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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

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Pág. 272790 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 1. Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46 y R 47 en la medida en que no figuren todavía en el Listado II; 2. Fabricación de auramina. 3. Trabajos que supongan exposición a los hidrocarbu- ros aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alqui-trán, la brea, el humo o los polvos de la hulla. 4. Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afina-do eléctrico de las matas de níquel. 5. Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico. 6. Mercurio y derivados; 7. Medicamentos antimitóticos; 8. Monóxido de carbono;9. Agentes químicos peligrosos de penetración cutá- nea formal. IV. Procedimientos, procedimientos industriales que fi- guran en los puntos 2 a 5 del punto III. V. Condiciones de trabajo 1. Trabajos de minería subterráneos. LISTADO II La mujer gestante no podrá ser obligada, en ningún caso, a realizar actividades que supongan el riesgo de una expo-sición a los siguientes agentes y condiciones de trabajo que pongan en peligro su seguridad o salud I. Agentes físicos. 1. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo. II. Agentes biológicos.1. Toxoplasma. 2. Virus de la rubéola, salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización. III. Agentes químicos. 1. Plomo y derivados, en la medida en que estos agen- tes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. IV. Condiciones de trabajo. 1. Trabajos de minería subterráneos.13595 Modifican el D.S. Nº 020-2001-TR, que aprobó el Reglamento de la Ley Gene-ral de Inspección del Trabajo y Defen-sa del Trabajador DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabaja- dor, y de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-TR viene evidenciado que el desarrollo de la fun-ción inspectiva puede ser optimizado a través del adecua- do y correcto ejercicio de las facultades fiscalizadoras que el Convenio 81 de la Organización Internacional del Traba-jo, ratificado por nuestro país, y la ley otorgan a la inspec- ción del trabajo; Que, bajo este orden de cosas, y en aras de contribuir a la eficacia de la labor inspectiva, resulta necesario modi- ficar diversos artículos del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, ajustando dicha norma a la necesidad de facilitar la actuación fiscalizadora de la inspección del trabajo, conestricta sujeción ley y con plena observancia de las garan-tías para los administrados que deben de regir en toda ac-tuación administrativa; y, En ejercicio de la potestad regulada en el inciso 8) del artículo 108º de la Constitución Política y estando a lo dis- puesto por el Decreto Legislativo Nº 910; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificatorias Modifícase los artículos, 4º, 9º, 12º, 16º, 17º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 44º, 45º, y 50º del Decreto Su-premo Nº 020-2001-TR, los cuales quedarán redactadosde la siguiente manera: Artículo 4º.- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos. En aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la AAT vela porque no se vulneren los derechos laborales mínimos reconocidos por normas im- perativas. Artículo 9º.- Aplicación del principio de primacía de la realidad y presunciones en el servicio inspectivo. 9.1 Sin perjuicio de la facultad general establecida en el artículo 3º del Reglamento, se presume la existencia de unvínculo de naturaleza laboral, salvo prueba en contrario,cuando dentro de un procedimiento de inspección de tra- bajo se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a. El trabajador realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador re-gistrado en las planillas de pago de la empresa. b. Habiendo concluido los convenios de formación la- boral juvenil, prácticas preprofesionales o aprendizaje, o superado los límites legales, la persona continúa prestan-do servicios a la empresa que lo contrató. c. La labor realizada por el trabajador se encuentra den- tro de los puestos de trabajo calificados por norma expre-sa como laborales o de carácter subordinado. d. En la prestación de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contratode trabajo, y en el caso específico de la subordinación,manifestaciones tales como la existencia de un horario detrabajo, la reglamentación de la labor, el dictado de órde-nes o la sanción en el desempeño de la misma, entre otras, conforme al Artículo 9º del TUO. 9.2. La presunción del numeral anterior también se aplica a las empresas especiales de servicios o cooperativas detrabajadores que destaquen personal en empresas usua-rias, independientemente de la denominación que las par- tes otorguen al contrato, cuando se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a. El personal destacado es contratado por la empresa especial de servicios o cooperativa de trabajadores bajoun contrato diferente al laboral o asociativo laboral, según corresponda. En este caso, la relación laboral se presume respecto de la empresa o cooperativa que haya destaca-do a dicho personal. b. La empresa usuaria no acredita la condición de tra- bajador destacado por una empresa especial de servicioso cooperativa de trabajadores. En este caso, se presume la existencia de una relación laboral entre la empresa usua- ria y el trabajador destacado. 9.3. La infracción a los supuestos de intermediación laboral previstos en la Ley Nº 27626 y en su Reglamento determina que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestaciónde sus servicios los respectivos trabajadores han tenidocontrato de trabajo con la empresa usuaria. Artículo 12º.- Autorización judicial de descerraje Cuando la Autoridad Judicial autorice el descerraje, en aplicación de lo previsto en el inciso b) del artículo 7º de laLey, la Autoridad Administrativa de Trabajo sancionará alempleador siempre que considere que ha existido un actode obstrucción. La multa es la máxima prevista para este