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Pág. 272787 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 de Economía y la Oficina General de Planeamiento Estra- tégico; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaría del Estado,la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y, en concordancia con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Artículo 7º de su Reglamento y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR, la Resolución Ministe- rial N° 616-2004/MINSA, en el extremo referido a su anexo 01 que indica número de referencia 132 debiendo ser nú-mero de referencia 117. Artículo Segundo.- APROBAR, la inclusión de los pro- cesos de selección detallados en el Anexo N° 01: “PRO-CESO DE SELECCIÓN INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES” y la exclu- sión del proceso de selección detallado en el Anexo N° 02:“PROCESO DE SELECCIÓN EXCLUIDO DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES” del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Admi-nistración Central del Ministerio de Salud, para el ejercicio presupuestal 2004, los mismos que forman parte integran- te de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración informe al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a laComisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificación del Plan Anual den- tro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Administración ponga al alcance del público interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones modificado al valor de su reproducción en la Ofi- cina de Programación y Adquisiciones, y editar en la pági- na web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13568 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor dela Mujer Gestante que realiza laboresque pongan en riesgo su salud y/o eldesarrollo normal del embrión y el feto DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los derechos a la vida, a la igualdad en el trabajo, a la salud y a la atención prioritaria y protección del Estadohacia la madre que trabaja, se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993; Que, asimismo, los derechos antes mencionados se en- cuentran recogidos en diferentes tratados internacionales ratificados por el Perú, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicionala la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad e HigieneOcupacional; la Declaración sobre la Eliminación de la Dis- criminación contra la Mujer; la Convención sobre la Elimi-nación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, etc; Que la OIT, contempla como uno de sus derechos fun- damentales la eliminación de todas las formas de discrimi- nación en el empleo y, como un eje prioritario para la ins- tauración del Trabajo Decente, la protección de la materni- dad, la cual incluye la adopción de medidas que garanticen a las mujeres gestantes la no realización de trabajos con- siderados perjudiciales o que conlleven un riesgo signifi-cativo para su salud o la del niño; Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la Co- munidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con el Instru-mento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estable- ce la obligación de los Estados miembros de implantar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cum-plimiento; el deber de los empleadores de identificar, eva- luar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar in-formados de los riesgos de las actividades que prestan, así como el derecho a interrumpir su actividad cuando ra- zonablemente exista un peligro inminente, teniendo dere-cho a cambio de puesto o tarea por distintas razones, en- tre ellas la salud; Que, la maternidad es un proceso biológico exclusivo de las mujeres, el cual requiere una regulación tendiente a proteger su salud así como el desarrollo normal del em- brión, el feto y el recién nacido, ante posibles riesgos quepuedan presentarse en el trabajo, ya sea por exposición a determinados agentes, a condiciones de trabajo o cambios fisiológicos propios del embarazo; Que, por lo señalado en el párrafo precedente, la ma- ternidad puede significar una limitación para que las muje- res ejerzan efectivamente el derecho al trabajo en igualdadde condiciones, de manera directa en la fase de perma- nencia en el empleo, e indirectamente en el acceso al mer- cado laboral. De ahí la obligación del Estado de tomar ac-ciones tendientes a evitar que se vean perjudicadas en su desarrollo ocupacional a causa de la maternidad; Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley Nº 28048 que establece una protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, protección que,como su nombre lo indica, se dispensa a la mujer, no por ser tal, sino en atención al hecho biológico de la materni- dad, con la finalidad de garantizar su permanencia en elempleo, así como su desarrollo ocupacional sin afectación de sus derechos; Que, en aplicación del artículo 3º de la Ley, resulta ne- cesario dictar las normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación, en armonía con las normas antes descritas; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 28048, el derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer y/o el desarrollo normal delembrión y el feto es de aplicación a toda trabajadora du- rante el período de gestación. Artículo 2º.- Situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Se consideran situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo nor- mal del embrión y el feto: 1. Riesgos gener ados por las condiciones de tr abajo durante el período de gestación: a. La exposición de la mujer gestante a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, proce-dimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo. b. La manipulación de sustancias peligrosas necesa- rias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo.