Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ria ocupacional, mantendra los mismos derechos laborales, economicos y profesionales. 2. En caso de que la trabajadora MORDAZA sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoria o grupo ocupacional inferior, mantendra los derechos laborales, economicos y profesionales de su puesto de origen, incluidos los que dependen del cargo. 3. En caso de que la trabajadora MORDAZA sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoria o grupo ocupacional superior al de su puesto de origen, tendra derecho a recibir los montos adicionales por desempenar ese puesto. Sin embargo, concluida la situacion que dio origen al cambio de labores, de acuerdo al articulo 3º del presente reglamento, la trabajadora debera retornar a su puesto habitual en las condiciones originales, sin que esta pueda alegar hostilidad en los terminos senalados en la legislacion vigente. Articulo 11º.- Retorno a las labores de origen. Se garantiza a la mujer gestante el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venia desempenando, o a uno equivalente, con la misma remuneracion y demas derechos. El empleador esta obligado a retornar a la trabajadora a sus labores originarias una vez concluida la situacion que dio origen al cambio de labores, en un plazo que no superara los 15 dias naturales o, con posterioridad del parto, inmediatamente a su retorno al centro de trabajo culminado su descanso post natal. En caso contrario, la trabajadora podra accionar, de ser el caso, por hostilidad, segun la legislacion vigente, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas por el servicio de Inspeccion del Trabajo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 910. Articulo 12º.- Incumplimiento del empleador. En caso el empleador no cumpla con asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrion y el feto, la trabajadora podra interrumpir su actividad laboral, sin perjuicio de cumplir con sus demas obligaciones laborales, siempre que razonablemente considere que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su salud o seguridad, sin sufrir perjuicio alguno en sus derechos laborales. A estos efectos, la trabajadora comunicara a su empleador que no realizara las labores que le ocasionan un riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrion y el feto hasta que se le asignen labores que no perjudiquen su estado. Una vez que el empleador asigne y comunique a la trabajadora las nuevas labores que no supongan un riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrion y el feto, la trabajadora debera cumplir con las nuevas labores encomendadas, de manera inmediata. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Los empleadores deberan cumplir las obligaciones establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento en un plazo de ciento veinte (120) dias desde la publicacion de los listados a que se refiere el articulo 19º del presente Reglamento. El incumplimiento por parte del empleador constituye infraccion de MORDAZA grado, conforme al Decreto Legislativo Nº 910. Segunda.- Constituyase una Comision Tecnica Multisectorial encargada de elaborar los siguientes documentos: Listado de los agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los periodos en los que afecta el embarazo, Listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo, y Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluacion de sus riesgos. La Comision Tecnica Multisectorial esta conformada por: 1. El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo o su representante. 2. Un representante del Ministerio de Salud. 3. Un representante del Instituto de Enfermedades Neoplasicas - INEN. 4. Un representante del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN.

5. Un representante de los empleadores. 6. Un representante de los trabajadores. Los miembros titulares pueden designar representantes alternos. Mediante Resolucion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se determinaran los plazos y demas aspectos vinculados con el funcionamiento de la referida comision. Tercera.- En tanto la Comision cumpla con elaborar los documentos referidos en el articulo 19º del presente Reglamento, con el fin de conceder la adaptacion de labores a aquellas trabajadoras que soliciten no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrion y el feto, los empleadores tomaran como referencia los Listados I y II, de este Reglamento, que recogen el contenido pertinente de los anexos de la Directiva 92/85/ CEE de la Union Europea. Cuarta.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Quinta.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo LISTADO I Actividades en las cuales debera determinarse la naturaleza, el grado y la duracion de la exposicion para evaluar su repercusion sobre el embarazo y las medidas a adoptarse. I. Agentes fisicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: 1. Choques, vibraciones o movimientos. 2. Manutencion manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. 3. Ruido. 4. Radiaciones ionizantes. 5. Radiaciones no ionizantes. 6. Frio y calor extremos. 7. Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del establecimiento), fatiga mental y fisica y otras cargas fisicas vinculadas a la actividad de la trabajadora. II. Agentes biologicos, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapeuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas, y siempre que no figuren todavia en el Listado II. 1. agente biologico del grupo 2: un agente patogeno que pueda causar una enfermedad en el hombre y pueda suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamiento eficaces; 2. agente biologico del grupo 3: un agente patogeno que pueda causar una enfermedad grave en el hombre y presente un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la colectividad, pero existen generalmente una profilaxis o tratamiento eficaces; 3. agente biologico del grupo 4: un agente patogeno que cause una enfermedad grave en el hombre y suponga un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague en la colectividad; no existen generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaces. III. Agentes quimicos en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y del MORDAZA aun no nacido y siempre que no figuren todavia en el Listado II:

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