Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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supuesto, de conformidad al articulo 19º de la Ley y al numeral 44.2 del articulo 44º del Reglamento. Articulo 16º.- Medidas de aplicacion inmediata. 16.1 En aplicacion del inciso i) del articulo 7º de la Ley, los inspectores del trabajo estan facultados para requerir al empleador o su representante las modificaciones en la instalacion, en el montaje o en los metodos de trabajo necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores. a. Verificar la adopcion y cumplimiento de la legislacion en seguridad y salud en el trabajo b. Verificar el establecimiento de sistemas de gestion en seguridad y salud en el trabajo, de planes integrales de prevencion de riesgos, asi como la identificacion y evaluacion participativa de riesgos en el centro de trabajo; en los casos que corresponda de conformidad con la legislacion sobre la materia c. Requerir al empleador o su representante las modificaciones en los metodos de trabajo y de produccion (bienes o servicios), en las caracteristicas generales de los locales, instalaciones, equipos e insumos; y en la organizacion y ordenamiento de las labores 16.2. De conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 7º de la Ley, cuando exista riesgo grave o inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, los inspectores del trabajo pueden ordenar las medidas de aplicacion inmediata necesarias para corregir los incumplimientos detectados, incluida la paralizacion inmediata de las labores en el area afectada. En estos casos, se notifica la adopcion de las medidas o la paralizacion inmediata de labores en la propia diligencia de inspeccion, debidamente sustentadas, asi como el plazo o condicion para su levantamiento. 16.3 En aplicacion del inciso j) del articulo 7º de la Ley, el Inspector del Trabajo puede proponer a la AAT el cierre o clausura de los locales o sectores afectados o el retiro de determinadas maquinas, artefactos o equipos, cuando unos u otros ofrezcan peligro para la MORDAZA o la integridad fisica del trabajador. 16.4. De no cumplirse lo dispuesto por el Inspector del Trabajo o la AAT, la responsabilidad del empleador se agrava si a consecuencia de ello, se produjeran accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales u otros danos a la salud y seguridad de los trabajadores. 16.5. El empleador puede dejar MORDAZA de su disconformidad con las medidas ordenadas por el Inspector del Trabajo, siempre que en el acta de inspeccion impugne la decision adoptada. La impugnacion del acta se materializa con sujecion a lo senalado en el Articulo 17º de la Ley, y esta no suspende la ejecucion inmediata de las medidas decretadas por el Inspector del Trabajo. La impugnacion es resuelta en un plazo MORDAZA de 48 (cuarenta y ocho) horas. Articulo 17º.- Facultad conciliatoria en inspecciones especiales. 17.1. Cuando el Inspector del Trabajo cuente con acreditacion de conciliador, la solicitud expresa de conciliacion, formulada por MORDAZA partes, debe constar en el acta de inspeccion y realizarse inmediatamente despues de iniciada la diligencia inspectiva. 17.2 Cuando las partes soliciten la conciliacion y el Inspector del Trabajo no cuente con la acreditacion correspondiente, debe dejar MORDAZA de la solicitud en el acta, remitiendo MORDAZA de la misma al servicio de conciliacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o a la Direccion Regional de Trabajo respectiva, a fin de que, en aplicacion del articulo 74º del Reglamento, notifique a las partes la realizacion de la audiencia de conciliacion. 17.3 La conciliacion procede respecto de todas o algunas de las materias objeto de la visita. En ambos supuestos, debera velarse porque no se afecten derechos irrenunciables del trabajador. 17.4 La AAT competente para refrendar el acta de conciliacion es el Subdirector de Defensa Gratuita y Asesoria del Trabajador o AAT que ejerza sus funciones. El refrendo se emite dentro de los 2 (dos) dias habiles posteriores a la

diligencia o audiencia de conciliacion. Articulo 34º.- Tramite de un MORDAZA de inspeccion programada a de oficio. 34.1 Ordenado el inicio de un MORDAZA de inspeccion programada, el Inspector del Trabajo se constituye en el centro de trabajo con la respectiva orden de visita, para cumplir con el mandato encomendado. 34.2 Efectuada la visita, levanta el acta dejando MORDAZA de los incumplimientos detectados si corresponde, y de los hechos verificados. Tratandose de inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo debe incluir, ademas, de ser el caso, las medidas correctivas convenientes. 34.3 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de MORDAZA o tercer grado, sin perjuicio de la imposicion de la multa correspondiente, se otorga al empleador un plazo no menor de 10 (diez) ni mayor de 30 (treinta) dias habiles en la inspeccion general, y no menor de 3 (tres) ni mayor de 10 (diez) dias habiles en la inspeccion especifica, para la subsanacion de las infracciones. Solo en el caso de normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo y de acuerdo a la naturaleza de las infracciones, puede darse un plazo mayor, en el cual debe encontrarse sustentado en consideraciones objetivas. 34.4 Vencido el plazo, se efectua la visita de reinspeccion, la cual esta dirigida a constatar la subsanacion de las infracciones detectadas en la visita de inspeccion. Sin perjuicio de ello, puede verificar nuevos hechos que, a juicio del Inspector del Trabajo, son relevantes para futuras fiscalizaciones. 34.5 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de primer grado, ademas de imponer la multa correspondiente, la AAT incluye a los empleadores infractores dentro del registro de empresas que preferentemente seran objeto de inspeccion programada en forma aleatoria. Articulo 35º.- Solicitud de inspeccion especial a pedido de parte. 35.1. La inspeccion especial se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex trabajador, de una organizacion sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un empleador o de un tercero con legitimo interes. La solicitud contiene los siguientes datos minimos: a. Indicacion de la AAT competente; b. Nombre o razon social, documento de identificacion, nombre del representante legal y numero de su documento de identidad y domicilio del solicitante; c. Determinacion MORDAZA y concisa de los hechos cuya constatacion se requiere; d. La ubicacion del centro de trabajo con las referencias correspondientes; e. La denominacion, razon social o nombre comercial del empleador del centro de trabajo a inspeccionar, asi como su numero de Registro Unico del Contribuyente. De encontrarse el empleador en el sector informal o no estructurado, basta con indicar su nombre comercial; f. Firma del solicitante o representante legal. g. Cuando la solicitud MORDAZA sido presentada por un trabajador con vinculo laboral vigente y siempre que no se trate de solicitudes referidas a verificacion de vinculo laboral, este senalara ademas si participara o no en la diligencia inspectiva. En este ultimo supuesto, su identidad se mantendra en reserva, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del articulo 9º de la Ley. 35.2. A la solicitud debe adjuntarse MORDAZA del documento de identidad o del Registro Unico del Contribuyente, segun se trate de una persona natural o juridica, respectivamente. Las organizaciones sindicales deben adjuntar MORDAZA simple del registro sindical y de la comunicacion a la AAT de la eleccion de la Junta Directiva vigente. Articulo 36º.- Presupuestos para una solicitud de inspeccion especial por incumplimientos de normas. 36.1 Para verificar el notorio incumplimiento de normas legales o convencionales, contemplado en el numeral 16.3 del Articulo 16º de la Ley, se atiende a los

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