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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 medio de transmisión cables de fibra óptica, los cargos máximos por dicho concepto serán los establecidos en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA Cargo único por E1 Renta mes Hasta 4 320 1000n De 5 a 16 320 720n + 800 De 17 a 48 320 518n + 4032 Más de 48 320 504n + 4704 Donde n: Total de E1’s arrendados en el mes. Cabe señalar que el cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fi-bra óptica ni los costos por obras civiles adicionales aso- ciados a la instalación. En caso sea TELMEX la encargada de instalar los en- laces de interconexión, los costos por dichos enlaces uti- lizando como medio de transmisión cables de fibra ópti- ca, en otros departamentos, así como los costos utilizan-do otros medios de transmisión, en el departamento de Lima u otros departamentos, serán acordados entre las partes. De ser TELMEX la encargada de instalar los enlaces de interconexión para la presente relación de interconexión, TELEFÓNICA podrá verificar los costos relacionados conla puesta en operación de los enlaces de interconexión pro- vistos por TELMEX, así como la efectiva realización de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta enoperación. Cabe señalar que los niveles de los cargos serán de- pendientes de las cantidades de enlaces de interconexión-E1- iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexión requiera. Asimismo, en su calidad de instalación esencial y en aplicación de los principios de neutralidad, igualdad de ac- ceso y no discriminación, el cargo por los enlaces de inter- conexión debe tener como referencia las modalidades yniveles de cargo de los enlaces provistos actualmente por TELMEX a otros operadores. 4.2.4 Cargo de acceso a teléfonos públicos Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001- CD/OSIPTEL se establece que el cargo tope promedio ponderado por minuto que se aplicará por el acceso a los teléfonos públicos operados por la empresa Telefónica delPerú S.A.A., es a S/. 0,2170, sin incluir el Impuesto Gene- ral a las Ventas. En ese sentido, si bien no resulta directamente apli- cable el referido cargo de acceso a los teléfonos pú- blicos en la presente relación de interconexión, consi- derando el interés social y público de la interconexióny que la provisión de más servicios de telecomunica- ciones se deriva en un beneficio directo a los usua- rios; resulta conveniente aplicar en la presente rela-ción de interconexión, el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos establecido en la Re- solución de Consejo Directivo referida en el párrafoprecedente. Asimismo, TELMEX puede establecer cargos de ac- ceso a teléfonos públicos diferenciados siempre que elpromedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el presente nu- meral. El cargo establecido en el presente mandato finalizará una vez que TELEFÓNICA y TELMEX acuerden el cargo por acceso a los teléfonos públicos aplicable a la red deTELMEX, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIP- TEL; o de ser el caso, cuando OSIPTEL establezca el car- go por el acceso a los teléfonos públicos conforme al mar-co legal vigente. El cargo por acceso a los teléfonos públicos será pa- gado por TELEFÓNICA a TELMEX por las comunicacio-nes de larga distancia de TELEFÓNICA que sean origi- nadas en teléfonos públicos de TELMEX. Cabe señalar que el referido cargo de acceso a los teléfonos públicoses independiente del cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija expuesto en el punto 4.2.1.4.2.5 Costos de Adecuación Sobre este particular, el artículo 36º del Texto Úni- co Ordenado de las Normas de Interconexión 2, esta- blece los alcances del Numeral 49 de los Lineamien- tos de Política de Apertura, respecto de las modifica- ciones en la red, relacionadas con la interconexión.Así, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los ele- mentos de red comprendidos desde el nodo (v.g. cen-tral telefónica, en el caso de la red telefónica) utiliza- do como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizadoen la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión,los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral4 del Anexo 2 - Condiciones Económicas del presente Mandato de Interconexión. Para la presente relación de interconexión se dispone que TELEFÓNICA deberá asumir los costos de adecua- ción de red de TELMEX, ejecutando sus acuerdos sobre costos de adecuación de red conforme a la normativa vi-gente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a elección de TELEFÓNICA: (i) Uso Exclusiv o.- De acuerdo a esta modalidad la ad- quisición de los equipos se efectúa para su uso en unainterconexión en particular. De esta manera, el operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementación de la interconexiónpresentará a la otra parte, en función al número de E1’s solicitados, la lista de elementos de adecuación de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecua-ción de red, aspectos sobre los cuales ambas partes se pondrán de acuerdo. En este contexto, en el presente Mandato de Interco- nexión se deja establecido que en caso de requerirse ele- mentos de adecuación de red para implementar un punto de interconexión o enlace de interconexión, se tomará encuenta el procedimiento desarrollado en el numeral 4. del Anexo 1.A. (ii) Uso compar tido.- Esta modalidad fue autori- zada por la Resolución de Gerencia General Nº 064- 2000-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial ElPeruano el día 02 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexión de re- des de servicios portadores de larga distancia, lasempresas involucradas pueden utilizar, opcionalmen- te, un sistema de pagos por el uso compartido de ele- mentos de adecuación de red, de acuerdo con las ne-cesidades de cada relación de interconexión, cotiza- dos y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuación de red, aprobado en la referida resolución, por cada E1, por una sola vez y por todo con- cepto, por el uso compartido de los elementos de dichaadecuación, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de Lima US$ 13 050,00 b) En otros depar tamentos US$ 14 990,00 Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendrá derecho al uso de los elementos de adecuación de red por todo el período durante el cual se encuentre vigente la re-lación de interconexión que establece el presente Mandato de Interconexión. No obstante el monto establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL para la adecuación de red en la modalidad de uso compartido, expuesto en los párrafos precedentes; en virtud de los 2Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003- CD/OSIPTEL.