Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA NOBUHIDE YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13730

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2004-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA YOSHIMITSU YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de junio de 2004, el senor MORDAZA YOSHIMITSU YAGI YAGI interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario, el recurso de apelacion ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 7671-2003 del 11 de diciembre de 2003, interpuesto contra la resolucion ficta denegatoria de su recurso de reclamacion presentado ante el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contra la Carta Informativa Nº 38-91-00000008 por concepto de Arbitrios del ejercicio 1996; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario por los motivos senalados en el punto anterior, solicitando se declare fundado y que se deje sin efecto la citada Carta Informativa Nº 38-9100000008 por encontrarse prescrita la deuda contenida en MORDAZA de conformidad con lo establecido en los articulos 27º y 43º al 49º del Codigo Tributario; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3693-2004-EF/41.01 de fecha 28 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 0382004-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la razon por la cual el Tribunal aun no ha emitido resolucion en el mencionado expediente, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un organo resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las administraciones tributarias de la Republica; Que, el Informe citado en el considerando anterior continua indicando que ante la excesiva carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben cenirse a lo que prescribe el numeral 1) del articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, segun el cual en la tramitacion de los asuntos se seguira rigurosamente el orden de ingreso;

Que, asimismo, dicho Informe senala que en virtud de la MORDAZA vigente, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes mas antiguos en ingreso y que actualmente corresponden a los de los anos 2000, 2001 y 2002; de alli que no se este priorizando actualmente los expedientes de los anos 2003 y 2004, con excepcion de aquellos que, segun el Codigo Tributario, corresponden a procedimientos sumarios, como son los que conciernen a los recursos de queja, cierres de establecimiento, comisos, ampliaciones, entre otros, por lo que teniendo en cuenta que el expediente Nº 7671-2003 ingreso al Tribunal Fiscal en el ano 2003 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios MORDAZA senalados, consideran que en observancia del articulo 144º del Codigo Tributario en el presente caso existen causas justificadas para que dicho expediente no MORDAZA sido resuelto hasta la fecha; Que, finalmente, el Informe del Tribunal Fiscal indica que en cuanto a lo alegado por el quejoso en el sentido que la deuda tributaria contenida en la Carta Informativa Nº 38-91-00000008, se encuentra prescrita, ello sera analizado cuando se resuelva el contencioso tributario en la medida que MORDAZA sido alegado por el recurrente; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolucion del citado recurso de apelacion; Que, en cuanto a la solicitud del quejoso para que se deje sin efecto la Carta Informativa Nº 38-91-00000008 por encontrarse prescrita la deuda contenida en MORDAZA, cabe senalar que toda vez que ello implica efectuar un examen sobre el fondo del MORDAZA, no cabe emitir pronunciamiento sobre tal extremo en la resolucion del recurso de queja pues no corresponde a su naturaleza resolver asuntos de fondo; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA YOSHIMITSU YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelacion ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 7671-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13731

Designan representantes del ministerio en la Comision Administradora Nacional del Convenio de Cooperacion Aduanero Peruano-Colombiano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2004-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto el Memorando Nº 125-2004-EF/15, del Viceministro de Economia, sobre designacion de representantes. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 195-2004-RE, se dejo sin efecto el articulo primero de la Resolucion Suprema Nº 067-2004-RE, y se modifico el articulo MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 201-2003-RE, referido a los integrantes de la Comision Administradora Nacional del Convenio de Cooperacion Aduanero Peruano - Colombiano; Que, la referida MORDAZA legal establece que la indicada Comision Administradora estara integrada, entre otros

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