Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

tra los Vocales de la Primera Sala del Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13728

Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2004-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escarate contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0400-A-2004 de fecha 28 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00400A-2004 de fecha 28 de enero de 2004, el Tribunal Fiscal: revoca en parte la Resolucion de Intendencia Nº 000224; confirmandola en los extremos indicados en la Resolucion del Tribunal Fiscal, ademas de reliquidar la multa impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escarate; Que, mediante escrito de fecha 4.5.2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escarate interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0400-A-2004; Que, los argumentos senalados por el quejoso son los siguientes: a) "(...) la Resolucion del Tribunal Fiscal, materia de esta Queja, afecta al quejoso, por haber sido dictada transgrediendo el Debido MORDAZA, y no se encuentra debidamente motivada. b) oportunamente el recurrente ha efectuado las gestiones pertinentes ante la Intendencia Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas, tales como el pedido de devolucion de la mercaderia incautada, presento el Recurso de Reclamacion y el de Apelacion. Dichos actos administrativos, fueron resueltos de manera arbitraria, sin realizar debidamente las evaluaciones a los medios probatorios que se adjuntaron, como son las facturas que acreditan el origen de las mercaderias decomisadas, los mismos que obran en los mencionados actos administrativos. c) en sentido estricto, se colige, que la Resolucion materia de Queja, afecta al recurrente por haberse dictado transgrediendo el Debido MORDAZA, que consagra nuestra Constitucion Politica del Estado. d) que la Resolucion materia de la presente queja adolece de asidero legal, por cuanto utiliza normas derogadas, al referirse a los articulos 6º y 26º de la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461, pues es el caso de que dicha MORDAZA legal a la fecha se encuentra derogada, y es de pleno conocimiento de los senores Magistrados, sin embargo recurren a la MORDAZA en mencion, no obstante que cuentan con las debidas facultades para la adecuacion a la MORDAZA legal vigente, como es la Ley Nº 28008. Por tanto, el acto administrativo resuelto por el Tribunal Fiscal deviene en irregular, transgrediendo las normas del Codigo Tributario y las normas de nuestra Constitucion Politica del Estado (...)". Que, por su parte, el Tribunal Fiscal, mediante Oficio Nº 2948-2004-EF/41.01 de fecha 28.5.2004, adjunta el Informe Nº 003-2004-EF/41.09.06 de fecha 26.5.2004, por el cual se formulan los descargos en el siguiente sentido: a) "(...) sobre el argumento del quejoso, que se ha soslayado el debido MORDAZA y que carece de la debida motivacion la RTF cuestionada, debe indicarse que el administrado ha gozado de todas las garantias para un MORDAZA MORDAZA e imparcial, por cuanto ha hecho uso del derecho del recurso de reclamacion y del recurso de apelacion, contenidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario

aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, asimismo la RTF citada, se encuentra debidamente motivada y resuelve todos y cada uno de los argumentos promovidos por el recurrente en el procedimiento. b) la documentacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escarate y que formo parte del expediente de apelacion fue debidamente merituada en todos sus extremos por la Sala, conforme se evidencia del propio tenor de la Resolucion Nº 0400-A-2004, por lo que resulta inexacto que los medios probatorios ofrecidos no fueron objeto de analisis por el Colegiado. c) respecto al argumento del quejoso, en el sentido que la Sala ha invocado indebidamente en la RTF cuestionada normas derogadas (Ley Nº 26461 - Ley de Delitos Aduaneros), debe indicarse que la base legal citada por la Sala es la correcta, por cuanto esta disposicion legal era la aplicable y vigente en la fecha en que sucedieron los hechos (ano 2002), sin embargo, la Ley Nº 28008 que cita el contribuyente, entro en vigencia el 28 de agosto de 2003, por lo que esta argumentacion del quejoso no resulta correcta. d) si el quejoso considera que la decision adoptada por la Sala de Aduanas, le resulta contraria a ley tiene MORDAZA su derecho para contradecirla ante el Poder Judicial conforme al MORDAZA de la Ley Nº 25784 (...)". e) La Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal deriva la queja al Ministerio de Economia y Finanzas y considera que esta debe declararse infundada. Que, la queja por defectos de tramitacion constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la tramitacion desviada de los expedientes administrativos con el objeto que se proceda a su subsanacion; Que, la queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes; Que, en consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA que este concluya, a fin que sea posible la subsanacion correspondiente; Que, en atencion a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que senala que el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, en efecto, el articulo 153º del Codigo Tributario dispone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa. No obstante, el Tribunal podra corregir errores materiales o numericos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algun concepto dudoso de la resolucion, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion

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