TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G61/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G36/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G38/G37/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46/G2F/G31/G30/G2C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2004-EF/10 Lima, 21 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, mo- dificado por los Decretos Supremos Nº 061-2001-EF y Nº 169-2002-EF, se establecieron los lineamientos para la in- versión de fondos de entidades del Sector Público en el sistema financiero; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 261- 2001-EF/10 y Nº 131-2003-EF/10, se aprobó el Reglamento de Colocaciones de los Fondos de Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero; Que, el artículo 7º del citado reglamento de colocacio- nes estableció un período máximo de dieciocho (18) me- ses para que las entidades públicas bajo su ámbito ade- cuaran los excesos de colocaciones al nuevo límite defini- do en el artículo 6º, cuya revisión semestral se encargó al Comité Especial durante el citado período; Que, el Comité Especial carece de la facultad para modificar los límites máximos de colocación por encima del período de adecuación establecido en el referido artí- culo 7º, salvo para evaluar y aprobar criterios adicionales para el cálculo de dichos límites que recién empezarán a aplicarse una vez superado el período de adecuación; Que, muchas entidades públicas han tenido dificulta- des para adecuar sus excesos de colocaciones en el pe- ríodo previsto, razón por la que resulta conveniente revisar y calcular nuevos límites máximos por entidad financieracon el fin de facilitar el proceso de adecuación a que se refiere el artículo 7º del Reglamento de Colocaciones de los Fondos de Entidades del Sector Público; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en los artículos 3º de los Decretos de Urgencia Nº 052-1998 y 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Agregar el siguiente párrafo al Artícu- lo 6º de la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, mo- dificada por la Resoluciones Ministeriales Nº 261-2001-EF/ 10 y Nº 131-2003-EF/10, Reglamento de Colocaciones de los Fondos de Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero: “(...) El Comité Especial revisará y calculará los límites de colocación de las entidades públicas de acuerdo con términos previstos en este artículo. (...)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13654 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G72/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2004-EF/10 Lima, 21 de julio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 281-2004-PP-EF/16, del Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y el Informe Nº 211-2003-EF/75.22de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, con fecha 30 de enero de 1980, el Estado Perua- no representado por el Ministerio de Guerra del Perú, ac- tualmente Ministerio de Defensa, con la intervención del Banco de la Nación y de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribió un Contrato de Suministro con la firma Fiat Veicoli Indus- trial S.p.A para la adquisición de vehículos blindados y otros bienes detallados en dicho Contrato por un monto de DM 99 224 514,20, (Noventa y nueve millones doscientos vein- ticuatro mil quinientos catorce y 20/100 Marcos Alemanes); Que, la forma de pago pactada fue mediante el pago inicial al contado del 20% del monto total y el saldo corres- pondiente al 80%, más sus respectivos intereses legales, en 16 (dieciséis) cuotas, siendo el vencimiento de la última de ellas a los 121 (ciento veintiún) meses de la suscripción el Contrato de Suministro; Que, el saldo adeudado fue instrumentado con una se- rie de pagarés, con diversos vencimientos, el primero a los 24 (veinticuatro) meses de suscrito el Contrato de Su- ministro y los siguientes con vencimientos cada 6 (seis) meses; venciendo el último de ellos a los 121 (ciento vein- tiún) meses de la firma del Contrato, es decir, el 28 de fe- brero de 1990; Que, no habiendo sido cobrados por la firma Fiat Veico- li Industriali S.p.A. los 7 (siete) últimos vencimientos de los referidos pagarés, su derecho al cobro prescribió de acuer- do al artículo 2001º del Código Civil; Que, siendo así, corresponde autorizar al señor Procu- rador Público para que interponga las acciones judiciales conducentes a extinguir las obligaciones que pudiera ha- ber tenido el Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y Defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que en defensa de los derechos e intere- ses del Estado interponga las acciones judiciales que consi- dere pertinentes contra la firma Fiat Veicoli Industriali S.p.A. por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13723 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2004-EF/10 Lima, 21 de julio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor MAR- CIAL LEONCIO LÓPEZ NAKAMURA contra el Tribunal Fis- cal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de junio de 2004, el señor MARCIAL LEONCIO LÓPEZ NAKAMURA interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto den- tro del plazo señalado en el artículo 150º del Código Tribu- tario, el recurso de apelación interpuesto contra la resolu- ción ficta que deniega el recurso de reclamación contra la