Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

criterios y materias establecidos en el inciso a) del articulo 5º de la Ley. 36.2 Tratandose de incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo o de la constatacion de hechos expresamente determinados y vinculados a la relacion laboral, la AAT evaluara la procedencia de la peticion teniendo en consideracion la necesidad de su inmediata comprobacion. 36.3 En cualquier caso, la AAT debe resolver la solicitud de inspeccion especial en un plazo no mayor de 3 (tres) dias habiles. De no producirse resolucion expresa, el solicitante podra entender denegado su pedido y presentar el recurso de impugnacion correspondiente. Si la solicitud de inspeccion especial no cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 35º del Reglamento, la AAT otorgara al solicitante un plazo de 3 (dias) habiles mas el termino de la distancia para su subsanacion, bajo apercibimiento de entenderse denegado el pedido. De ser declarada procedente, la AAT tiene un plazo de 5 (cinco) dias habiles para efectuar la visita de inspeccion. 36.4 La AAT puede ordenar la realizacion de una inspeccion programada cuando existan multiples solicitudes de inspecciones especiales respecto de un mismo empleador y sobre similares incumplimientos. Articulo 37º.- Tramite de un procedimiento de inspeccion especial o a pedido de parte. 37.1 El procedimiento se origina a solicitud de la parte interesada, debiendo la inspeccion estar dirigida a verificar lo que la AAT MORDAZA determinado de conformidad con lo establecido en el articulo 39º-A del Reglamento, luego de su calificacion. 37.2 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de MORDAZA o tercer grado, sin perjuicio de la imposicion de la multa correspondiente, se otorga al empleador el plazo MORDAZA establecido para la inspeccion programada especifica a los efectos de que proceda a la subsanacion de las infracciones detectadas, notificandose en el mismo acto con dia y hora a las partes para la realizacion de la correspondiente visita de reinspeccion. 37.3 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de primer grado, ademas de imponer la multa correspondiente, la AAT incluye a los empleadores infractores dentro del registro de empresas que preferentemente seran objeto de inspeccion programada en forma aleatoria. Articulo 38º.- Inspeccion a iniciativa del Inspector del Trabajo. La inspeccion a iniciativa del Inspector del Trabajo se lleva a cabo de conformidad con las reglas previstas por el articulo 40º del Reglamento, con la sola excepcion de la obligacion de presentar la orden de visita respectiva. El Inspector del Trabajo da cuenta al empleador de los hechos que motivan la visita, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.4 del articulo 16º de la Ley. Sin perjuicio de ello, puede constatar la existencia de cualquier incumplimiento que ponga en peligro la integridad fisica, la salud o la seguridad de los trabajadores. La reinspeccion se sujeta a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento. Articulo 39º.- De la obstruccion, abandono o inasistencia a la diligencia Inspectiva 39.1. Constituye obstruccion a la diligencia inspectiva de trabajo, la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspeccion en un centro de trabajo o en determinadas areas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por ordenes o directivas de aquel. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalizacion, o negandose a prestarle el apoyo necesario. Tambien constituyen acto de obstruccion obstaculizar la participacion del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organizacion sindical. 39.2. El abandono de la diligencia inspectiva se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada esta con-

forme al inciso b) del Articulo 40º del Reglamento, deja el lugar de la diligencia, negandose a suscribir el acta. En este caso, la diligencia prosigue hasta su conclusion, debiendo el Inspector del Trabajo dejar MORDAZA del hecho producido. 39.3. Constituye inasistencia a la diligencia cuando, a pesar de que el Inspector del Trabajo o la AAT MORDAZA citado con la debida anticipacion a las partes para la realizacion de una diligencia, estas no concurren. 39.4. La AAT, con el informe del Inspector del Trabajo que de cuenta de cualquiera de los hechos descritos anteriormente, impone una sancion al empleador por su responsabilidad, salvo prueba en contrario. Para dicho efecto, se debe cenir a lo establecido en el literal b), numeral 19.1, del Articulo 19º de la Ley. Articulo 40º.- De la diligencia inspectiva y de las actas de inspeccion Las diligencias inspectivas se efectuan de la siguiente forma: a. De conformidad con el inciso a) del articulo 9º de la Ley, el Inspector del Trabajo comisionado se presenta en el centro de trabajo e informa del motivo de su visita, exhibiendo su credencial y la respectiva orden de visita al empleador y a los trabajadores, o a sus respectivos representantes, solicitando las facilidades para el cumplimiento de su labor. La realizacion de esta comunicacion no impide que, en uso de sus potestades de fiscalizacion y control, el Inspector del Trabajo pueda efectuar un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo con caracter previo al inicio de la diligencia inspectiva. La realizacion de este recorrido, asi como los detalles de lo constatado en el mismo, deben ser consignados en la parte inicial del Acta de Inspeccion, y no impiden al Inspector del Trabajo efectuar recorridos posteriores por el centro de trabajo. b. Comunicada a las partes la realizacion de la visita inspectiva, estas suscribiran la pagina inicial del acta de inspeccion en senal de su presencia. En ausencia de alguna las partes, el Inspector del Trabajo notifica la realizacion de la diligencia en la fecha mas proxima posible, con una anticipacion minima de 24 (veinticuatro) horas desde el momento de su notificacion. En la notificacion debe especificarse expresamente que la visita se efectua con la parte que se encuentre presente. En este supuesto, el valor del acta de inspeccion es el mismo que el que tiene un acta de inspeccion realizada con MORDAZA partes. c. El Inspector del Trabajo registra en el acta los hechos verificados, los incumplimientos advertidos y el razonamiento logico juridico que motiva dicha calificacion. Ademas, asienta lo manifestado por las partes y, de ser el caso, agrega sus observaciones a la misma. d. Al finalizar la diligencia inspectiva, el Inspector del Trabajo y las partes presentes suscribiran el acta de inspeccion por triplicado, entregandose un ejemplar a cada una de ellas. Conforme al inciso i) del numeral 17.2 del articulo 17º de la Ley, la falta de firma en el acta por alguna de las partes no invalida su valor legal. e. De considerarlo necesario, el Inspector del Trabajo puede emitir, con caracter complementario al acta, un informe, de acuerdo al numeral 17.4. del articulo 17º de la Ley. f. El Inspector del Trabajo debe actuar en presencia de MORDAZA partes durante toda la diligencia inspectiva, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del articulo 7º de la Ley. Si alguna de ellas quisiera alejarse, puede hacerlo bajo propia responsabilidad, debiendo el Inspector del Trabajo dejar constancia. Articulo 41º.- De las partes que intervienen en la diligencia inspectiva. 41.1. Para los efectos del articulo 40º del Reglamento, se entiende por representante del empleador al formalmente constituido como tal, a quien ejerce el cargo de Jefe de Personal o de Recursos Humanos o cargo similar dentro de la estructura de la empresa, o en defecto de ambos, a quien se encuentre al frente del centro de trabajo al momento de iniciarse la visita inspectiva, independientemente de si tiene o no vinculo laboral con la empresa.

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