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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 03-2004-CG Nº ENTIDADES PERÍODO SOCIEDADES ORDEN 1 GOBIERNO REGIONAL 2003 RIMAC & ASOCIADOS SO- CUSCO CIEDAD CIVIL. 2 GOBIERNO REGIONAL 2003 F. IBERICO Y ASOCIADOS LORETO CONT ADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL. 3 GOBIERNO REGIONAL 2003 NÚÑEZ Y ASOCIADOS CALLAO SOCIEDAD CIVIL. 4 GOBIERNO REGIONAL 2003 EDGAR GARAY & ASOCIA- HUANCAVELICA DOS, CONTADORES PÚBLICOS, SOCIEDAD CI- VIL. 5 GOBIERNO REGIONAL 2003 NOLES MONTEBLANCO AMAZONAS & ASOCI ADOS SOCIEDAD CIVIL. 6 GOBIERNO REGIONAL 2003 CAMAC – MORALES SO- CIE- LAMBAYEQUE DAD CIVIL. 7 GOBIERNO REGIONAL 2003 URIOL Y ASOCIADOS SO- CIE- SAN MARTÍN DAD CIVIL 8 GOBIERNO REGIONAL 2003 W EIS & ASOCIADOS SO- CIE- TACNA DAD CIVIL 9 GOBIERNO REGIONAL 2003 RAMON RUFFNER & ASO- CIA- PIURA DOS SOCIEDAD CIVIL. 10 GOBIERNO REGIONAL 2003 J ARA, ALVA Y URQUIZA CON- ICA TADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL. Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descri- tas en el artículo precedente, a contratar los servicios pro-fesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, den-tro de las formalidades establecidas en las Bases del Con-curso y en el Reglamento para la Designación de Socieda-des de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Espe-cial que se encargue de cautelar el cumplimiento de losContratos, sin perjuicio de las acciones de verificación quelleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Las sociedades de auditoría designadas deberán presentar a la Contraloría General de la República ladocumentación a que se refiere el artículo 33º literales c) y e) delReglamento para la Designación de Sociedades dentro de lostres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución, su in-cumplimiento constituye causal de revocatoria de la designación. Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez para las tres (3) entidades siguientes: Nº ENTIDADES PERIODO ORDEN 1 GOBIERNO REGIONAL AREQUIP A 2003 2 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 2003 3 GOBIERNO REGIONAL PASCO 2003 Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la implantación de lo dispuesto en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10613 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20 /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4A/G75/G65/G7A/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 038-2004-PCNM Lima, 31 de mayo de 2004VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la docto- ra Rocío del Pilar Romero Zumaeta, contra la ResoluciónNº 010-2004-PCNM, en los extremos que declaró nulo sunombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima,e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15días se proceda al acto de proclamación, juramento y en-trega de título. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Nº 010-2004-PCNM, del veintisiete de marzodel presente año, declaró primero, improcedente el recur-so de reconsideración interpuesto por la doctora Rocío delPilar Romero Zumaeta, contra el Acuerdo Nº 1793-2003,del treinta y uno de octubre de dos mil tres, que dispusosuspender el acto de proclamación, entrega de título y ju-ramento, como Juez Especializado en lo Civil de Lima delDistrito Judicial de Lima; segundo, nulo su nombramientocomo Juez Especializado en lo Civil de Lima, por existirincompatibilidad en razón de parentesco con el doctor Uli-ses Augusto Y aya Zumaeta, Vocal Titular de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima; y tercero, improcedente su pedidopara que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto deproclamación, juramento y entrega de título; Que, la recurrente interpone recurso de reconsidera- ción contra los artículos segundo y tercero de la mencio-nada resolución, sustentándola en razón que no se ha es-tablecido los vínculos de parentesco ni filiación, con el doc-tor Ulises Augusto Y aya Zumaeta; asimismo, que el hechode anular un título mediante decisión administrativa por pa-rentesco que no se ha probado documentalmente, se es-taría cometiendo usurpación de funciones del Poder Judi-cial, asimismo, se estaría contraviniendo los principios delegalidad, del debido proceso, de razonabilidad, de impar-cialidad, de presunción de veracidad, de verdad material,entre otros, establecidos en el artículo IV de la Ley Nº27444; y que los medios de prueba fueron analizados demanera inadecuada, arribando a conclusiones que nocorresponden a la normatividad legal que regula la filia-ción; Que, de los argumentos expuestos, se evidencia que una de las etapas del proceso de selección para postular auna plaza de magistrado convocado por el Consejo Nacio-nal de la Magistratura, es verificar si se han cumplido losrequisitos exigidos a los postulantes, entre los que estáconsiderado la incompatibilidad por parentesco que aúnpudo ser materia de tacha, por lo que, habiendo precluidocon la expedición del título, cualquier cuestionamiento alrespecto, se atentaría a los principios de legalidad y pre-clusión; Que, de la verificación realizada no se ha ubicado la partida de nacimiento, que establezca los vínculos de pa-rentesco entre la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaetay el doctor Ulises Augusto Y aya Zumaeta; y la sola declara-ción de parte unilateralmente, no constituye prueba paraalegar un derecho en su contra, toda vez que el vínculo deparentesco sólo se establece con prueba indubitable y através de un proceso regular ante el juez competente delPoder Judicial, situación que no se ha dado en el caso subexámine; máxime si la incompatibilidad por parentesco escausal de separación del cargo, como lo ha previsto el ar-tículo 214º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del veinte de mayo de dos mil cuatro, sin la pre-sencia del señor Consejero Luis Flores Paredes, por nohaber intervenido en el informe oral de la doctora Rocío delPilar Romero Zumaeta, del quince de abril del presenteaño, por encontrarse con licencia vacacional, acordó pormayoría con los votos de los señores Consejeros JorgeAngulo Iberico, Teófilo Idrogo Delgado y Jorge Lozada Stan-bury, declarar fundado el recurso de reconsideración inter-puesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta,contra los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº010-2004-PCNM, del veintisiete de marzo de dos mil cua-tro, que declaró nulo su nombramiento como Juez Espe-cializado en lo Civil de Lima, e improcedente su pedidopara que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto deproclamación, juramento y entrega de título; siendo el votodel señor Consejero Fermín Chunga Chávez, porque sedeclare fundado el mencionado recurso, pero por los fun-damentos expuestos en la parte pertinente de la presenteresolución; y el voto de los señores Consejeros DanielCaballero Cisneros y Ricardo La Hoz Lora, porque se de-clare infundado el recurso de reconsideración interpuesto;por lo que, en mérito a dicho acuerdo y en uso de las facul-