Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM establece que para la contratacion de servicios personalisimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que mediante Memorandum Nº 153-GPR/2004 de fecha 2 de junio de 2004, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico solicita la contratacion de los servicios de asesoria para la aplicacion del Factor de Productividad y el modelo regulatorio en general; Que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico advierte que se requiere de una asesoria en lo que denomina aplicacion perspectiva del Factor de Productividad y el modelo general de regulacion por precios tope aplicado en el caso peruano; Que para el servicio de asesoria que solicita, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico propone la contratacion del consultor Dr. MORDAZA Sappington, el mismo que cuenta con la experiencia y alta especializacion requerida para el desarrollo de los temas materia de la asesoria; Que, MORDAZA Sappington es Doctor en Economia por la Universidad de Princeton (1980), y cuenta con innumerables aportes a la teoria microeconomica, regulacion en general y regulacion por incentivos. Actualmente labora en la catedra Lanzillotti-McKethan del Departamento de Economia de la Universidad de MORDAZA, con anterioridad ha formado parte del staff tecnico de "Bell Comunications Research". Asimismo, ha sido Economista Jefe de la Comision Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos (U.S. Federal Conmunications Comission); Que, el area de investigacion del Profesor Sappington se ha centrado en el diseno de Politicas Regulatorias en las Telecomunicaciones, ha publicado numerosos articulos sobre este tema en prestigiosas revistas especializadas. El Profesor Sappington es reconocido por haber desarrollado importantes contribuciones a la Teoria de la Regulacion mediante la aplicacion de la Teoria de los incentivos en contextos de informacion asimetrica; Que, en la actualidad el doctor MORDAZA Sappington forma parte del cuerpo editorial de las siguientes revistas especializadas: "Rand Journal of Economics", "Journal of Regulatory Economics", "Journal of Economics and Management Strategy", "Information Economics and Policy", "Economics Letters" y "Journal of Public Policy and Marketing"; Que en tal sentido, evaluadas las especiales caracteristicas y considerando el prestigio, experiencia y calificacion en los temas, mediante Informe Nº 036-GL/2004 la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion del consultor Dr. MORDAZA Sappington. Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004 y con lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 201 del 2 de junio de 2004;

Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del consultor Dr. MORDAZA Sappington para que brinde servicios de asesoria referidos a la Aplicacion del Factor de Productividad y del modelo regulatorio en general . Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de US$ 46,052.63 (cuarentiseis mil cincuenta y dos 63/100 dolares americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido consultor sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA. Presidente del Consejo Directivo 10727

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias del Callao, MORDAZA, Huaral y Casma
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 056-2004/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto el Expediente Nº 026-2004/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo denominado Parcela H1C de 454 777,47 m², ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, segun la revision de la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno libre de inscripcion, ubicado en la MORDAZA denominada Humedales de Ventanilla el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, de conformidad con el trabajo realizado en gabinete y a las visitas efectuadas a MORDAZA con fechas 10 de octubre y 4 de noviembre de 2003, se verifico que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, ribereno al mar, de topografia plana y suelo con MORDAZA freatica superficial, al que se ha denominado Parcela H1C; situacion que se corroboro el 5 de marzo de 2004; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral, de fecha 6 de noviembre de 2003, el Registro Predial MORDAZA,

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