Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 273114

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

sus comentarios a la solicitud de Mandato presentada por TELEFONICA, indicando estar de acuerdo con concretar la relacion de interconexion via la suscripcion de un contrato. Mediante comunicacion C.372-GG.GPR/2004 recibida con fecha 07 de MORDAZA de 2004, se corrio traslado a TELEFONICA de los comentarios de TELMEX emitidos mediante la comunicacion C.319-DLR/2004 indicandole que en caso se encuentre conforme con la suscripcion del contrato de interconexion, TELEFONICA debera desistirse de la solicitud de Mandato de Interconexion. Mediante comunicacion GGR-107-A.286/04 recibida con fecha 12 de MORDAZA de 2004, TELEFONICA se ratifico con su solicitud de Mandato para establecer la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA. Mediante comunicacion GGR-107-A.297/IN-04 recibida con fecha 17 de MORDAZA de 2004, TELEFONICA remitio la relacion de servicios a ser considerados en el Mandato de Interconexion con TELMEX. Mediante comunicaciones C.531-GCC/2004 y C.532GCC/2004 recibidas el 08 de junio de 2004, OSIPTEL remite a TELEFONICA y TELMEX respectivamente MORDAZA del Proyecto de Mandato de Interconexion y otorga un plazo de veinte dias habiles para que dichas empresas envien sus comentarios al mismo. Posteriormente, mediante comunicaciones C.463-DJR/ 2004 y GGR-107-A-406/IN-04 de fechas 05 y 06 de MORDAZA de 2004, TELMEX y TELEFONICA respectivamente enviaron a OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato notificado. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) Definicion de las redes a interconectar. (ii) Aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1 DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR En virtud de las comunicaciones remitidas por TELEFONICA, la interconexion que se establece en el presente MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonados y telefonos publicos) de TELMEX. 4.2 ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1 Cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003CD/OSIPTEL 1 , se fijo el cargo de interconexion tope promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto. En ese sentido, resulta pertinente establecer en el presente Mandato de Interconexion que el cargo de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local que TELEFONICA debera pagar a TELMEX, por las llamadas de larga distancia nacional e internacional que transporte TELEFONICA y que terminen o se originen en la red del servicio de telefonia fija local de TELMEX, sera el establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente.

Asimismo, TELMEX puede establecer cargos de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el presente numeral. 4.2.2 Cargo por transporte conmutado local Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local, con todos los servicios publicos de telecomunicaciones, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado local establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, TELMEX puede establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local sera pagado por TELEFONICA a TELMEX, por las comunicaciones de larga distancia de TELEFONICA que MORDAZA transportadas por TELMEX de una red a otra en una misma area local. Cabe senalar que la aplicacion del cargo correspondiente por la provision del transporte conmutado local, debe sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432003-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4.2.3 Cargo por enlace de interconexion De conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. De tal manera que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexion, exclusivamente como medio de interconexion, pueden ser provistos por el mismo operador solicitante de la interconexion o por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELMEX, empresa a la cual se ha solicitado la interconexion. En ese sentido, en caso TELMEX instalara los enlaces de interconexion para la presente relacion de interconexion, en el departamento de MORDAZA y utilizara como

1

Esta Resolucion normativa fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de marzo de 2003, y rige a partir del 1 de MORDAZA de 2003.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.