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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 2. Las condiciones serán, analógicamente, las estable- cidas en el artículo anterior. 3. La solicitud debe ser presentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria. La Fiscalía de la Nación coor-dinará con la autoridad extranjera los requisitos y condicio-nes que el Estado de condena establece al respecto, y lasremitirá al Juez de la causa para su decisión. Artículo 547º Pena de multa y el decomiso. 1. Las condenas de multa o la consecuencia accesoria del decomiso dictadas por autoridad judicial extranjera, po-drán ser ejecutadas en el Perú, a solicitud de su autoridadcentral, cuando: a) El delito fuere de competencia del Estado requirente, según su propia legislación; b) La condena esté firme; c) El hecho que la motiva constituya delito para la Ley peruana, aun cuando no tuviera prescritas las mismas pe- nas; d) No se trate de un delito político o el proceso se instó por propósitos políticos o motivos discriminatorios recha-zados por el Derecho Internacional; e) El condenado no hubiese sido juzgado en el Perú o en otro país por le hecho que motiva el pedido; y, f) No se trata de una condena dictada en ausencia. 2. La autoridad central, en coordinación con el Ministe- rio de Relaciones Exteriores, podrá convenir con el Estadorequirente, sobre la base de reciprocidad, que parte deldinero o de los bienes obtenidos como consecuencia del procedimiento de ejecución, queden en poder del Estado peruano. 3. Para todo lo relacionado con la solicitud y el procedi- miento necesario para resolver el pedido del Estado requi-rente, rigen en lo pertinente los artículos 530º y 532º. 4. El procedimiento judicial para la ejecución forzosa de la multa y del decomiso será el previsto en este Código y podrán adoptarse medidas de coerción patrimonial. Inter-vendrá necesariamente el Fiscal Provincial. 5. La multa se ejecutará por el monto y las condiciones establecidas en la condena, el cual se convertirá a la mo-neda nacional o a otra moneda según los acuerdos que se arriben y siempre que no prohíba la legislación nacional. 6. Los gastos que ocasione la ejecución serán de car- go del Estado requirente. 7. El dinero o los bienes obtenidos serán depositados a la orden de la Fiscalía de la Nación, la que los transferirá oentregará a la autoridad central del país requirente o a la que ésta designe. Artículo 548º Pena de Inhabilitación.-1. Las penas de inhabilitación impuestas por un órgano jurisdiccional extranjero serán ejecutadas en el Perú, a soli- citud de su autoridad central, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 1) del artículo 532º. 2. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el pre-visto en los artículos 530º y 532º, así como las normassobre ejecución de sentencia establecidas en el Código. Artículo 549º Penas de multa e inhabilitación y de- comiso objeto de cumplimiento en el extranjero.- 1. El órgano jurisdiccional peruano que haya impuesto una condena de multa, inhabilitación o decomiso, podrá re- querir que se ejecute la condena en un país extranjero. 2. Las condiciones serán, analógicamente, las estable- cidas por el numeral 1) del artículo 532º. 3. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el pre-visto en los artículos 530º y 532º, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código. SECCIÓN VI LA ENTREGA VIGILADA Artículo 550º.- Disposición de entrega vigilada al exterior.-1. La Fiscalía Provincial del lugar donde ocurra el he- cho, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación ymediando solicitud expresa y motivada de la autoridad com-petente extranjera, podrá autorizar la entrega vigilada conel fin de descubrir a las personas implicadas en delitos denaturaleza internacional o transnacional y de entablar ac- ciones penales contra ellas. 2. La entrega vigilada se acordará mediante una Dispo- sición, que se guardará en reserva, y que se comunicará ala autoridad central extranjera o, por razones de urgencia,a la autoridad que ha de realizar la investigación. 3. La Disposición determinará, según el caso, que las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado puedan ser interceptadas, y autorizadas a proseguir intac-tas o a sustituir su contenido, total o parcialmente. 4. Corresponde al Fiscal Provincial conducir, con la activa intervención de la Policía Nacional, todo el procedi-miento de entrega vigilada. Artículo 551º Entrega vigilada y protección de la ju- risdicción nacional.- 1. La Disposición que autoriza la entrega vigilada del bien delictivo se adoptará caso por caso. 2. Los gastos que en territorio nacional demande este mecanismo de cooperación serán de cuenta del Minis-terio Público. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación estáfacultada para arribar a un acuerdo específico sobre lamateria. 3. La Fiscalía de la Nación cuidará que el ámbito de la jurisdicción nacional no se limite indebidamente. Artículo 552º Función de la Fiscalía de la Nación.-1. La Fiscalía de Nación establecerá, en coordinación con la autoridad competente extranjera, el procedimiento mutuamente convenido para la entrega vigilada. 2. Asimismo, precisará, con pleno respeto a la vigencia de Ley penal nacional, la atribución que corresponde alMinisterio Público de promover la acción penal en el país,en caso el procedimiento de entrega vigilada dé resultadospositivos. Artículo 553º Autorización para utilizar la entrega vigilada.- 1. La Fiscalía que investiga un delito previsto en el artí- culo 340º, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación, podrá autorizar se solicite a la autoridad extranjera compe- tente la utilización de la entrega vigilada. 2. En virtud de la urgencia podrá utilizarse el canal directo con la autoridad central del país requerido o, conautorización de ella, con el órgano que de inmediato ten-drá a su cargo la ejecución de dicha técnica de coopera- ción. SECCIÓN VII COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 554º Ámbito de la Cooperación.- 1. Los actos de cooperación del Perú con la Corte Pe- nal Internacional son: a) La detención y entrega de personas; b) La detención provisional; c) Los actos de cooperación previstos en el artículo 93º del Estatuto de la Corte Penal Internacional. 2. Asimismo, en cuanto no estén incluidos específica- mente en dicha norma internacional, procede otorgar asis-tencia en los supuestos previstos en los literales b) al m)del numeral 1) del artículo 511º, así como en lo relativo a la ejecución de penas impuestas a nacionales por la Corte Penal Internacional.