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Pág. 272783 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2000-JUS, de fecha 16 de febrero del 2000, se autorizó a la “Asocia- ción Peruana de Solución Integral de Conflictos”, a funcio-nar como Centro de Formación y Capacitación de Conci- liadores, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 241-2002-JUS/STC, de fecha 24 de mayo del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancio-nador contra el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLU- CIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS - APSIC; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 464-2002-JUS/STC, de fecha 14 de agos-to del 2002, se declaró acreditada la comisión de las in- fracciones previstas en los artículos 37º incisos 2) y 8); y 39º incisos 2) y 4) del Reglamento de Sanciones a Conci-liadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Cen- tros de Formación y Capacitación de Conciliadores, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por partedel Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS - APSIC, imponiéndosele la sanción deDesautorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 023151, de fecha 10 de setiembre del 2002, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la ASO- CIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE CON-FLICTOS - APSIC, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 464- 2002-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedentepor Resolución Viceministerial Nº 017-2004-JUS, de fecha 30 de enero del 2004; Que, mediante Proveído Nº 575-2004-JUS/STC, de fe- cha 22 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolu- ción Viceministerial Nº 017-2004-JUS y por agotada la víaadministrativa, de conformidad con el artículo 218º, nume- ral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento acarreala cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma preceden- temente citada, señala que la resolución que imponga la sanción de desautorización, será publicada en el DiarioOficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y De- creto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Reglamento de San- ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capaci- tadores y Centros de Formación y Capacitación de Conci-liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del Centro de Formación y Capaci-tación de Conciliadores de la ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS - APSIC. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13437FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2004-JUS Mediante Oficio Nº 1073-2004-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 322-2004-JUS, publicada en la edición del 19 de julio de 2004. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2004-JUS Lima, 19 de julio de 2004DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2004-JUS Lima, 16 de julio de 2004 13425 MIMDES Designan Presidentes de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Públi- ca de Melgar - Ayaviri y de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2004-MIMDES Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social,los cuales están integrados, entre otros, por dos represen- tantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIM- DES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, se encuentra vacante el puesto de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Mel- gar - Ayaviri; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIM- DES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Licenciado DAMIAN ADOLFO CUCHO CUADROS, como Presidente del Direc-torio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Melgar - Ayaviri. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13541 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2004-MIMDES Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Socie-