Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de la resolucion. En tales casos, el Tribunal resolvera sin mas tramite, dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolucion; Que, de otro lado, el articulo 157º del mismo cuerpo normativo indica que la resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa. Dicha resolucion podra impugnarse mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo el cual se regira por las normas contenidas en el presente Codigo y supletoriamente por la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, si bien el plazo senalado por el inciso b) del articulo 155º del Codigo Tributario para que el Ministro de Economia y Finanzas resuelva los recursos de queja contra el Tribunal Fiscal ya se ha vencido en el presente caso, ello no obsta para que dicho recurso de queja sea resuelto, en cumplimiento de lo senalado por el articulo 140.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administracion no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden publico; Que, en el caso en concreto, se desprende que el administrado cuestiona el analisis de las pruebas efectuadas por el Tribunal Fiscal y no presenta argumentos que cuestionen la actuacion de la Sala que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, del analisis de los hechos y de derecho se desprende que no corresponde encausar el pedido del administrado como queja, en tanto que no cuestiona alguna actuacion o procedimiento que afecte directamente o infrinja lo establecido en el Codigo Tributario, razon por la cual no puede ampararse su derecho; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escarate contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0400-A2004 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13725

la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por SOCIEDAD TELEFONICA DEL CENTRO S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01535-5-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2004-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por SOCIEDAD TELEFONICA DEL CENTRO S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01535-5-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de junio de 2004, SOCIEDAD TELEFONICA DEL CENTRO S.A., debidamente representada por su Gerente General, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01535-5-2004 del 17 de marzo de 2004, que resuelve confirmar la Resolucion de Intendencia Nº 1350140000021/SUNAT del 29 de setiembre de 2003; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del numeral 4) del inciso b) del articulo 119º y del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Codigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01535-5-2004, exponiendo una serie de argumentos a traves de los cuales cuestiona dicha resolucion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3734-2004-EF/41.01 de fecha 1 de MORDAZA de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 022-2004-EF/ 41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13727

Declaran infundados recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2004-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA YAGI KUNIYOSHI contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de junio de 2004, el senor MORDAZA YAGI KUNIYOSHI, representado por su hijo el senor MORDAZA NOBUYOSHI YAGI YAGI, interpone Recurso

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