Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
4.2.5 Costos de Adecuacion

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medio de transmision cables de fibra optica, los cargos maximos por dicho concepto seran los establecidos en el siguiente cuadro:
Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$) Numero de E1s Hasta 4 De 5 a 16 De 17 a 48 Mas de 48 DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo unico por E1 Renta mes 320 1000n 320 720n + 800 320 518n + 4032 320 504n + 4704

Donde n: Total de E1's arrendados en el mes. Cabe senalar que el cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. En caso sea TELMEX la encargada de instalar los enlaces de interconexion, los costos por dichos enlaces utilizando como medio de transmision cables de fibra optica, en otros departamentos, asi como los costos utilizando otros medios de transmision, en el departamento de MORDAZA u otros departamentos, seran acordados entre las partes. De ser TELMEX la encargada de instalar los enlaces de interconexion para la presente relacion de interconexion, TELEFONICA podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por TELMEX, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Cabe senalar que los niveles de los cargos seran dependientes de las cantidades de enlaces de interconexion -E1- iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera. Asimismo, en su calidad de instalacion esencial y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, el cargo por los enlaces de interconexion debe tener como referencia las modalidades y niveles de cargo de los enlaces provistos actualmente por TELMEX a otros operadores. 4.2.4 Cargo de acceso a telefonos publicos Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001CD/OSIPTEL se establece que el cargo tope promedio ponderado por minuto que se aplicara por el acceso a los telefonos publicos operados por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., es a S/. 0,2170, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, si bien no resulta directamente aplicable el referido cargo de acceso a los telefonos publicos en la presente relacion de interconexion, considerando el interes social y publico de la interconexion y que la provision de mas servicios de telecomunicaciones se deriva en un beneficio directo a los usuarios; resulta conveniente aplicar en la presente relacion de interconexion, el cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, TELMEX puede establecer cargos de acceso a telefonos publicos diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el presente numeral. El cargo establecido en el presente mandato finalizara una vez que TELEFONICA y TELMEX acuerden el cargo por acceso a los telefonos publicos aplicable a la red de TELMEX, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL; o de ser el caso, cuando OSIPTEL establezca el cargo por el acceso a los telefonos publicos conforme al MORDAZA legal vigente. El cargo por acceso a los telefonos publicos sera pagado por TELEFONICA a TELMEX por las comunicaciones de larga distancia de TELEFONICA que MORDAZA originadas en telefonos publicos de TELMEX. Cabe senalar que el referido cargo de acceso a los telefonos publicos es independiente del cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija expuesto en el punto 4.2.1.

Sobre este particular, el articulo 36º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion 2 , establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 4 del Anexo 2 - Condiciones Economicas del presente Mandato de Interconexion. Para la presente relacion de interconexion se dispone que TELEFONICA debera asumir los costos de adecuacion de red de TELMEX, ejecutando sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a eleccion de TELEFONICA: (i) Uso Exclusivo.- De acuerdo a esta modalidad la adquisicion de los equipos se efectua para su uso en una interconexion en particular. De esta manera, el operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementacion de la interconexion presentara a la otra parte, en funcion al numero de E1's solicitados, la lista de elementos de adecuacion de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecuacion de red, aspectos sobre los cuales MORDAZA partes se pondran de acuerdo. En este contexto, en el presente Mandato de Interconexion se deja establecido que en caso de requerirse elementos de adecuacion de red para implementar un punto de interconexion o enlace de interconexion, se tomara en cuenta el procedimiento desarrollado en el numeral 4. del Anexo 1.A. (ii) Uso compar tido.- Esta modalidad fue autorizada por la Resolucion de Gerencia General Nº 0642000-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 02 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexion de redes de ser vicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuacion de red, aprobado en la referida resolucion, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de MORDAZA b) En otros departamentos US$ US$ 13 050,00 14 990,00

Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendra derecho al uso de los elementos de adecuacion de red por todo el periodo durante el cual se encuentre vigente la relacion de interconexion que establece el presente Mandato de Interconexion. No obstante el monto establecido en la Resolucion de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL para la adecuacion de red en la modalidad de uso compartido, expuesto en los parrafos precedentes; en virtud de los

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Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL.

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