Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

1. Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46 y R 47 en la medida en que no figuren todavia en el Listado II; 2. Fabricacion de auramina. 3. Trabajos que supongan exposicion a los hidrocarburos aromaticos policiclicos presentes en el hollin, el alquitran, la MORDAZA, el humo o los polvos de la hulla. 4. Trabajos que supongan exposicion al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinacion y el afinado electrico de las matas de niquel. 5. Procedimiento con acido fuerte en la fabricacion de alcohol isopropilico. 6. MORDAZA y derivados; 7. Medicamentos antimitoticos; 8. Monoxido de carbono; 9. Agentes quimicos peligrosos de penetracion cutanea formal. IV. Procedimientos, procedimientos industriales que figuran en los puntos 2 a 5 del punto III. V. Condiciones de trabajo 1. Trabajos de mineria subterraneos. LISTADO II La mujer gestante no podra ser obligada, en ningun caso, a realizar actividades que supongan el riesgo de una exposicion a los siguientes agentes y condiciones de trabajo que pongan en peligro su seguridad o salud I. Agentes fisicos. 1. Trabajos en atmosferas de sobrepresion elevada, por ejemplo en locales a presion, submarinismo. II. Agentes biologicos. 1. Toxoplasma. 2. Virus de la rubeola, salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada esta suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunizacion. III. Agentes quimicos. 1. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes MORDAZA susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. IV. Condiciones de trabajo. 1. Trabajos de mineria subterraneos. 13595

TR, ajustando dicha MORDAZA a la necesidad de facilitar la actuacion fiscalizadora de la inspeccion del trabajo, con estricta sujecion ley y con plena observancia de las garantias para los administrados que deben de regir en toda actuacion administrativa; y, En ejercicio de la potestad regulada en el inciso 8) del articulo 108º de la Constitucion Politica y estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 910; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificatorias Modificase los articulos, 4º, 9º, 12º, 16º, 17º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 44º, 45º, y 50º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 4º.- MORDAZA de Irrenunciabilidad de Derechos. En aplicacion del MORDAZA de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la AAT MORDAZA porque no se vulneren los derechos laborales minimos reconocidos por normas imperativas. Articulo 9º.- Aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad y presunciones en el servicio inspectivo. 9.1 Sin perjuicio de la facultad general establecida en el articulo 3º del Reglamento, se presume la existencia de un vinculo de naturaleza laboral, salvo prueba en contrario, cuando dentro de un procedimiento de inspeccion de trabajo se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a. El trabajador realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador registrado en las planillas de pago de la empresa. b. Habiendo concluido los convenios de formacion laboral juvenil, practicas preprofesionales o aprendizaje, o superado los limites legales, la persona continua prestando servicios a la empresa que lo contrato. c. La labor realizada por el trabajador se encuentra dentro de los puestos de trabajo calificados por MORDAZA expresa como laborales o de caracter subordinado. d. En la prestacion de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en el caso especifico de la subordinacion, manifestaciones tales como la existencia de un horario de trabajo, la reglamentacion de la labor, el dictado de ordenes o la sancion en el desempeno de la misma, entre otras, conforme al Articulo 9º del TUO. 9.2. La presuncion del numeral anterior tambien se aplica a las empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que destaquen personal en empresas usuarias, independientemente de la denominacion que las partes otorguen al contrato, cuando se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a. El personal destacado es contratado por la empresa especial de servicios o cooperativa de trabajadores bajo un contrato diferente al laboral o asociativo laboral, segun corresponda. En este caso, la relacion laboral se presume respecto de la empresa o cooperativa que MORDAZA destacado a dicho personal. b. La empresa usuaria no acredita la condicion de trabajador destacado por una empresa especial de servicios o cooperativa de trabajadores. En este caso, se presume la existencia de una relacion laboral entre la empresa usuaria y el trabajador destacado. 9.3. La infraccion a los supuestos de intermediacion laboral previstos en la Ley Nº 27626 y en su Reglamento determina que, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestacion de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria. Articulo 12º.- Autorizacion judicial de descerraje Cuando la Autoridad Judicial autorice el descerraje, en aplicacion de lo previsto en el inciso b) del articulo 7º de la Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo sancionara al empleador siempre que considere que ha existido un acto de obstruccion. La multa es la MORDAZA prevista para este

Modifican el D.S. Nº 020-2001-TR, que aprobo el Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, y de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR viene evidenciado que el desarrollo de la funcion inspectiva puede ser optimizado a traves del adecuado y correcto ejercicio de las facultades fiscalizadoras que el Convenio 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro MORDAZA, y la ley otorgan a la inspeccion del trabajo; Que, bajo este orden de cosas, y en aras de contribuir a la eficacia de la labor inspectiva, resulta necesario modificar diversos articulos del Decreto Supremo Nº 020-2001-

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