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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 3. Condición de reincidencia del infractor. Se conside- rará reinicidente al infractor que habiendo sido sancionadopor resolución firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la expe- dición de dicha resolución. Artículo 147º . - Sanciones Los infractores son pasibles de una o más de las si- guientes sanciones administrativas: 1. I nfracciones le ves: a. Amonestación por escrito en donde se le obliga a corregir la infracción; y, b. Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT; 2. Infracciones g raves: a. Suspensión parcial o total, por un periodo de hasta 60 días de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal; y, b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de resi- duos peligrosos, la multa será de 51 hasta 100 UIT. 3. Infracciones m uy graves: a. Clausura parcial o total de las actividades o procedi- mientos operativos de las empresas o generadores de re- siduos del ámbito de gestión no municipal; b. Cancelación de los registros otorgados; yc. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta el tope de 600 UIT. Artículo 148º. - Obligación de reposición y ejecu- ción subsidiaria 1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o ad- ministrativa que correspondiera, los infractores estarán obli-gados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y con- diciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción eindependiente de la sanción que le correspondiera; y 2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeralanterior, la autoridad competente podrá proceder a la eje- cución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo. Artículo 149º.- Formalización de la sanción Toda sanción que se imponga al infractor será median- te resolución según corresponda, la misma que será moti-vada con los fundamentos de hecho y de derecho, bajo causal de nulidad. Artículo 150º.- Autoridad competente para sancio- nar Entiéndase que para el caso de los residuos sólidos, la definición de la autoridad competente mencionada en la Ley Nº 27314 se rige por los criterios establecidos en su artículo 49º respecto a las competencias en materia desanciones. La autoridad competente deberá evaluar el cum- plimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como las demás normas que se derivende ambas con el fin de declarar la infracción a la legisla- ción ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Formulación de normas sectoriales En un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes autoridades con carácter priorita-rio coordinarán la formulación y oficialización de las siguien- tes normas específicas y demás instrumentos de imple- mentación que se precisen, en sujeción a sus competen-cias establecidas por ley: 1. Presidencia del Consejo de Ministros Reglamentar el manejo de residuos peligrosos, a pro- puesta del Ministerio de Salud.Consejo Nacional del Ambiente: - Elaborar una Guía sobre Bolsas de Residuos. 2. Ministerio de Agricultura Reglamentar el manejo de residuos de actividades agro- pecuarias y agroindustriales 3. Ministerio de Vivienda, Constr ucción y Saneamiento Reglamentar la gestión y manejo de residuos de activi- dades de construcción y de servicios de saneamiento 4. Ministerio de Transportes y Com unicaciones , Reglamento el transporte de residuos peligrosos 5. Ministerio de Salud a. Reglamentar el diseño, operación y mantenimiento de Infraestructura de disposición final de residuos; b. Aprobar el Protocolo de monitoreo de emisiones y efluentes de infraestructura de residuos. c. Establecer Límites máximos permisibles de emisio- nes y efluentes de infraestructura de residuos d. Emitir las Guías para elaborar Programas de Ade- cuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impac- to Ambiental (EIA) de infraestructuras de residuos e insta- laciones de comercialización. e. Guías de evaluación y recuperación de áreas degra- dadas por inadecuada disposición final de residuos. La denominación señalada en la presente disposición alude al contenido de las normas que deberán dictarse, quedando entendido que cada autoridad, en su respectivoámbito de competencias, determinará la denominación fi- nal que corresponda a su marco normativo. Segunda.- Aplicación del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicación inmediata, in- cluyendo las normas sobre residuos del ámbito de gestiónmunicipal, la obligación de una adecuada disposición final de residuos cualquiera sea su origen así como la importa- ción y exportación de residuos sólidos. Aquellas obligacio-nes distintas a las anteriormente mencionadas que requie- ran de la normativa complementaria establecida en la Pri- mera Disposición Complementaria, Transitoria y Final se-rán exigibles una vez se aprueben las normas allí señala- das. Tercera.- Proceso de Adecuación para el cumpli- miento del presente Reglamento Para la adecuación de la existente infraestructura de residuos sólidos a lo establecido en el presente Reglamento, el Ministerio de Salud publicará en el plazo de 120 días el respectivo Protocolo de monitoreo de emisiones y efluen-tes en donde se señalará las características del Programa de Monitoreo respectivo a partir de cuyos resultados se procederá a formular la norma sobre Límite Máximos Per-misibles a efectos de cumplir con la presentación y apro- bación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambien- tal correspondientes, de acuerdo a la Guía que se formuleal efecto. Cuarta.- Proceso de transferencia de competencias a nivel descentralizado Las competencias establecidas en la presente norma que se encuentren sujetas a la implementación del proce-so de descentralización establecido en la normatividad vi- gente seguirán siendo ejercidas por las entidades actual- mente competentes en tanto no se implemente la transfe-rencia de funciones respectiva. Quinta.- Declaratoria de reorganización del registro de EPS-RS y EC-RS Declárese en reorganización el registro de EPS-RS y EC-RS de la Dirección General de Salud Ambiental paracuyo efecto la DIGESA procederá a emitir la Resolución Directoral correspondiente que determine las característi- cas del proceso de adecuación del registro a las normasestablecidas en el presente reglamento. Sexta.- Proceso de adecuación a nivel municipal La municipalidad provincial formulará y aprobará el Re- glamento de manejo de residuos sólidos de gestión muni- cipal, en un plazo no mayor de un año contado a partir de