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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 a) Una vez identificada una transferencia de un bien sujeto a decomiso o que puede responder a la reparacióncivil y que se considere incurso en lo dispuesto en el pri-mer numeral del presente artículo, el Ministerio Público oel actor civil, introducirán motivadamente la pretensión anu-latoria correspondiente e instará al Juez de la Investiga-ción Preparatoria que disponga al Fiscal la formación delcuaderno de nulidad de transferencia. En ese mismo es-crito ofrecerá la prueba pertinente. b) El Juez correrá traslado del requerimiento de nuli- dad al imputado, al adquirente y/o poseedor del bien cues-tionado o a aquél en cuyo favor se gravó el bien, para quedentro del quinto día de notificados se pronuncien acercadel petitorio de nulidad. Los emplazados, conjuntamentecon su contestación, ofrecerán la prueba que considerenconveniente. c) El Juez, absuelto el trámite o transcurrido el plazo respectivo, de ser el caso, citará a una audiencia dentrodel quinto día para la actuación de las pruebas ofrecidas yescuchar los alegatos de los participantes. A su culmina-ción, con las conclusiones escritas de las partes, el Juezdictará resolución dando por concluido el procedimientoincidental. Están legitimados a intervenir en la actuaciónprobatoria las partes y las personas indicadas en el nume-ral anterior. d) El órgano jurisdiccional competente para dictar sen- tencia se pronunciará sobre la nulidad demandada. Todoslos legitimados para intervenir en este incidente puedenparticipar en todas las actuaciones procesales que pue-dan afectar su derecho y, especialmente, en el juicio oral,en que podrán formular alegatos escritos y orales. En esteúltimo caso intervendrán luego del tercero civil. e) Esta pretensión también puede interponerse durante la Etapa Intermedia, en el momento fijado por la Ley. SECCIÓN III LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TÍTULO I LA JURISDICCIÓN Artículo 16º Potestad jurisdiccional.- La potestad ju- risdiccional del Estado en materia penal se ejerce por: 1. La Sala Penal de la Corte Suprema. 2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores. 3. Los Juzgados Penales, constituidos en órganos co- legiados o unipersonales, según la competencia que leasigna la Ley. 4. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria. 5. Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz. Artículo 17º Improrrogabilidad de la jurisdicción penal.- La jurisdicción penal ordinaria es improrrogable. Se extiende a los delitos y a las faltas. Tiene lugar segúnlos criterios de aplicación establecidos en el Código Penaly en los Tratados Internacionales celebrados por el Esta-do, debidamente aprobados y ratificados conforme a laConstitución. Artículo 18º Límites de la jurisdicción penal ordina- ria.- La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer: 1. De los delitos previstos en el artículo 173º de la Cons- titución. 2. De los hechos punibles cometidos por adolescentes. 3. De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149º de la Constitución. TÍTULO II LA COMPETENCIA Artículo 19º Determinación de la competencia.-1. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión. 2. Por la competencia se precisa e identifica a los órga- nos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.tuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de po- ner este hecho en conocimiento del Fiscal Superior instaráal Fiscal Provincial para que complete el cuaderno de ape-lación. Artículo 10º Indicios de delitos en proceso extra – penal.- 1. Cuando en la sustanciación de un proceso extra – penal aparezcan indicios de la comisión de un delito depersecución pública, el Juez, de oficio o a pedido de parte,comunicará al Ministerio Público para los fines consiguien- tes. 2. Si el Fiscal luego de las primeras diligencias decide continuar con la Investigación Preparatoria lo comunicaráal Juez extra penal, quien suspenderá el proceso, siempreque considere que la sentencia penal puede influir en laresolución que le corresponde dictar. SECCIÓN II LA ACCIÓN CIVIL Artículo 11º Ejercicio y contenido.- 1. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho pu- nible corresponde al Ministerio Público y, especialmente,al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituyeen actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Públicopara intervenir en el objeto civil del proceso. 2. Su ámbito comprende las acciones establecidas en el artículo 93º del Código Penal e incluye, para garantizarla restitución del bien y, siempre que sea posible, la decla-ración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan,con citación de los afectados. Artículo 12º Ejercicio alternativo y accesoriedad.- 1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Ci-vil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrádeducirla en la otra vía jurisdiccional. 2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda poralguna consideración legal, la acción civil derivada del he-cho punible podrá ser ejercida ante el Orden JurisdiccionalCivil. 3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejerci-da, cuando proceda. Artículo 13º Desistimiento.- 1. El actor civil podrá desistirse de su pretensión de reparación civil hasta antes del inicio de la Etapa Interme-dia del proceso. Ello no perjudica su derecho a ejercerloen la vía del proceso civil. 2. El desistimiento genera la obligación del pago de cos- tas. Artículo 14º Transacción.- 1. La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción. 2. Una vez que la transacción se formalice ante el Juez de la Investigación Preparatoria, respecto de la cual no se permite oposición del Ministerio Público, el Fiscal se abs-tendrá de solicitar reparación civil en su acusación. Artículo 15º Nulidad de transferencias.- 1. El Ministerio Público o el actor civil, según los casos, cuando corresponda aplicar lo dispuesto en elartículo 97º del Código Penal o cuando se trate de bie-nes sujetos a decomiso de conformidad con el artículo102º del citado Código, que hubieran sido transferidoso gravados fraudulentamente, sin perjuicio de la anota- ción preventiva y/o de otra medida que corresponda, solicitarán en el mismo proceso penal la nulidad de di-cha transferencia o gravamen recaído sobre el bien. 2. El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: