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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2004-PRODUCE Lima, 15 de julio del 2004 Visto el Oficio Nº PCD-100-442-2004-PRODUCE/IMP del 7 de julio del 2004 del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, por medio del cual alcanza el Informe "Desa-rrollo de la Pesquería y Avance del Proceso Reproducti-vo de Anchoveta en la Región Norte-Centro del LitoralPeruano (1 abril - 5 de julio 2004)". CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977- los recur-sos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación, corres-pondiendo al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimasde captura y demás normas que requieran la preserva-ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2004- PRODUCE, se autorizó el Régimen Provisional de Pes- ca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y an- choveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú ylos 16° 00' S, a partir del 8 de mayo del 2004; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio Nº PCD-100-442-2004-PRODUCE/IMP del 7 de julio del 2004, alcanzó el Informe "Desarrollo de la Pes-quería y Avance del Proceso Reproductivo de Anchovetaen la Región Norte-Centro del Litoral Peruano (1 abril - 5de julio 2004)", dando a conocer que los parámetros re-productivos tales como el índice gonadosomático, madu- rez gonadal, fracción de hembras desovantes (análisis microscópico de ovarios) y el contenido graso, indican quela anchoveta se encuentra en proceso de maduración,preparándose para el período de desove principal de in-vierno-primavera, el cual se iniciaría en los próximos días;recomendando suspender la actividad extractiva del re- curso anchoveta en la región norte-centro a partir de la segunda quincena de julio, teniendo en cuenta los signifi-cativos niveles de pesca del presente año y el avance delproceso reproductivo de invierno-primavera; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en la Resolución Ministerial Nº 185-2004-PRODUCE; y, Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el inicio de la veda reproduc- tiva de la anchoveta ( Engraulis ringens ) en el área comprendida entre el extremo norte del dominio maríti-mo del Perú y el paralelo 16° 00' S, a partir de las 00.00horas del día 18 de julio de 2004. Artículo 2º.- Suspender las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en el área comprendida entre el extremo norte del dominio maríti-mo del Perú y el paralelo 16° 00' S, a partir de las 00.00horas del día 18 de julio de 2004. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las acti- vidades extractivas, podrán procesar el recurso anchove-ta hasta las 12.00 horas del día 19 de julio de 2004.Artículo 3º.- Los establecimientos industriales pesque- ros, podrán recibir y procesar los recursos anchoveta y an-choveta blanca durante la veda dispuesta en el artículo 1ºde la presente resolución, siempre que tengan licencia deprocesamiento vigente para la elaboración de productos deconsumo humano directo y sólo cuando los citados recur- sos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberán contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco contamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idó-neos de preservación a bordo; quedando prohibido lle-var pescado a granel en sus bodegas. Artículo 4º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que deseen acogerse a lodispuesto en el artículo precedente y que, cuenten conunidades productivas para la elaboración de consumohumano indirecto y estén comprendidos en los alcancesde la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, sólo podrán procesar el recurso anchoveta para consu- mo humano directo cuando hayan suscrito el Conveniode Fiel y Cabal Cumplimiento dispuesto en el Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en elÁmbito Marítimo" previsto en la resolución mencionada. Artículo 5º.- Las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta en el área com- prendida entre los 16° 00' S y el extremo sur del dominiomarítimo, están supeditadas a la Resolución MinisterialNº 281-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones conte- nidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por el De-creto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normas asociadas. Artículo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras de mayor escala que hayan suscrito Convenios al ampa-ro de las Resoluciones Ministeriales Nos 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción en caso de orientar suscapturas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca enel área establecida en el artículo 5º, quedando suspendidaautomáticamente sus convenios originales. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar diariamente al Ministerio de la Producción el seguimiento dela presente pesca respecto a especies y cantidades desem-barcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asícomo recomendar las medidas de necesarias para garanti-zar la preservación y explotación racional del recurso. Artículo 9º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de laProducción, así como las Direcciones Regionales concompetencia pesquera del litoral y la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lodispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 13222 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G52/G45/G2C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72 /G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F /G64/G65/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G45/G53/G43/G4F DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA