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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 sus comentarios a la solicitud de Mandato presentada por TELEFÓNICA, indicando estar de acuerdo con concretar la relación de interconexión vía la suscripción de un con- trato. Mediante comunicación C.372-GG.GPR/2004 recibida con fecha 07 de mayo de 2004, se corrió traslado a TELE- FÓNICA de los comentarios de TELMEX emitidos median-te la comunicación C.319-DLR/2004 indicándole que en caso se encuentre conforme con la suscripción del contra- to de interconexión, TELEFÓNICA deberá desistirse de lasolicitud de Mandato de Interconexión. Mediante comunicación GGR-107-A.286/04 recibida con fecha 12 de mayo de 2004, TELEFÓNICA se ratificócon su solicitud de Mandato para establecer la interconexión entre la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX con la red del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de TELEFÓNICA. Mediante comunicación GGR-107-A.297/IN-04 recibi- da con fecha 17 de mayo de 2004, TELEFÓNICA remitió larelación de servicios a ser considerados en el Mandato de Interconexión con TELMEX. Mediante comunicaciones C.531-GCC/2004 y C.532- GCC/2004 recibidas el 08 de junio de 2004, OSIPTEL re- mite a TELEFÓNICA y TELMEX respectivamente copia del Proyecto de Mandato de Interconexión y otorga un plazode veinte días hábiles para que dichas empresas envíen sus comentarios al mismo. Posteriormente, mediante comunicaciones C.463-DJR/ 2004 y GGR-107-A-406/IN-04 de fechas 05 y 06 de julio de 2004, TELMEX y TELEFÓNICA respectivamente enviaron a OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato noti-ficado. 3. CUESTIONES A RESOLVERDe la evaluación de la documentación remitida a OSIP- TEL, y de conformidad con el marco normativo aplicableen materia de interconexión, el Consejo Directivo conside- ra necesario emitir su pronunciamiento respecto de los si- guientes aspectos: (i) Definición de las redes a interconectar. (ii) Aspectos técnicos y económicos de la interconexión. 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS 4.1 DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCONEC- TAR En virtud de las comunicaciones remitidas por TELE- FÓNICA, la interconexión que se establece en el presente MANDATO comprende la red del servicio portador de largadistancia nacional e internacional de TELEFÓNICA y la red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abo- nados y teléfonos públicos) de TELMEX. 4.2 ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técni- cos y económicos bajo los cuales se desarrollará la inter- conexión que ordena el presente MANDATO. A continua-ción se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1 Cargo por originación y/o terminación de lla- mada en la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003- CD/OSIPTEL 1, se fijó el cargo de interconexión tope pro- medio ponderado por originación y/o terminación de llama-das en la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefo- nía fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Ge-neral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al segundo, y por todo concepto. En ese sentido, resulta pertinente establecer en el pre- sente Mandato de Interconexión que el cargo de interco- nexión por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local que TELEFÓNICAdeberá pagar a TELMEX, por las llamadas de larga distan- cia nacional e internacional que transporte TELEFÓNICA y que terminen o se originen en la red del servicio de tele-fonía fija local de TELMEX, será el establecido en la Reso- lución de Consejo Directivo referida en el párrafo prece- dente.Asimismo, TELMEX puede establecer cargos de inter- conexión por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija según rangos horarios, siem- pre que el promedio ponderado de dichos cargos no exce-da el valor del cargo de interconexión establecido en el pre- sente numeral. 4.2.2 Cargo por transporte conmutado local Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001- CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fijalocal, con todos los servicios públicos de telecomunicacio- nes, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto Ge- neral a las Ventas. En ese sentido, para la presente relación de interco- nexión, resulta aplicable el cargo de interconexión por transporte conmutado local establecido en la Resoluciónde Consejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, TELMEX puede establecer cargos de inter- conexión por transporte conmutado local según rangoshorarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local será pagado por TELEFÓNICA a TELMEX, por las comunicaciones de larga distancia de TELEFÓNICA que sean transportadaspor TELMEX de una red a otra en una misma área local. Cabe señalar que la aplicación del cargo correspon- diente por la provisión del transporte conmutado local,debe sujetarse a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha nor- ma legal, la provisión del referido servicio de transpor- te conmutado local generará un cargo cuando la llama-da es originada o terminada en una tercera red, a ex- cepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el trans-porte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4.2.3 Cargo por enlace de interconexión De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión, los servicios portadores constituyen el principalmedio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones. De tal manera que constituye me- dio de interconexión el transporte local que se provea así mismo cualquier concesionario cuente o no con con- cesión del servicio portador local, con la finalidad de lle- gar al punto de interconexión. En ese orden de ideas, enel presente caso, los enlaces de interconexión, exclusi- vamente como medio de interconexión, pueden ser pro- vistos por el mismo operador solicitante de la interco-nexión o por cualquier concesionario del servicio porta- dor local, entre los cuales se encuentra TELMEX, em- presa a la cual se ha solicitado la interconexión. En ese sentido, en caso TELMEX instalara los enla- ces de interconexión para la presente relación de inter- conexión, en el departamento de Lima y utilizara como 1Esta Resolución normativa fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003, y rige a partir del 1 de abril de 2003.