Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

Visto el Memorandum Nº 195-PROMPEX/OGAF, de fecha 9 de MORDAZA de 2004, de la Oficina General de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico S/N de fecha 24 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias, el Memorandum Nº 129-2004PROMPEX/OPP, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 y el Informe Legal Nº 017-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 16 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones -PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrandose contemplada la contratacion de los servicios de alquiler de stand para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional de High Point, a realizarse en la MORDAZA de High Point, Estado de MORDAZA del Norte - Estados Unidos de Norteamerica, del 14 al 20 de octubre del 2004; Que, el tercer parrafo del numeral 3. de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003CONSUCODE/PRE, establece que las entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Memorandum Nº 195-PROMPEX/OGAF, de fecha 9 de MORDAZA de 2004, la Oficina General de Administracion y Finanzas informa que mediante Pedido de Servicio Nº 1358.04, de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias, ha solicitado la contratacion del servicio de alquiler de stand, para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional de High Point; Que de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Administracion y Finanzas, teniendo en cuenta el monto de la contratacion a que se refiere el considerando anterior, corresponderia realizar un MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica, senalando que de lo informado por el area tecnica de la entidad corresponde exonerar a dicha contratacion al tratarse de un servicio personalisimo de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo definido en el articulo 111º del reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Que, efectivamente el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas que se realicen para la contratacion de servicios de caracter personalisimos, los que se realizan mediante el MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por su caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion arte u oficio; Que, el primer parrafo del articulo 105º y el articulo 116º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el

organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocion de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacion conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales; Que, el Informe Tecnico S/N de fecha 24 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias, sustenta la necesidad de contratar el servicio de alquiler de stand en la Feria Internacional High Point, por constituir dicho evento la exposicion mas importante del MORDAZA para el amoblamiento del hogar y la decoracion. Asimismo, esta feria por estar dirigida a los segmentos de MORDAZA directamente vinculado con los tipos de mueble que el Peru produce, tales como del MORDAZA antiguo envejecido, coloniales o clasicos, como los muebles de diseno moderno contemporaneo, permitira consolidar la presencia de las empresas peruanas fabricantes de muebles en el MORDAZA norteamericano; Que, las caracteristicas especiales que se senalan en el considerando precedente, hacen que se pueda considerar dicha contratacion como un servicio personalisimo conforme lo dispone el literal h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creacion; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 105º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorandum Nº 129-2004-PROMPEX/ OPP de fecha 13 de MORDAZA de 2004, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, senala que la contratacion del servicio de alquiler de stand para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional de High Point, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratacion del servicio de alquiler de espacio y decoracion basica para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional de High Point, asciende a US$ 36,920.00; Que, el Informe Legal Nº 017-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que se ha sustentado a traves de un informe tecnico la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

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