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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

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Pág. 272789 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 ría ocupacional, mantendrá los mismos derechos labora- les, económicos y profesionales. 2. En caso de que la trabajadora haya sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional inferior, mantendrá los derechos laborales, económicos yprofesionales de su puesto de origen, incluidos los que dependen del cargo. 3. En caso de que la trabajadora haya sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional superior al de su puesto de origen, tendrá derecho a recibir los montos adicionales por desempeñar ese puesto. Sinembargo, concluida la situación que dio origen al cambio de labores, de acuerdo al artículo 3º del presente regla- mento, la trabajadora deberá retornar a su puesto habitualen las condiciones originales, sin que ésta pueda alegar hostilidad en los términos señalados en la legislación vi- gente. Artículo 11º.- Retorno a las labores de origen. Se garantiza a la mujer gestante el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando, o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos. El empleador está obligado a retornar a la trabajadora a sus labores originarias una vez concluida la situación que dio origen al cambio de labores, en un plazo que no supe-rará los 15 días naturales o, con posterioridad del parto, inmediatamente a su retorno al centro de trabajo culmina- do su descanso post natal. En caso contrario, la trabajado-ra podrá accionar, de ser el caso, por hostilidad, según la legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones que pue- dan ser impuestas por el servicio de Inspección del Traba-jo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 910. Artículo 12º.- Incumplimiento del empleador. En caso el empleador no cumpla con asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, la trabajadora po-drá interrumpir su actividad laboral, sin perjuicio de cumplir con sus demás obligaciones laborales, siempre que razo- nablemente considere que existe un peligro inminente queponga en riesgo su salud o seguridad, sin sufrir perjuicio alguno en sus derechos laborales. A estos efectos, la trabajadora comunicará a su em- pleador que no realizará las labores que le ocasionan un riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrión y el feto hasta que se le asignen labores que no perjudi-quen su estado. Una vez que el empleador asigne y comunique a la tra- bajadora las nuevas labores que no supongan un riesgo ensu salud y/o en el desarrollo normal del embrión y el feto, la trabajadora deberá cumplir con las nuevas labores enco- mendadas, de manera inmediata. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Los empleadores deberán cumplir las obli- gaciones establecidas en el artículo 4º del presente Regla- mento en un plazo de ciento veinte (120) días desde lapublicación de los listados a que se refiere el artículo 19º del presente Reglamento. El incumplimiento por parte del empleador constituye infracción de segundo grado, confor-me al Decreto Legislativo Nº 910. Segunda.- Constitúyase una Comisión Técnica Multi- sectorial encargada de elaborar los siguientes documen-tos: Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del em-brión y el feto, sus correspondientes intensidades, concen- traciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo, Listado de actividades, procesos, ope-raciones o labores, equipos o productos de alto riesgo, y Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos. La Comisión Técnica Multisectorial está conformada por: 1. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante. 2. Un representante del Ministerio de Salud. 3. Un representante del Instituto de Enfermedades Neoplásicas - INEN. 4. Un representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.5. Un representante de los empleadores. 6. Un representante de los trabajadores.Los miembros titulares pueden designar representan- tes alternos. Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo se determinarán los plazos y demás aspectos vinculados con el funcionamiento de la referidacomisión. Tercera.- En tanto la Comisión cumpla con elaborar los documentos referidos en el artículo 19º del presente Re-glamento, con el fin de conceder la adaptación de labores a aquellas trabajadoras que soliciten no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal delembrión y el feto, los empleadores tomarán como referen- cia los Listados I y II, de este Reglamento, que recogen el contenido pertinente de los anexos de la Directiva 92/85/CEE de la Unión Europea. Cuarta.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Quinta.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo LISTADO I Actividades en las cuales deberá determinarse la natu- raleza, el grado y la duración de la exposición para evaluar su repercusión sobre el embarazo y las medidas a adop-tarse. I. Agentes físicos , cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: 1. Choques, vibraciones o movimientos. 2. Manutención manual de cargas pesadas que supon- gan riesgos, en particular dorsolumbares. 3. Ruido. 4. Radiaciones ionizantes. 5. Radiaciones no ionizantes.6. Frío y calor extremos. 7. Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del establecimiento), fatigamental y física y otras cargas físicas vinculadas a la activi- dad de la trabajadora. II. Agentes biológicos , en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que nece- sariamente traen consigo ponen en peligro la salud de lasmujeres embarazadas, y siempre que no figuren todavía en el Listado II. 1. agente biológico del grupo 2: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad en el hombre y pueda su- poner un peligro para los trabajadores; es poco probableque se propague a la colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamiento eficaces; 2. agente biológico del grupo 3: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave en el hombre y presente un serio peligro para los trabajadores; exis- te el riesgo de que se propague en la colectividad, peroexisten generalmente una profilaxis o tratamiento efi- caces; 3. agente biológico del grupo 4: un agente patógeno que cause una enfermedad grave en el hombre y suponga un serio peligro para los trabajadores; existen muchas proba- bilidades de que se propague en la colectividad; no existengeneralmente una profilaxis o un tratamiento eficaces. III. Agentes químicos en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido y siempre que no figuren todavía en el Listado II: