Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
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CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Nº 03-2004-CG Nº ORDEN 1 2 ENTIDADES GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL CALLAO GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA PERIODO SOCIEDADES 2003 2003 MORDAZA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL. F. MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL. NUNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL. MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL. NOLES MORDAZA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL. MORDAZA ­ MORDAZA SOCIEDAD CIVIL. URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL. MORDAZA, MORDAZA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL.

El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, contra la Resolucion Nº 010-2004-PCNM, en los extremos que declaro nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 010-2004-PCNM, del veintisiete de marzo del presente ano, declaro primero, improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, contra el Acuerdo Nº 1793-2003, del treinta y uno de octubre de dos mil tres, que dispuso suspender el acto de proclamacion, entrega de titulo y juramento, como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; MORDAZA, nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, por existir incompatibilidad en razon de parentesco con el doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y tercero, improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo; Que, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra los articulos MORDAZA y tercero de la mencionada resolucion, sustentandola en razon que no se ha establecido los vinculos de parentesco ni filiacion, con el doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta; asimismo, que el hecho de anular un titulo mediante decision administrativa por parentesco que no se ha probado documentalmente, se estaria cometiendo usurpacion de funciones del Poder Judicial, asimismo, se estaria contraviniendo los principios de legalidad, del debido MORDAZA, de razonabilidad, de imparcialidad, de presuncion de veracidad, de verdad material, entre otros, establecidos en el articulo IV de la Ley Nº 27444; y que los medios de prueba fueron analizados de manera inadecuada, arribando a conclusiones que no corresponden a la normatividad legal que regula la filiacion; Que, de los argumentos expuestos, se evidencia que una de las etapas del MORDAZA de seleccion para postular a una plaza de magistrado convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, es verificar si se han cumplido los requisitos exigidos a los postulantes, entre los que esta considerado la incompatibilidad por parentesco que aun pudo ser materia de tacha, por lo que, habiendo precluido con la expedicion del titulo, cualquier cuestionamiento al respecto, se atentaria a los principios de legalidad y preclusion; Que, de la verificacion realizada no se ha ubicado la partida de nacimiento, que establezca los vinculos de parentesco entre la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta y el doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta; y la sola declaracion de parte unilateralmente, no constituye prueba para alegar un derecho en su contra, toda vez que el vinculo de parentesco solo se establece con prueba indubitable y a traves de un MORDAZA regular ante el juez competente del Poder Judicial, situacion que no se ha dado en el caso sub examine; MORDAZA si la incompatibilidad por parentesco es causal de separacion del cargo, como lo ha previsto el articulo 214º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del veinte de MORDAZA de dos mil cuatro, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber intervenido en el informe oral de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, del quince de MORDAZA del presente ano, por encontrarse con licencia vacacional, acordo por mayoria con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stanbury, declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, contra los articulos MORDAZA y tercero de la Resolucion Nº 010-2004-PCNM, del veintisiete de marzo de dos mil cuatro, que declaro nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo; siendo el MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque se declare fundado el mencionado recurso, pero por los fundamentos expuestos en la parte pertinente de la presente resolucion; y el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA La Hoz MORDAZA, porque se declare infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; por lo que, en merito a dicho acuerdo y en uso de las facul-

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL SAN MORDAZA GOBIERNO REGIONAL TACNA GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL ICA

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Articulo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el articulo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoria designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, debiendo nombrar una Comision Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los Contratos, sin perjuicio de las acciones de verificacion que lleve a cabo la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- Las sociedades de auditoria designadas deberan presentar a la Contraloria General de la Republica la documentacion a que se refiere el articulo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designacion de Sociedades dentro de los tres (3) dias habiles de publicada la presente Resolucion, su incumplimiento constituye causal de revocatoria de la designacion. Articulo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Publico de Meritos por primera vez para las tres (3) entidades siguientes:
Nº ORDEN 1 2 3 ENTIDADES GOBIERNO REGIONAL MORDAZA GOBIERNO REGIONAL MORDAZA DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL PASCO PERIODO 2003 2003 2003

Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la implantacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10613

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran fundada reconsideracion y vigente nombramiento de Juez Especializada en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 038-2004-PCNM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004

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