Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del MORDAZA y, si no existen actuaciones o procedimientos del quejado que afecten o infrinjan tales normas contenidas en el Codigo Tributario, el recurso de queja deviene en infundado; Que, respecto de la cuestion previa referida a la acreditacion de la representacion del senor MORDAZA YAGI KUNIYOSHI, toda vez que el 19 de MORDAZA de 2004 el senor MORDAZA NOBUYOSHI YAGI YAGI, en representacion de su padre el senor MORDAZA YAGI KUNIYOSHI, ha presentado un escrito adjunto al cual remite una MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica donde consta el poder general de representacion otorgado a su favor por el senor MORDAZA YAGI KUNIYOSHI al MORDAZA de los articulos 74º y 75 del Codigo Procesal Civil, ha quedado plenamente probada dicha representacion de conformidad con lo senalado en el articulo 23º del Codigo Tributario; Que, toda vez que en el presente caso la Administracion Tributaria no ha elevado al Tribunal Fiscal el recurso de apelacion interpuesto por el quejoso, no existe por parte del Tribunal Fiscal infraccion al plazo establecido en el articulo 150º del Codigo Tributario para la resolucion de los recursos de apelacion, pues aquel se computa desde la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal lo que en el presente caso no ha ocurrido aun, por lo que el recurso de queja interpuesto por dicho MORDAZA deviene en infundado; debiendo en todo caso el quejoso estar a las resultas de los recursos de queja interpuestos ante el Tribunal Fiscal contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA, cuyo fin es el lograr que se eleve el recurso de apelacion para que el Tribunal Fiscal pueda resolverlo; Que, asimismo, el hecho que el Tribunal Fiscal no MORDAZA resuelto el recurso de apelacion se debe a una imposibilidad material de hacerlo en tanto aquel no ha sido elevado a dicha instancia, y no a una intencion del Tribunal Fiscal de limitar o cuestionar el derecho de peticion consagrado en el inciso 20) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado como senala el quejoso; Que, finalmente, en cuanto a la solicitud del quejoso para que se deje sin efecto el citado Estado de Cuenta por encontrarse prescrita la deuda contenida en el, cabe senalar que toda vez que ello implica efectuar un examen sobre el fondo del MORDAZA, no cabe emitir pronunciamiento sobre tal extremo en la resolucion del recurso de queja pues no corresponde a su naturaleza resolver asuntos de fondo, debiendo ser ello dilucidado en el recurso de apelacion que se encuentra pendiente de elevacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA YAGI KUNIYOSHI contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13726

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2004-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA NOBUYOSHI YAGI YAGI contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de junio de 2004, el senor MORDAZA NOBUYOSHI YAGI YAGI interpone Recurso de Queja

contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario, el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion ficta que deniega el recurso de reclamacion contra el Estado de Cuenta emitido por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre Arbitrios Municipales del ano 1996; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario por no atender el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion denegatoria ficta del recurso de reclamacion formulado el 26 de febrero de 2003, en el que solicita la prescripcion de la deuda por concepto de arbitrios municipales del ano 1996 que figura en el Estado de Cuenta remitido por la Administracion Tributaria de acuerdo con lo normado en los articulos 27º y 43º al 49º del Codigo Tributario; Que, el quejoso precisa que el Tribunal Fiscal mediante los Proveidos Nº 1004-2-2003 y Nº 0071-2-2004, solicito y reitero al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que concediera la alzada del citado recurso de apelacion y, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02218-2-2004, dicho Tribunal indico que se debia cumplir con remitir el mencionado recurso de apelacion en el plazo de diez (10) dias habiles de notificada la citada resolucion; Que, el quejoso continua alegando que pese a lo dispuesto en el articulo 156º del Codigo Tributario, su recurso de apelacion hasta el momento no ha sido atendido, resultando mas grave aun que el procedimiento administrativo hasta la fecha no culmine, incumpliendose con lo dispuesto en el articulo 150º del Codigo Tributario, que senala que las apelaciones se resolveran en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al superior colegiado, siendo que hasta el momento ha transcurrido un ano y cuatro meses y el Tribunal Fiscal no ha atendido su recurso de apelacion contra la resolucion ficta denegatoria; Que, el quejoso invoca el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 681-3-98 y Nº 3164-96, emitidas en casos en que los funcionarios de la Administracion han incumplido lo dispuesto por el Tribunal Fiscal y senala que si bien el mencionado Tribunal carece de competencia para aplicar sanciones a los citados funcionarios, puede hacer efectivas las denuncias a traves del procurador publico del sector; siendo, ademas, importante senalar el pronunciamiento del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos por incumplimiento de resoluciones del Tribunal Fiscal; Que, el quejoso agrega que la MORDAZA de su recurso de apelacion contra la ficta denegatoria encuentra sustento en el derecho de peticion consagrado en el inciso 20) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, el cual no puede ser limitado ni cuestionado bajo pretexto de disponer que el Servicio de Administracion Tributaria cumpla con lo senalado en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02218-2-2004 del 15 de MORDAZA de 2004; Que, finalmente el quejoso senala que la supuesta deuda por arbitrios municipales del ano 1996 que figura en el Estado de Cuenta se encuentra prescrita de acuerdo a lo normado en los articulos 27º y 43º al 49º del Codigo Tributario, por lo que solicita se declare fundado el recurso de queja ordenando se deje sin efecto el mencionado Estado de Cuenta; Que, el articulo 145º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, senala que el recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo que dicto la resolucion apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamen-

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