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Pág. 272792 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 criterios y materias establecidos en el inciso a) del ar- tículo 5º de la Ley. 36.2 Tratándose de incumplimientos en materia de se- guridad y salud en el trabajo o de la constatación de he- chos expresamente determinados y vinculados a la rela-ción laboral, la AAT evaluará la procedencia de la petición teniendo en consideración la necesidad de su inmediata comprobación. 36.3 En cualquier caso, la AAT debe resolver la solici- tud de inspección especial en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles. De no producirse resolución expresa, el soli-citante podrá entender denegado su pedido y presentar el recurso de impugnación correspondiente. Si la solicitud de inspección especial no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 35º del Regla- mento, la AAT otorgará al solicitante un plazo de 3 (días) hábiles más el término de la distancia para su subsana-ción, bajo apercibimiento de entenderse denegado el pedi- do. De ser declarada procedente, la AAT tiene un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar la visita de inspección. 36.4 La AAT puede ordenar la realización de una ins- pección programada cuando existan múltiples solicitudesde inspecciones especiales respecto de un mismo emplea- dor y sobre similares incumplimientos. Artículo 37º.- Trámite de un procedimiento de inspec- ción especial o a pedido de parte. 37.1 El procedimiento se origina a solicitud de la parte interesada, debiendo la inspección estar dirigida a verificar lo que la AAT haya determinado de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 39º-A del Reglamento, luego de su calificación. 37.2 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de segundo o tercer grado, sin per- juicio de la imposición de la multa correspondiente, se otorga al empleador el plazo máximo establecido parala inspección programada específica a los efectos de que proceda a la subsanación de las infracciones de- tectadas, notificándose en el mismo acto con día y horaa las partes para la realización de la correspondiente visita de reinspección. 37.3 De detectarse incumplimientos que califiquen como infracciones de primer grado, además de imponer la multa correspondiente, la AAT incluye a los empleadores infrac- tores dentro del registro de empresas que preferentemen-te serán objeto de inspección programada en forma alea- toria. Artículo 38º.- Inspección a iniciativa del Inspector del Trabajo. La inspección a iniciativa del Inspector del Trabajo se lleva a cabo de conformidad con las reglas previstas por el artículo 40º del Reglamento, con la sola excepción de la obligación de presentar la orden de visita respectiva. El Inspector del Trabajo da cuenta al empleador de los hechos que motivan la visita, de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 16.4 del artículo 16º de la Ley. Sinperjuicio de ello, puede constatar la existencia de cualquier incumplimiento que ponga en peligro la integridad física, la salud o la seguridad de los trabajadores. La reinspección se sujeta a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento. Artículo 39º.- De la obstrucción, abandono o inasisten- cia a la diligencia Inspectiva 39.1. Constituye obstrucción a la diligencia inspectiva de trabajo, la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en de-terminadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimen-to puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permi- ta el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a pres-tarle el apoyo necesario. También constituyen acto de obs- trucción obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sin-dical. 39.2. El abandono de la diligencia inspectiva se produ- ce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta con-forme al inciso b) del Artículo 40º del Reglamento, deja el lugar de la diligencia, negándose a suscribir el acta. Eneste caso, la diligencia prosigue hasta su conclusión, de- biendo el Inspector del Trabajo dejar constancia del hecho producido. 39.3. Constituye inasistencia a la diligencia cuando, a pesar de que el Inspector del Trabajo o la AAT haya citado con la debida anticipación a las partes para la realizaciónde una diligencia, éstas no concurren. 39.4. La AAT, con el informe del Inspector del Trabajo que dé cuenta de cualquiera de los hechos descritos ante-riormente, impone una sanción al empleador por su res- ponsabilidad, salvo prueba en contrario. Para dicho efecto, se debe ceñir a lo establecido en el literal b), numeral 19.1,del Artículo 19º de la Ley. Artículo 40º.- De la diligencia inspectiva y de las actas de inspección Las diligencias inspectivas se efectúan de la siguiente forma: a. De conformidad con el inciso a) del artículo 9º de la Ley, el Inspector del Trabajo comisionado se presenta en el centro de trabajo e informa del motivo de su visita, exhi- biendo su credencial y la respectiva orden de visita al em-pleador y a los trabajadores, o a sus respectivos represen- tantes, solicitando las facilidades para el cumplimiento de su labor. La realización de esta comunicación no impide que, en uso de sus potestades de fiscalización y control, el Inspec- tor del Trabajo pueda efectuar un recorrido por las instala-ciones del centro de trabajo con carácter previo al inicio de la diligencia inspectiva. La realización de este recorrido, así como los detalles de lo constatado en el mismo, debenser consignados en la parte inicial del Acta de Inspección, y no impiden al Inspector del Trabajo efectuar recorridos posteriores por el centro de trabajo. b. Comunicada a las partes la realización de la visita inspectiva, éstas suscribirán la página inicial del acta de inspección en señal de su presencia. En ausencia dealguna las partes, el Inspector del Trabajo notifica la rea- lización de la diligencia en la fecha más próxima posible, con una anticipación mínima de 24 (veinticuatro) horasdesde el momento de su notificación. En la notificación debe especificarse expresamente que la visita se efec- túa con la parte que se encuentre presente. En este su-puesto, el valor del acta de inspección es el mismo que el que tiene un acta de inspección realizada con ambas partes. c. El Inspector del Trabajo registra en el acta los he- chos verificados, los incumplimientos advertidos y el razo- namiento lógico jurídico que motiva dicha calificación. Ade-más, asienta lo manifestado por las partes y, de ser el caso, agrega sus observaciones a la misma. d. Al finalizar la diligencia inspectiva, el Inspector del Trabajo y las partes presentes suscribirán el acta de ins- pección por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de ellas. Conforme al inciso i) del numeral 17.2 delartículo 17º de la Ley, la falta de firma en el acta por alguna de las partes no invalida su valor legal. e. De considerarlo necesario, el Inspector del Trabajo puede emitir, con carácter complementario al acta, un in- forme, de acuerdo al numeral 17.4. del artículo 17º de la Ley. f. El Inspector del Trabajo debe actuar en presencia de ambas partes durante toda la diligencia inspectiva, sin per- juicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 7º de laLey. Si alguna de ellas quisiera alejarse, puede hacerlo bajo propia responsabilidad, debiendo el Inspector del Trabajo dejar constancia. Artículo 41º.- De las partes que intervienen en la dili- gencia inspectiva. 41.1. Para los efectos del artículo 40º del Reglamento, se entiende por representante del empleador al formalmenteconstituido como tal, a quien ejerce el cargo de Jefe de Personal o de Recursos Humanos o cargo similar dentro de la estructura de la empresa, o en defecto de ambos, aquien se encuentre al frente del centro de trabajo al mo- mento de iniciarse la visita inspectiva, independientemen- te de si tiene o no vínculo laboral con la empresa.