Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de Economia y la Oficina General de Planeamiento Estrategico; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y, en concordancia con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 7º de su Reglamento y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACLARAR, la Resolucion Ministerial N° 616-2004/MINSA, en el extremo referido a su anexo 01 que indica numero de referencia 132 debiendo ser numero de referencia 117. Articulo Segundo.- APROBAR, la inclusion de los procesos de seleccion detallados en el Anexo N° 01: "PROCESO DE SELECCION INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES" y la exclusion del MORDAZA de seleccion detallado en el Anexo N° 02: "PROCESO DE SELECCION EXCLUIDO DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES" del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Central del Ministerio de Salud, para el ejercicio presupuestal 2004, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administracion informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificacion del Plan Anual dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Administracion ponga al alcance del publico interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado al valor de su reproduccion en la Oficina de Programacion y Adquisiciones, y editar en la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13568

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048, Ley de Proteccion a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrion y el feto
DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los derechos a la MORDAZA, a la igualdad en el trabajo, a la salud y a la atencion prioritaria y proteccion del Estado hacia la MORDAZA que trabaja, se encuentran consagrados en la Constitucion Politica del Peru de 1993; Que, asimismo, los derechos MORDAZA mencionados se encuentran recogidos en diferentes tratados internacionales ratificados por el Peru, como son la Declaracion Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Economicos, Sociales y Culturales; los convenios de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad e Higiene

Ocupacional; la Declaracion sobre la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer; la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer, etc; Que la OIT, contempla como uno de sus derechos fundamentales la eliminacion de todas las formas de discriminacion en el empleo y, como un eje prioritario para la instauracion del Trabajo Decente, la proteccion de la maternidad, la cual incluye la adopcion de medidas que garanticen a las mujeres gestantes la no realizacion de trabajos considerados perjudiciales o que conlleven un riesgo significativo para su salud o la del nino; Que, a nivel regional, el Peru, como miembro de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligacion de los Estados miembros de implantar una politica de prevencion de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, asi como el derecho a interrumpir su actividad cuando razonablemente exista un peligro inminente, teniendo derecho a cambio de puesto o tarea por distintas razones, entre ellas la salud; Que, la maternidad es un MORDAZA biologico exclusivo de las mujeres, el cual requiere una regulacion tendiente a proteger su salud asi como el desarrollo normal del embrion, el feto y el recien nacido, ante posibles riesgos que puedan presentarse en el trabajo, ya sea por exposicion a determinados agentes, a condiciones de trabajo o cambios fisiologicos propios del embarazo; Que, por lo senalado en el parrafo precedente, la maternidad puede significar una limitacion para que las mujeres ejerzan efectivamente el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, de manera directa en la fase de permanencia en el empleo, e indirectamente en el acceso al MORDAZA laboral. De ahi la obligacion del Estado de tomar acciones tendientes a evitar que se vean perjudicadas en su desarrollo ocupacional a causa de la maternidad; Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley Nº 28048 que establece una proteccion a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrion y el feto, proteccion que, como su nombre lo indica, se dispensa a la mujer, no por ser tal, sino en atencion al hecho biologico de la maternidad, con la finalidad de garantizar su permanencia en el empleo, asi como su desarrollo ocupacional sin afectacion de sus derechos; Que, en aplicacion del articulo 3º de la Ley, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicacion, en MORDAZA con las normas MORDAZA descritas; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 28048, el derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer y/o el desarrollo normal del embrion y el feto es de aplicacion a toda trabajadora durante el periodo de gestacion. Articulo 2º.- Situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto. Se consideran situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto: 1. Riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el periodo de gestacion: a. La exposicion de la mujer gestante a agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo. b. La manipulacion de sustancias peligrosas necesarias para la realizacion de las labores propias de su puesto de trabajo.

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