Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

2. Riesgos adicionales derivados de cambios fisiologicos en la mujer gestante. c. El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestacion, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo. d. El deterioro del estado de salud o condicion fisica generado por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo. Articulo 3º.- Caracter temporal del cambio de labores. La asignacion de labores distintas a las habituales, incluso la que conlleva un cambio de puesto de trabajo, constituye una medida temporal, que se mantiene en tanto persista alguna de las situaciones descritas en el articulo 2º del presente Reglamento. Culmina indefectiblemente con el parto. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, por pacto individual o convenio colectivo se puede acordar extender la medida hasta que concluya el periodo de lactancia, en atencion a los riesgos que puedan afectar al recien nacido a traves de la leche materna. Articulo 4º.- Obligaciones del empleador. El empleador, como parte de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, debera: 1. Evaluar los riesgos por exposicion a agentes fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto, de manera cierta o potencial. Dicha evaluacion debe contemplar: 1.1. Naturaleza, grado y duracion de la exposicion. 1.2. Valores limite permitidos de exposicion. 1.3. Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares. 2. Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluacion de riesgos que pueden afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto. 3. Repetir la evaluacion cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una exposicion de los trabajadores. Articulo 5º.- Colaboracion de la Inspeccion del Trabajo. El empleador o la mujer gestante podran solicitar la orientacion de la Inspeccion del Trabajo para la determinacion de los riesgos que puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto. Articulo 6º.- Oportunidad para la MORDAZA de la solicitud. El derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto puede ser ejercido cuando se presente alguna de las situaciones mencionadas por el articulo 2º del presente Reglamento, ya sea al inicio o durante el periodo de gestacion. Articulo 7º.- Contenido del certificado medico. La trabajadora debera solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrion y el feto. A estos efectos, debera presentar certificado medico respectivo, conteniendo la siguiente informacion: 1. Riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el periodo de gestacion. a. La acreditacion del estado de gestacion de la trabajadora. b. El tiempo del estado de gestacion.

2. Riesgos adicionales derivados de los cambios fisiologicos en la mujer gestante. a. La acreditacion del estado de gestacion de la trabajadora. b. El tiempo del estado de gestacion. c. Las labores que la mujer gestante esta impedida de realizar, asi como el tiempo que debe mantenerse la medida. Dicho plazo puede ser MORDAZA o recortado por posteriores certificados medicos, en atencion a su estado de salud. Cuando la trabajadora realice labores de riesgo, segun el inciso 1) del articulo 2º del presente Reglamento, con la acreditacion del estado de gestacion en el certificado medico, el empleador debe proceder a la modificacion de las labores, en aplicacion de lo previsto en la evaluacion de riesgos comunicada a la trabajadora. De no haber realizado la evaluacion de riesgos a que se refiere el articulo 4 del presente Reglamento, el empleador debera aplicar directamente los listados elaborados por la Comision Tecnica Multisectorial a que hace referencia el articulo 19º del presente Reglamento. En estos casos, el empleador solo podra negar la modificacion de las labores, despues de realizada una visita inspectiva del servicio de Inspeccion del Trabajo que certifique la no existencia de riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del feto y el embrion. Articulo 8º.- Plazo en que debe ser atendida la solicitud. Recibida la solicitud por el empleador, este debe proceder a la modificacion de las labores en el mas breve plazo. De existir riesgo inminente, el empleador apartara a la trabajadora de las labores que ocasionan el riesgo a su salud y/o al desarrollo normal del embrion y el feto, sin perjuicio de que se atienda a su solicitud, de acuerdo a lo previsto en el siguiente articulo. Articulo 9º.- Asignacion de labores que no pongan en riesgo la salud y/o el desarrollo del embrion y el feto. El empleador, con el fin de asignar labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del embrion y el feto, podra: 1. Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin modificacion del puesto de trabajo. En este caso, debe adaptar fisica o tecnicamente las condiciones de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes. 2. Si la medida descrita en el numeral precedente no fuera posible, por imposibilidad tecnica u objetiva, o no resultara razonable o suficiente para controlar los riesgos existentes, el empleador debera modificar las labores a traves de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atencion a su categoria ocupacional. 3. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrion y el feto dentro de la categoria ocupacional de la trabajadora, de acuerdo con lo previsto por el numeral precedente, se le asignara labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoria ocupacional distinta, sea esta inferior o superior. Por convenio colectivo se podra establecer la suspension de las labores, con la obligacion del empleador de pagar un monto mensual a la trabajadora que no podra ser inferior a lo que le corresponderia como subsidio por incapacidad temporal, en caso las medidas descritas en los parrafos precedentes no MORDAZA posibles de ejecutar o no MORDAZA suficientes para controlar los riesgos existentes. Articulo 10º.- Mantenimiento de los derechos. La asignacion de labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrion y el feto, a traves de cualquiera de las medidas senaladas en el articulo anterior, no afectara los derechos laborales, economicos o profesionales de la trabajadora. 1. En caso de que la trabajadora se mantenga en su puesto o sea cambiada a otro puesto de su misma catego-

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