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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 creto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, señala que se encuentranexonerados del respectivo proceso de selección, los con-tratos de locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas cuando para dicha contratación sehaya tenido en cuenta y como requisito esencial a la per-sona del locador, ya sea por sus características inheren-tes, particulares o especiales o por su determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio; añadiendo que la eva-luación de las características o habilidades del locadordeberá ser objetiva y se efectuará en función de la natura-leza de las prestaciones a su cargo, prestaciones que nopueden ser materia de subcontratación; Que, para establecer si un determinado servicio es per- sonalísimo, debe tenerse en cuenta la forma de prestacióndel mismo, las cualidades especiales del locador, indepen-dientemente que exista otro locador que pueda prestar enesencia el mismo servicio; así, pueden existir varias per-sonas jurídicas que se dediquen a la misma actividad, perola nota personalísima del servicio la determina la forma dela prestación del mismo y que sólo puede ser prestada deesa forma debido a las cualidades especiales del locador,estableciéndose de esta manera, que la diferencia entreambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya queuno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; elhecho que en el mercado sólo exista un locador que brindeun servicio específico no determina que éste seapersonalísimo, en estos casos, para la normativa sobrecontrataciones y adquisiciones estatales, nos encontraría-mos en una causal referida al servicio que no admite sus-titutos; Que, a través del Informe Nº 027-2044-A-CSJLI/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Administración de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, se sustenta técnicamente la con-tratación de la Universidad Nacional de Ingeniería preci-sando que la contratación se efectuará teniendo en consi-deración sus características inherentes, particulares y es-peciales, por el valor referencial de S/.62,000.00 (sesenti-dós mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al artículo 116º del Reglamento, las ad- quisiciones y contrataciones exoneradas de procesos deselección, se efectúan mediante el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en elartículo 105º del Reglamento en mención, debiendo la au-toridad competente determinar en cada caso de aproba-ción, la dependencia u órgano que se encargará de reali-zar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo almonto involucrado y a su complejidad, envergadura o so-fisticación; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial mediante Informe Nº 322-2004-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneraciónde acuerdo a lo señalado en el inciso h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 111ºde su Reglamento,por considerar que dicha persona jurídi-ca reúne las cualidades intuito personae que permitiránejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesida-des y requerimientos de la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, en la medida que cumplen con lasexigencias y características requeridas por la Institución; Que, en cumplimiento al artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Área de Programación de la Sub Gerencia deLogística señala la disponibilidad presupuestal, indicandosu fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Or-dinarios; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artí-culos 105º, 111º 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y enuso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del respectivo proce- so de selección, por la causal de servicios personalísimos,la contratación de la Universidad Nacional de Ingeniería,para los Servicios de Formulación, Preparación, Impresión,Aplicación y Calificación de las Pruebas Psicotécnicas yde Conocimientos para el proceso destinado a cubrir lasplazas materia de encargatura de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, por el valor referencial de S/. 62,000.00 (Se-sentidós mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuentede financiamiento: Recursos Ordinarios.Artículo Segundo.- La contratación de la persona jurídi- ca referida en el Artículo Primero, se realizará mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, que se encon-trará a cargo de un Comité Especial que será designadopor la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como con- secuencia de la contratación a que se refiere el ArtículoPrimero de la presente Resolución, deberá cumplir con losrequisitos, condiciones, formalidades y garantías que es-tablece la Ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los infor-mes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 10721 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G4A/G6F/G72/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G79/G20/G42/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G22/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/GE1/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G65/G6E/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 036-2004 Lima, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que se ha recibido invitación del Banco Central de la República Argentina, para que el Banco participe de las"Jornadas Monetarias y Bancarias", que se llevará a caboen la ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 7 y8 de junio; Que la citada reunión está dirigida a fortalecer el diá- logo, intercambio de información y opiniones en temasrelevantes sobre política monetaria y se contará con lapresencia de un selecto grupo de oradores pertenecien-tes a organismos gubernamentales e internacionales, asícomo también altos funcionarios de instituciones extran-jeras que presentarán sus investigaciones recientes y susexperiencias en la materia; por lo que el Directorio haconsiderado conveniente la participación de esta Institu-ción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acor-dado por el Directorio en su sesión de 27 de mayo de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director, señor Luis Carranza Ugarte, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina,del 6 al 8 de junio; y al pago de los gastos, a fin de atenderla invitación indicada en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 461,85 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuer to US$ 28,24 ------------------- TOTAL US$ 1090,09 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 10542