TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Eduar- do José Flores Salazar, Analista del Departamento deEvaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de New Y ork, Estados Unidos de América del 5 al 13 de junio de2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el via- je, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto- rizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa- jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve- nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien-do asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuer-do al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 172,06 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 10620 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2004 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 816-2004, pu- blicada en la edición del 30 de mayo de 2004. DICE: ANEXO Nº 1 MONTO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA CORREDORES DE SEGUROS INGRESO ANUAL MONTO DE LA PÓLIZA Deducible (en dólares americanos) DE SEGUROS (en dólares americanos) Hasta 60,0001 20,000 200 De 60,001 hasta 300,000 80,000 800 De 300,001 hasta 1,500,000 320,000 3200 De 1,500,001 hasta 6,000,000 800,000 8000 De 6,000,001 en adelante. 1' 200,000 12000 DEBE DECIR: ANEXO Nº 1 MONTO DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA CORREDORES DE SEGUROS INGRESO ANUAL MONTO DE LA PÓLIZA Deducible (en dólares americanos) DE SEGUROS (en dólares americanos) Hasta 60,000 20,000 200 De 60,001 hasta 300,000 80,000 800 De 300,001 hasta 1,500,000 320,000 3200 De 1,500,001 hasta 6,000,000 800,000 8000 De 6,000,001 en adelante. 1' 200,000 12000 10696/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G75/G7A/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G2D/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G42/G6F/G6E/G6F/G73 /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G6F /G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G22 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 040-2004-EF/94.45 Lima, 19 de mayo de 2004 VISTOS:El Expediente Nº 2004014118, así como el Informe In- terno Nº 0070-2004-EF/94.45.2 de fecha 19 de mayo de2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 044- 2000-EF/94.11 del 11 de julio de 2000, se dispuso la apro-bación del trámite anticipado, el registro del prospecto mar-co correspondiente y la inscripción del "Primer Programade Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Cor-to Plazo de Luz del Sur S.A.A.", hasta por un monto totalde US$ 150'000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda na-cional, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 4 de mayo de 2004 Luz del Sur S.A.A., debida- mente representada por el Gerente Comercial, señor Víc-tor Scarsi Hurtado, y el Gerente de Finanzas y Contralo-ría, señor Luis de las Casas Ricardi, presenta a la Bolsade Valores de Lima una copia legalizada del Contrato deCancelación Total de Emisión de Obligaciones correspon-diente al "Primer Programa de Emisión de Bonos Corpora-tivos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.- Tercera Emisión", suscrita entre dicha sociedad y Citi-corp Perú S.A. S.A.B., esta última en calidad de represen-tante de los obligacionistas, ante Notario Público de Lima,Ricardo Ortiz de Zevallos, el 5 de abril de 2004, a efectosde iniciar el trámite de deslistado de los respectivos valo-res, ante la Bolsa de Valores de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley delMercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002-EF, mediante carta GL-0411/04 de fecha 5 demayo de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó sudecisión de admitir el deslistado del "Primer Programa deEmisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de CortoPlazo de Luz del Sur S.A.A. - Tercera Emisión" y elevar elexpediente a CONASEV para los efectos correspondientes; Que, según lo establecido el inciso b) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valo-res, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF , enconcordancia con el inciso b) del artículo 27º del Regla-mento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios enla Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aproba-do por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10, y susmodificatorias; la extinción de los derechos sobre un valorpor amortización, rescate total u otra causa, constituye unacausal de exclusión de dicho valor del Registro Público delMercado de Valores; Que, asimismo, el artículo 38º del citado Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concor-dancia con el artículo 34º del Reglamento de Oferta Públi-ca de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión,aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97/94.10, ysus modificatorias, señala que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores genera la obliga-ción de efectuar una Oferta Pública de Compra por Exclu-sión; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión de los Bonos Luz del Sur - Tercera Emi-sión correspondientes al "Primer Programa de Emisión de