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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, ac-ción que debe concretarse a través de Resolución del Titu-lar del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM estableceque para la contratación de servicios personalísimos, sedebe tomar en cuenta como requisito esencial a la perso-na del locador, sus características inherentes, particulareso especiales o su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que mediante Memorándum Nº 153-GPR/2004 de fe- cha 2 de junio de 2004, la Gerencia de Políticas Regulato-rias y Planeamiento Estratégico solicita la contratación delos servicios de asesoría para la aplicación del Factor deProductividad y el modelo regulatorio en general; Que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea- miento Estratégico advierte que se requiere de una aseso-ría en lo que denomina aplicación perspectiva del Factorde Productividad y el modelo general de regulación por pre-cios tope aplicado en el caso peruano; Que para el servicio de asesoría que solicita , la Geren- cia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico propone la contratación del consultor Dr. David Sapping-ton, el mismo que cuenta con la experiencia y alta especia-lización requerida para el desarrollo de los temas materiade la asesoría; Que, David Sappington es Doctor en Economía por la Universidad de Princeton (1980), y cuenta con innumera- bles aportes a la teoría microeconómica, regulación engeneral y regulación por incentivos. Actualmente labora enla cátedra Lanzillotti-McKethan del Departamento de Eco-nomía de la Universidad de Florida, con anterioridad haformado parte del staff técnico de “Bell Comunications Re- search”. Asimismo, ha sido Economista Jefe de la Comi- sión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos(U.S. Federal Conmunications Comission); Que, el área de investigación del Profesor Sappington se ha centrado en el diseño de Políticas Regulatorias enlas Telecomunicaciones, ha publicado numerosos artícu- los sobre este tema en prestigiosas revistas especializa- das. El Profesor Sappington es reconocido por haber de-sarrollado importantes contribuciones a la Teoría de la Re-gulación mediante la aplicación de la Teoría de los incenti-vos en contextos de información asimétrica; Que, en la actualidad el doctor David Sappington forma parte del cuerpo editorial de las siguientes revistas espe- cializadas: “Rand Journal of Economics”, “Journal of Re-gulatory Economics”, “Journal of Economics and Manage-ment Strategy”, “Information Economics and Policy”, “Eco-nomics Letters” y “Journal of Public Policy and Marketing”; Que en tal sentido, evaluadas las especiales caracte- rísticas y considerando el prestigio, experiencia y califica- ción en los temas, mediante Informe Nº 036-GL/2004 laGerencia Legal emite opinión favorable respecto de la con-tratación del consultor Dr. David Sappington. Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que lasadquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 105º de di- cho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposicio- nes Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSU-CODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor refe- rencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Pre- supuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal2004 y con lo acordado en la Sesión del Consejo DirectivoNº 201 del 2 de junio de 2004;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones del Proceso deConcurso Público para la contratación del consultor Dr.David Sappington para que brinde servicios de asesoría referidos a la Aplicación del Factor de Productividad y del modelo regulatorio en general . Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratadosmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantíahasta por un monto de US$ 46,052.63 (cuarentiséis mil cin- cuenta y dos 63/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido consultor será con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento: Recursos Directamente Recaudados del pre- supuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolución ydel informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA. Presidente del Consejo Directivo 10727 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C /G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G43/G61/G73/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 056-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 20 de mayo de 2004 Visto el Expediente Nº 026-2004/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo denominado Parcela H1Cde 454 777,47 m², ubicado en el distrito de Ventanilla, Pro-vincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, según la revisión de la base gráfica de propieda- des con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacio-nales, se identificó un terreno libre de inscripción, ubicadoen la zona denominada Humedales de Ventanilla el distritode Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, de conformidad con el trabajo realizado en gabi- nete y a las visitas efectuadas a campo con fechas 10 deoctubre y 4 de noviembre de 2003, se verificó que se tratade un terreno de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de to-pografía plana y suelo con capa freática superficial, al quese ha denominado Parcela H1C; situación que se corrobo- ró el 5 de marzo de 2004; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 6 de noviembre de 2003, el Registro Predial Urbano,