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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el señor ALFREDO NOBUHIDE YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13730 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2004-EF/10 Lima, 21 de julio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor OS- CAR YOSHIMITSU YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de junio de 2004, el señor OSCAR YOSHIMITSU YAGI YAGI interpone Recurso de Queja con- tra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artículo 150º del Código Tributario, el recur- so de apelación ingresado al Tribunal Fiscal con expedien- te Nº 7671-2003 del 11 de diciembre de 2003, interpuesto contra la resolución ficta denegatoria de su recurso de re- clamación presentado ante el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con- tra la Carta Informativa Nº 38-91-00000008 por concepto de Arbitrios del ejercicio 1996; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del último párrafo del artículo 144º del Código Tributario por los motivos señala- dos en el punto anterior, solicitando se declare fundado y que se deje sin efecto la citada Carta Informativa Nº 38-91-00000008 por encontrarse prescrita la deuda contenida en ella de conformidad con lo establecido en los artículos 27º y 43º al 49º del Código Tributario; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apela- ciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a par- tir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recurren- te ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directamen- te o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser re- sueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratán- dose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recur- so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica- da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3693-2004-EF/41.01 de fecha 28 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 038- 2004-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo con- tra la queja interpuesta, la razón por la cual el Tribunal aún no ha emitido resolución en el mencionado expediente, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un órgano resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve ape- laciones formuladas respecto de todas las administracio- nes tributarias de la República; Que, el Informe citado en el considerando anterior con- tinúa indicando que ante la excesiva carga procesal, el Tri- bunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben ceñirse a lo que prescribe el numeral 1) del artículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, según el cual en la tramitación de los asun- tos se seguirá rigurosamente el orden de ingreso;Que, asimismo, dicho Informe señala que en virtud de la norma vigente, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes más antiguos en ingreso y que actual- mente corresponden a los de los años 2000, 2001 y 2002; de allí que no se esté priorizando actualmente los expe- dientes de los años 2003 y 2004, con excepción de aque- llos que, según el Código Tributario, corresponden a procedimientos sumarios, como son los que conciernen a los recursos de queja, cierres de establecimiento, co- misos, ampliaciones, entre otros, por lo que teniendo en cuenta que el expediente Nº 7671-2003 ingresó al Tribu- nal Fiscal en el año 2003 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios antes señalados, conside- ran que en observancia del artículo 144º del Código Tri- butario en el presente caso existen causas justificadas para que dicho expediente no haya sido resuelto hasta la fecha; Que, finalmente, el Informe del Tribunal Fiscal indica que en cuanto a lo alegado por el quejoso en el sentido que la deuda tributaria contenida en la Carta Informativa Nº 38-91-00000008, se encuentra prescrita, ello será ana- lizado cuando se resuelva el contencioso tributario en la medida que haya sido alegado por el recurrente; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplica- ción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144º del Código Tributario, toda vez que existen causas que jus- tifican la demora en la resolución del citado recurso de ape- lación; Que, en cuanto a la solicitud del quejoso para que se deje sin efecto la Carta Informativa Nº 38-91-00000008 por encontrarse prescrita la deuda contenida en ella, cabe se- ñalar que toda vez que ello implica efectuar un examen sobre el fondo del asunto, no cabe emitir pronunciamiento sobre tal extremo en la resolución del recurso de queja pues no corresponde a su naturaleza resolver asuntos de fondo; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el señor OSCAR YOSHIMITSU YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelación ingresado al Tribunal Fis- cal con expediente Nº 7671-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13731 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G75/G61/G2D/G6E/G65/G72/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G2D/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2004-EF/10 Lima, 21 de julio de 2004 Visto el Memorando Nº 125-2004-EF/15, del Viceminis- tro de Economía, sobre designación de representantes. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 195-2004-RE, se dejó sin efecto el artículo primero de la Resolución Suprema Nº 067-2004-RE, y se modificó el artículo segundo de la Re- solución Suprema Nº 201-2003-RE, referido a los integran- tes de la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano; Que, la referida norma legal establece que la indicada Comisión Administradora estará integrada, entre otros