Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

3. Condicion de reincidencia del infractor. Se considerara reinicidente al infractor que habiendo sido sancionado por resolucion firme cometiere una nueva infraccion del mismo MORDAZA dentro de los dos (2) anos siguientes a la expedicion de dicha resolucion. Articulo 147º . - Sanciones Los infractores son pasibles de una o mas de las siguientes sanciones administrativas: 1. Infracciones leves: a. Amonestacion por escrito en donde se le obliga a corregir la infraccion; y, b. Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepcion cuando se trate de residuos peligrosos que sera de 21 hasta 50 UIT; 2. Infracciones graves: a. Suspension parcial o total, por un periodo de hasta 60 dias de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ambito de gestion no municipal; y, b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa sera de 51 hasta 100 UIT. 3. Infracciones muy graves: a. Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del ambito de gestion no municipal; b. Cancelacion de los registros otorgados; y c. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepcion cuando se trate de residuos peligrosos que sera de 101 hasta el tope de 600 UIT. Articulo 148º. - Obligacion de reposicion y ejecucion subsidiaria 1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estaran obligados a la reposicion o restauracion del dano causado al estado anterior a la infraccion cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sancion e independiente de la sancion que le correspondiera; y 2. Si los infractores no procedieran a la reposicion o restauracion, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podra proceder a la ejecucion subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo. Articulo 149º.- Formalizacion de la sancion Toda sancion que se imponga al infractor sera mediante resolucion segun corresponda, la misma que sera motivada con los fundamentos de hecho y de derecho, bajo causal de nulidad. Articulo 150º.- Autoridad competente para sancionar Entiendase que para el caso de los residuos solidos, la definicion de la autoridad competente mencionada en la Ley Nº 27314 se rige por los criterios establecidos en su articulo 49º respecto a las competencias en materia de sanciones. La autoridad competente debera evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, asi como las demas normas que se deriven de MORDAZA con el fin de declarar la infraccion a la legislacion ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Formulacion de normas sectoriales En un plazo no mayor de un ano contado a partir de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes autoridades con caracter prioritario coordinaran la formulacion y oficializacion de las siguientes normas especificas y demas instrumentos de implementacion que se precisen, en sujecion a sus competencias establecidas por ley: 1. Presidencia del Consejo de Ministros Reglamentar el manejo de residuos peligrosos, a propuesta del Ministerio de Salud.

Consejo Nacional del Ambiente: - Elaborar una Guia sobre Bolsas de Residuos. 2. Ministerio de Agricultura Reglamentar el manejo de residuos de actividades agropecuarias y agroindustriales 3. Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Reglamentar la gestion y manejo de residuos de actividades de construccion y de servicios de saneamiento 4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Reglamento el transporte de residuos peligrosos 5. Ministerio de Salud a. Reglamentar el diseno, operacion y mantenimiento de Infraestructura de disposicion final de residuos; b. Aprobar el Protocolo de monitoreo de emisiones y efluentes de infraestructura de residuos. c. Establecer Limites maximos permisibles de emisiones y efluentes de infraestructura de residuos d. Emitir las Guias para elaborar Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de infraestructuras de residuos e instalaciones de comercializacion. e. Guias de evaluacion y recuperacion de areas degradadas por inadecuada disposicion final de residuos. La denominacion senalada en la presente disposicion alude al contenido de las normas que deberan dictarse, quedando entendido que cada autoridad, en su respectivo ambito de competencias, determinara la denominacion final que corresponda a su MORDAZA normativo. Segunda.- Aplicacion del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicacion inmediata, incluyendo las normas sobre residuos del ambito de gestion municipal, la obligacion de una adecuada disposicion final de residuos cualquiera sea su origen asi como la importacion y exportacion de residuos solidos. Aquellas obligaciones distintas a las anteriormente mencionadas que requieran de la normativa complementaria establecida en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final seran exigibles una vez se aprueben las normas alli senaladas. Tercera.- MORDAZA de Adecuacion para el cumplimiento del presente Reglamento Para la adecuacion de la existente infraestructura de residuos solidos a lo establecido en el presente Reglamento, el Ministerio de Salud publicara en el plazo de 120 dias el respectivo Protocolo de monitoreo de emisiones y efluentes en donde se senalara las caracteristicas del Programa de Monitoreo respectivo a partir de cuyos resultados se procedera a formular la MORDAZA sobre Limite Maximos Permisibles a efectos de cumplir con la MORDAZA y aprobacion de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental correspondientes, de acuerdo a la Guia que se formule al efecto. Cuarta.- MORDAZA de transferencia de competencias a nivel descentralizado Las competencias establecidas en la presente MORDAZA que se encuentren sujetas a la implementacion del MORDAZA de descentralizacion establecido en la normatividad vigente seguiran siendo ejercidas por las entidades actualmente competentes en tanto no se implemente la transferencia de funciones respectiva. Quinta.- Declaratoria de reorganizacion del registro de EPS-RS y EC-RS Declarese en reorganizacion el registro de EPS-RS y EC-RS de la Direccion General de Salud Ambiental para cuyo efecto la DIGESA procedera a emitir la Resolucion Directoral correspondiente que determine las caracteristicas del MORDAZA de adecuacion del registro a las normas establecidas en el presente reglamento. Sexta.- MORDAZA de adecuacion a nivel municipal La municipalidad provincial formulara y aprobara el Reglamento de manejo de residuos solidos de gestion municipal, en un plazo no mayor de un ano contado a partir de

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