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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 272788 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 2. Riesgos adicionales der ivados de cambios fisiológi- cos en la m ujer gestante . c. El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar laborespropias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidadtemporal para el trabajo. d. El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, que impide a la mujer gestantedesarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sinconstituir incapacidad temporal para el trabajo. Artículo 3º.- Carácter temporal del cambio de labo- res. La asignación de labores distintas a las habituales, in- cluso la que conlleva un cambio de puesto de trabajo, cons-tituye una medida temporal, que se mantiene en tanto per-sista alguna de las situaciones descritas en el artículo 2ºdel presente Reglamento. Culmina indefectiblemente conel parto. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, por pacto individual o convenio colectivo se puede acordarextender la medida hasta que concluya el período de lac-tancia, en atención a los riesgos que puedan afectar al re-cién nacido a través de la leche materna. Artículo 4º.- Obligaciones del empleador. El empleador, como parte de sus obligaciones en ma- teria de seguridad y salud en el trabajo, deberá: 1. Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, proce-dimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto detrabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar lasalud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal delembrión y el feto, de manera cierta o potencial. Dicha eva-luación debe contemplar: 1.1. Naturaleza, grado y duración de la exposición. 1.2. Valores límite permitidos de exposición.1.3. Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares. 2. Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluación de riesgos que pueden afectar la salud de lamujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y elfeto. 3. Repetir la evaluación cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicaruna exposición de los trabajadores. Artículo 5º.- Colaboración de la Inspección del Tra- bajo. El empleador o la mujer gestante podrán solicitar la orientación de la Inspección del Trabajo para la determi-nación de los riesgos que puedan afectar la salud de lamujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y elfeto. Artículo 6º.- Oportunidad para la presentación de la solicitud. El derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal delembrión y el feto puede ser ejercido cuando se presentealguna de las situaciones mencionadas por el artículo 2ºdel presente Reglamento, ya sea al inicio o durante el pe-ríodo de gestación. Artículo 7º.- Contenido del certificado médico. La trabajadora deberá solicitar a su empleador no reali- zar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarro-llo normal del embrión y el feto. A estos efectos, deberápresentar certificado médico respectivo, conteniendo la si-guiente información: 1. Riesgos gener ados por las condiciones de tr abajo durante el período de gestación. a. La acreditación del estado de gestación de la traba- jadora. b. El tiempo del estado de gestación.2. Riesgos adicionales der ivados de los cambios fisio- lógicos en la m ujer gestante . a. La acreditación del estado de gestación de la traba- jadora. b. El tiempo del estado de gestación. c. Las labores que la mujer gestante está impedida de realizar, así como el tiempo que debe mantenerse la medi-da. Dicho plazo puede ser ampliado o recortado por poste- riores certificados médicos, en atención a su estado de salud. Cuando la trabajadora realice labores de riesgo, según el inciso 1) del artículo 2º del presente Reglamento, con laacreditación del estado de gestación en el certificado mé- dico, el empleador debe proceder a la modificación de las labores, en aplicación de lo previsto en la evaluación deriesgos comunicada a la trabajadora. De no haber realizado la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, el em-pleador deberá aplicar directamente los listados elabora- dos por la Comisión Técnica Multisectorial a que hace re- ferencia el artículo 19º del presente Reglamento. En estoscasos, el empleador sólo podrá negar la modificación de las labores, después de realizada una visita inspectiva del servicio de Inspección del Trabajo que certifique la no exis-tencia de riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del feto y el embrión. Artículo 8º.- Plazo en que debe ser atendida la soli- citud. Recibida la solicitud por el empleador, éste debe proce- der a la modificación de las labores en el más breve plazo. De existir riesgo inminente, el empleador apartará a la trabajadora de las labores que ocasionan el riesgo a susalud y/o al desarrollo normal del embrión y el feto, sin per- juicio de que se atienda a su solicitud, de acuerdo a lo pre- visto en el siguiente artículo. Artículo 9º.- Asignación de labores que no pongan en riesgo la salud y/o el desarrollo del embrión y elfeto. El empleador, con el fin de asignar labores que no pon- gan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarro-llo del embrión y el feto, podrá: 1. Efectuar cambios en la manera de realizar las mis- mas labores, sin modificación del puesto de trabajo. En este caso, debe adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar losriesgos existentes. 2. Si la medida descrita en el numeral precedente no fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no re-sultara razonable o suficiente para controlar los riesgos exis- tentes, el empleador deberá modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar enatención a su categoría ocupacional. 3. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y elfeto dentro de la categoría ocupacional de la trabajadora, de acuerdo con lo previsto por el numeral precedente, se le asignará labores en un puesto de trabajo perteneciente auna categoría ocupacional distinta, sea ésta inferior o su- perior. Por convenio colectivo se podrá establecer la suspen- sión de las labores, con la obligación del empleador de pagar un monto mensual a la trabajadora que no podrá ser infe-rior a lo que le correspondería como subsidio por incapaci- dad temporal, en caso las medidas descritas en los párra- fos precedentes no sean posibles de ejecutar o no seansuficientes para controlar los riesgos existentes. Artículo 10º.- Mantenimiento de los derechos. La asignación de labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, a través de cualquiera de las medidasseñaladas en el artículo anterior, no afectará los dere- chos laborales, económicos o profesionales de la traba- jadora. 1. En caso de que la trabajadora se mantenga en su puesto o sea cambiada a otro puesto de su misma catego-