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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 de la resolución. En tales casos, el Tribunal resolverá sin más trámite, dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud. Por medio de estas solicitudes no procede alte- rar el contenido sustancial de la resolución; Que, de otro lado, el artículo 157º del mismo cuerpo normativo indica que la resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y supletoriamente por la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, si bien el plazo señalado por el inciso b) del artículo 155º del Código Tributario para que el Ministro de Econo- mía y Finanzas resuelva los recursos de queja contra el Tribunal Fiscal ya se ha vencido en el presente caso, ello no obsta para que dicho recurso de queja sea resuelto, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 140.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración no exime de sus obligaciones estable- cidas atendiendo al orden público; Que, en el caso en concreto, se desprende que el admi- nistrado cuestiona el análisis de las pruebas efectuadas por el Tribunal Fiscal y no presenta argumentos que cues- tionen la actuación de la Sala que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, del análisis de los hechos y de derecho se desprende que no corresponde encausar el pedido del administrado como queja, en tanto que no cuestiona algu- na actuación o procedimiento que afecte directamente o infrinja lo establecido en el Código Tributario, razón por la cual no puede ampararse su derecho; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por Víctor Enrique Ramírez Esca- rate contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0400-A- 2004 por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13725 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2004-EF/10 Lima, 21 de julio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por SOCIEDAD TELEFÓNICA DEL CENTRO S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01535-5-2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 28 de junio de 2004, SOCIEDAD TELE- FÓNICA DEL CENTRO S.A., debidamente representada por su Gerente General, señora Flor Matilde Maldonado Alvarado, interpone Recurso de Queja contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 01535-5-2004 del 17 de marzo de 2004, que resuelve confirmar la Resolución de Intenden- cia Nº 1350140000021/SUNAT del 29 de setiembre de 2003; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Que- ja contra el Tribunal Fiscal al amparo del numeral 4) del inciso b) del artículo 119º y del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01535-5-2004, exponiendo una serie de argumentos a través de los cuales cuestiona dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3734-2004-EF/41.01 de fecha 1 de julio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 022-2004-EF/ 41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una vía a través dela cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corri- jan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resolu- ciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al órgano judicial correspondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolución emitida, conforme con lo dispuesto en los artículos 157º y 158º del Código Tribu- tario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un de- fecto de tramitación de procedimiento acude al supe- rior jerárquico con el objeto de que se proceda a la sub- sanación del mismo, por lo que dicho recurso no pro- cura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan- do existan actuaciones o procedimientos que afecten di- rectamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recur- so alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se des- prende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por SOCIEDAD TELEFÓNICA DEL CENTRO S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01535-5-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13727 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2004-EF/10 Lima, 21 de julio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor AU- GUSTO YAGI KUNIYOSHI contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de junio de 2004, el señor AUGUS- TO YAGI KUNIYOSHI, representado por su hijo el señor AUGUSTO NOBUYOSHI YAGI YAGI, interpone Recurso