Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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ral, corresponde por funcion y competencia a la Oficina General de administracion o de la que haga sus veces". "Se ha determinado que la CERTIFICACION de Don MORDAZA MORDAZA Unzueta Accinelli lo ha firmado el mismo, constituyendose en Juez y parte, agravado por el hecho de haber faltado a la verdad, sorprendiendo al Presidente Regional y al Ministerio de Economia y Finanzas. El mismo ex funcionario ha presentado su DECLARACION JURADA, donde manifiesta que no tiene vinculo laboral con ninguna entidad del Estado, que no recibe renta del estado y que esta informado que los fondos para el pago de honorarios de los consultores contratados por el Fondo de Apoyo Gerencial provienen del Tesoro Publico. Ambos documentos los ha firmado con fecha 14 de marzo del 2003, fecha en que se encontraba desempenando las funciones de Gerente General desde el mes de enero del 2003, en consecuencia existen mentiras inexcusables y una supuesta usurpacion de funciones". "De igual manera se ha determinado que la CERTIFICACION de don Aristoles MORDAZA Toulier MORDAZA lo ha firmado don MORDAZA MORDAZA Unzueta Accinelli, no cumpliendose con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, donde precisan que la Certificacion lo otorga la Oficina General de Administracion, en tal sentido tambien existiera una presunta usurpacion de funciones". "El senor Aristoles MORDAZA Toulier MORDAZA, tambien ha presentado su Declaracion Jurada faltando a la verdad y expresando que a la fecha del 14 de marzo de 2003 , no tenia vinculo laboral con ninguna entidad del Estado ni recibe renta por trabajo provenientes de recurso del Estado. Tambien declara estar informado que los fondos para el pago de consultores provienen del Tesoro Publico. Tambien mintio inpunemente e incluso cobro ilegalmente en el Gobierno Regional de Ancash". "En los hechos expuestos, ambos funcionarios han vulnerado el Articulo 42º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo, de igual manera el Articulo 21º y 25º del Decreto Legislativo Nº 276 y los articulos 150º, 153º, 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM". "La causa ha sido la in conducta funcional de ambos funcionarios quienes haciendo uso y abuso del cargo han violentando las normas para beneficiarse economicamente, faltando a la verdad y sorprendiendo al Titular". "El efecto ha ocasionado un perjuicio economico al Gobierno Regional por ende al Estado Peruano". Que, en dicho informe se recomienda que la Comision Especial de MORDAZA Administrativo se pronuncie sobre la instauracion de Procesos Administrativos Disciplinarios contra los siguientes ex Funcionarios del ex CTAR ANCASH: - MORDAZA MORDAZA Unzueta Accinelli. - Aristoles MORDAZA Toulier Navarrete. Que, el articulo 163º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Del mismo modo, el articulo 166º de dicho reglamento establece que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de otro lado, debe acotarse que el articulo 15º inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley 27785, prescribe que el Sistema Nacional de Control tiene atribucion para emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico legal constituyendo prueba pre constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas; Que, de la lectura del informe mencionado se desprende que hay indicios de la comision de las faltas prescrita en el inc. a) del articulo 28º; y en el inc. a) y b) del articulo 21º Decreto Legislativo Nº 276, asi tambien en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, por lo cual corresponde Instaurar MORDAZA

Administrativo Disciplinario a los siguientes ex Funcionarios de la Region Ancash: - MORDAZA MORDAZA Unzueta Accinelli, ex Gerente General Regional. - Aristoles MORDAZA Toulier MORDAZA, ex Gerente Regional de Asesoria Juridica. Que, estando al informe Nº 013-2004-REGION ANCASH/CEPAD y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los siguientes ex Funcionarios de la Region MORDAZA, por los motivos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion: - MORDAZA MORDAZA Unzueta Accinelli, ex Gerente General Regional. - Aristoles MORDAZA Toulier MORDAZA, ex Gerente Regional de Asesoria Juridica. Articulo Segundo.- OTORGAR a los funcionarios procesados un plazo de 5 dias habiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que consideren convenientes, DISPONIENDO que se les brinde las facilidades necesarias para acceder a la documentacion que requieren para ejercer su derecho de defensa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10722

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Crean el Congreso Economico Regional de La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-CR/RLL MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de MORDAZA, con el MORDAZA en UNANIMIDAD de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas por el articulo 37º literal a) de la Ley Nº.27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional, emana de la voluntad popular y tiene jurisdiccion en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial conforme a ley; Que, el Gobierno Regional La MORDAZA, postula un Gobierno que tenga presencia en todas las actividades economicas como una via al desarrollo regional con justicia social; Que, el Gobierno Regional La MORDAZA, propicia un Gobierno democratico, participativo, funcional y transparente, promotor de las inversiones, generador del bienestar de la sociedad; Que, el Congreso Economico Regional de La MORDAZA, propicia un Gobierno democratico, participativo, funcional y transparente, promotor de las inversiones, generador de riqueza redistributiva, integrado con el MORDAZA y generador del bienestar de la sociedad;

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