Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2004-EF/10

Resolucion de Division de Tributos Nº 42-23-00000149 del Servicio de Administracion Tributaria, sobre devolucion del pago indebido por concepto del Impuesto de Alcabala; Que, el articulo 145º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, senala que el recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo que dicto la resolucion apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3649-2004-EF/41.01 de fecha 24 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 0372004-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, segun el Sistema de Informacion del Tribunal Fiscal, a la fecha no ha ingresado el recurso de apelacion interpuesto por el quejoso contra la resolucion ficta que deniega el recurso de reclamacion interpuesto contra la Resolucion de Division de Tributos Nº 42-2300000149, por lo que el plazo de seis (6) meses que tiene el Tribunal Fiscal para resolver tales recursos no puede empezar a computarse, toda vez que se debe contar a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, hecho que no ha ocurrido en el presente caso; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que el plazo de seis (6) meses a que hace referencia el articulo 150º del Codigo Tributario, no puede aplicarse en la medida que no se han elevado los actuados al Tribunal Fiscal, por lo que no existen actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan directamente lo establecido en el referido Codigo Tributario; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento, acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que si no existen actuaciones o procedimientos del quejado que afecten o infrinjan tales normas contenidas en el Codigo Tributario, el recurso de queja careceria de objeto; Que, toda vez que en el presente caso la Administracion Tributaria no ha elevado al Tribunal Fiscal el recurso de apelacion interpuesto por el quejoso, no existe por parte del Tribunal Fiscal infraccion al plazo establecido en el articulo 150º del Codigo Tributario para la resolucion de los recursos de apelacion, pues aquel se computa desde la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal lo que en el presente caso no ha ocurrido aun, por lo que el recurso de queja interpuesto por dicho MORDAZA carece de objeto; debiendo en todo caso el quejoso, de ser el caso, interponer recurso de queja contra la Administracion Tributaria por infraccion a lo dispuesto en el articulo 145º del Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAKAMURA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13724

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales de la Primera Sala del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra los Vocales de la Primera Sala del Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 153º del Codigo Tributario, la solicitud de ampliacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0712-1-2004 que omitio pronunciamiento en uno de los extremos de la apelacion resuelta, ingresada al Tribunal Fiscal con expediente Nº 1885-2004 del 15 de marzo de 2004; Que, el articulo 153º del Codigo Tributario establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, no obstante lo cual, el Tribunal podra corregir errores materiales o numericos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algun concepto dudoso de la resolucion, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion. Asimismo, dicho articulo senala en su MORDAZA y tercer parrafos que en tales casos, el Tribunal resolvera sin mas tramite, dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud y que por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolucion; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4041-2004-EF/41.01 de fecha 15 de MORDAZA de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 0572004-EF/41.09.1 adjunto al cual se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, dicho Tribunal mediante Proveidos Nº 270-1-2004 y Nº 492-1-2004 del 16 de marzo y 7 de MORDAZA de 2004, respectivamente, de conformidad con el procedimiento acostumbrado solicito los antecedentes que fueran remitidos a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA junto con la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0712-1-2004, no obstante lo cual, dicha Administracion recien cumple con enviar dichos antecedentes el 31 de MORDAZA de 2004, los cuales son necesarios para emitir pronunciamiento sobre la ampliacion solicitada; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que mediante Resolucion Nº 03833-1-2004 del 4 de junio de 2004, se resolvio la solicitud de ampliacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0712-1-2004, declarandola fundada y notificandose al recurrente con la misma el 23 de junio de 2004; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo; en tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion, que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo la queja careceria de objeto; Que, toda vez que el Tribunal Fiscal ha puesto fin al citado procedimiento de solicitud de ampliacion de fallo con la expedicion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 038331-2004, el recurso de queja interpuesto por la no resolucion en plazo de dicha solicitud carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con-

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