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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Resolución de División de Tributos Nº 42-23-00000149 del Servicio de Administración Tributaria, sobre devolución del pago indebido por concepto del Impuesto de Alcabala; Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, señala que el recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles si- guientes a la presentación de la apelación; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Código Tri- butario dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apela- ciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a par- tir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directamen- te o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser re- sueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratán- dose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3649-2004-EF/41.01 de fecha 24 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 037- 2004-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo con- tra la queja interpuesta, según el Sistema de Información del Tribunal Fiscal, a la fecha no ha ingresado el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la resolución ficta que deniega el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución de División de Tributos Nº 42-23- 00000149, por lo que el plazo de seis (6) meses que tiene el Tribunal Fiscal para resolver tales recursos no puede empezar a computarse, toda vez que se debe contar a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, hecho que no ha ocurrido en el presente caso; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que el plazo de seis (6) meses a que hace referen- cia el artículo 150º del Código Tributario, no puede aplicar- se en la medida que no se han elevado los actuados al Tribunal Fiscal, por lo que no existen actuaciones o proce- dimientos que afecten o infrinjan directamente lo estableci- do en el referido Código Tributario; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento, acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsanación del mis- mo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que si no existen actuaciones o procedimientos del quejado que afecten o infrinjan tales normas contenidas en el Código Tributario, el recurso de queja carecería de objeto; Que, toda vez que en el presente caso la Administra- ción Tributaria no ha elevado al Tribunal Fiscal el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, no existe por par- te del Tribunal Fiscal infracción al plazo establecido en el artículo 150º del Código Tributario para la resolución de los recursos de apelación, pues aquel se computa desde la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal lo que en el presente caso no ha ocurrido aún, por lo que el recur- so de queja interpuesto por dicho asunto carece de objeto; debiendo en todo caso el quejoso, de ser el caso, interpo- ner recurso de queja contra la Administración Tributaria por infracción a lo dispuesto en el artículo 145º del Código Tri- butario; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por el señor MARCIAL LEONCIO LÓPEZ NAKA- MURA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13724RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2004-EF/10 Lima, 21 de julio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor PER- CY PAJARES REÁTEGUI contra los Vocales de la Prime- ra Sala del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 28 de mayo de 2004, el señor PERCY PAJARES REÁTEGUI interpone Recurso de Queja contra los Vocales de la Primera Sala del Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artículo 153º del Código Tributario, la solicitud de ampliación de la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 0712-1-2004 que omitió pronun- ciamiento en uno de los extremos de la apelación resuelta, ingresada al Tribunal Fiscal con expediente Nº 1885-2004 del 15 de marzo de 2004; Que, el artículo 153º del Código Tributario establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, no obstante lo cual, el Tri- bunal podrá corregir errores materiales o numéricos, am- pliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concep- to dudoso de la resolución, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. Asimismo, dicho artículo señala en su segundo y tercer párrafos que en tales casos, el Tribunal resolverá sin más trámite, dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud y que por medio de estas solicitu- des no procede alterar el contenido sustancial de la reso- lución; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directamen- te o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser re- sueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratán- dose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4041-2004-EF/41.01 de fecha 15 de julio de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 057- 2004-EF/41.09.1 adjunto al cual se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja inter- puesta, dicho Tribunal mediante Proveídos Nº 270-1-2004 y Nº 492-1-2004 del 16 de marzo y 7 de mayo de 2004, respectivamente, de conformidad con el procedimiento acostumbrado solicitó los antecedentes que fueran remiti- dos a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco junto con la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0712-1-2004, no obstante lo cual, dicha Administración recién cumple con enviar dichos antecedentes el 31 de mayo de 2004, los cuales son necesarios para emitir pronunciamiento sobre la ampliación solicitada; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que mediante Resolución Nº 03833-1-2004 del 4 de junio de 2004, se resolvió la solicitud de ampliación de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0712-1-2004, declarán- dola fundada y notificándose al recurrente con la misma el 23 de junio de 2004; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsanación del mis- mo; en tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitación, que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo la queja carecería de objeto; Que, toda vez que el Tribunal Fiscal ha puesto fin al citado procedimiento de solicitud de ampliación de fallo con la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03833- 1-2004, el recurso de queja interpuesto por la no resolu- ción en plazo de dicha solicitud carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por el señor PERCY PAJARES REÁTEGUI con-