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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 272791 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 supuesto, de conformidad al artículo 19º de la Ley y al nu- meral 44.2 del artículo 44º del Reglamento. Artículo 16º.- Medidas de aplicación inmediata. 16.1 En aplicación del inciso i) del artículo 7º de la Ley, los inspectores del trabajo están facultados para requerir al empleador o su representante las modificaciones en lainstalación, en el montaje o en los métodos de trabajo ne- cesarias para garantizar el cumplimiento de las disposicio- nes legales relativas a la salud o seguridad de los trabaja-dores. a. Verificar la adopción y cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo b. Verificar el establecimiento de sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo, de planes integrales deprevención de riesgos, así como la identificación y evalua- ción participativa de riesgos en el centro de trabajo; en los casos que corresponda de conformidad con la legislaciónsobre la materia c. Requerir al empleador o su representante las modifi- caciones en los métodos de trabajo y de producción (bie-nes o servicios), en las características generales de los locales, instalaciones, equipos e insumos; y en la organi- zación y ordenamiento de las labores 16.2. De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 7º de la Ley, cuando exista riesgo grave o inmi-nente para la seguridad o salud de los trabajadores, los inspectores del trabajo pueden ordenar las medidas de aplicación inmediata necesarias para corregir los incum-plimientos detectados, incluida la paralización inmediata de las labores en el área afectada. En estos casos, se notifica la adopción de las medidas o la paralización inmediata delabores en la propia diligencia de inspección, debidamente sustentadas, así como el plazo o condición para su levan- tamiento. 16.3 En aplicación del inciso j) del artículo 7º de la Ley, el Inspector del Trabajo puede proponer a la AAT el cierre o clausura de los locales o sectores afectados o el retiro dedeterminadas máquinas, artefactos o equipos, cuando unos u otros ofrezcan peligro para la vida o la integridad física del trabajador. 16.4. De no cumplirse lo dispuesto por el Inspector del Trabajo o la AAT, la responsabilidad del empleador se agra- va si a consecuencia de ello, se produjeran accidentes detrabajo, enfermedades ocupacionales u otros daños a la salud y seguridad de los trabajadores. 16.5. El empleador puede dejar constancia de su dis- conformidad con las medidas ordenadas por el Inspector del Trabajo, siempre que en el acta de inspección impugne la decisión adoptada. La impugnación del acta se materia-liza con sujeción a lo señalado en el Artículo 17º de la Ley, y ésta no suspende la ejecución inmediata de las medidas decretadas por el Inspector del Trabajo. La impugnación esresuelta en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) ho- ras. Artículo 17º.- Facultad conciliatoria en inspecciones especiales. 17.1. Cuando el Inspector del Trabajo cuente con acre- ditación de conciliador, la solicitud expresa de conciliación, formulada por ambas partes, debe constar en el acta deinspección y realizarse inmediatamente después de inicia- da la diligencia inspectiva. 17.2 Cuando las partes soliciten la conciliación y el Ins- pector del Trabajo no cuente con la acreditación corres- pondiente, debe dejar constancia de la solicitud en el acta, remitiendo copia de la misma al servicio de conciliacióndel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la Dirección Regional de Trabajo respectiva, a fin de que, en aplicación del artículo 74º del Reglamento, notifique a laspartes la realización de la audiencia de conciliación. 17.3 La conciliación procede respecto de todas o algu- nas de las materias objeto de la visita. En ambos supues-tos, deberá velarse porque no se afecten derechos irre- nunciables del trabajador. 17.4 La AAT competente para refrendar el acta de con- ciliación es el Subdirector de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador o AAT que ejerza sus funciones. El refrendo se emite dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a ladiligencia o audiencia de conciliación. Artículo 34º.- Trámite de un proceso de inspección pro- gramada a de oficio. 34.1 Ordenado el inicio de un proceso de inspección programada, el Inspector del Trabajo se constituye en el centro de trabajo con la respectiva orden de visita, paracumplir con el mandato encomendado. 34.2 Efectuada la visita, levanta el acta dejando cons- tancia de los incumplimientos detectados si corresponde,y de los hechos verificados. Tratándose de inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo debe incluir, además, de ser el caso, las medidas correctivas convenientes. 34.3 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de segundo o tercer grado, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, se otorga al em-pleador un plazo no menor de 10 (diez) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles en la inspección general, y no menor de 3 (tres) ni mayor de 10 (diez) días hábiles en la inspec-ción específica, para la subsanación de las infracciones. Sólo en el caso de normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de acuerdo a la naturaleza de las infraccio-nes, puede darse un plazo mayor, en el cual debe encon- trarse sustentado en consideraciones objetivas. 34.4 Vencido el plazo, se efectúa la visita de reinspec- ción, la cual está dirigida a constatar la subsanación de las infracciones detectadas en la visita de inspección. Sin per- juicio de ello, puede verificar nuevos hechos que, a juiciodel Inspector del Trabajo, son relevantes para futuras fisca- lizaciones. 34.5 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de primer grado, además de imponer la multa correspondiente, la AAT incluye a los empleadores infrac- tores dentro del registro de empresas que preferentemen-te serán objeto de inspección programada en forma alea- toria. Artículo 35º.- Solicitud de inspección especial a pedido de parte. 35.1. La inspección especial se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex trabajador, de una or- ganización sindical con respecto de los trabajadores a quie-nes representa, de un empleador o de un tercero con legí- timo interés. La solicitud contiene los siguientes datos mí- nimos: a. Indicación de la AAT competente; b. Nombre o razón social, documento de identificación, nombre del representante legal y número de su documen- to de identidad y domicilio del solicitante; c. Determinación clara y concisa de los hechos cuya constatación se requiere; d. La ubicación del centro de trabajo con las referen- cias correspondientes; e. La denominación, razón social o nombre comercial del empleador del centro de trabajo a inspeccionar, así como su número de Registro Único del Contribuyente. De en-contrarse el empleador en el sector informal o no estructu- rado, basta con indicar su nombre comercial; f. Firma del solicitante o representante legal.g. Cuando la solicitud haya sido presentada por un tra- bajador con vínculo laboral vigente y siempre que no se trate de solicitudes referidas a verificación de vínculo labo-ral, éste señalará además si participará o no en la diligen- cia inspectiva. En este último supuesto, su identidad se mantendrá en reserva, de conformidad con lo previsto enel inciso d) del artículo 9º de la Ley. 35.2. A la solicitud debe adjuntarse copia del documen- to de identidad o del Registro Único del Contribuyente, se- gún se trate de una persona natural o jurídica, respectiva- mente. Las organizaciones sindicales deben adjuntar co-pia simple del registro sindical y de la comunicación a la AAT de la elección de la Junta Directiva vigente. Artículo 36º.- Presupuestos para una solicitud de ins- pección especial por incumplimientos de normas. 36.1 Para verificar el notorio incumplimiento de nor- mas legales o convencionales, contemplado en el nu- meral 16.3 del Artículo 16º de la Ley, se atiende a los