubrir los costos del con- trol y monitoreo del espectro radioeléctrico, para lo cualpodrá contratar a entidades inspectoras o verificadoras,de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Duodécima.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009- 74-TC así como todas las normas que se opongan al Reglamento, dejándose a salvo, siempre que no se opon- gan a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, los Regla-mentos Específicos y Normas Técnicas de los serviciosde telecomunicaciones expedidos al amparo del Decre-to Ley Nº 19020, en tanto no se dicten las normas quelos sustituyan. Decimotercera.- En tanto se apruebe el Reglamento Específico que determine los montos y la forma de pagodel canon anual por el uso del espectro radioeléctrico,se aplicará lo dispuesto en los artículos 238º al 243º delpresente Reglamento. Una vez aprobado el mencionado Reglamento Espe- cífico, los titulares de concesiones y autorizaciones de- berán sujetarse a tales disposiciones. Decimocuarta.- Los titulares de concesiones vigen- tes a la fecha de entrada en vigencia del presente De-creto y que tengan asignado espectro radioeléctrico, sesujetarán a lo normado por el artículo 225º y a las dispo- siciones que sobre la materia emita el Ministerio. Decimoquinta.- El plan mínimo de expansión del ser- vicio portador de larga distancia, establecido en el nu-meral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no to-