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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 ral, corresponde por función y competencia a la Oficina General de administración o de la que haga sus veces”. “Se ha determinado que la CERTIFICACIÓN de Don Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli lo ha firmado el mis-mo, constituyéndose en Juez y parte, agravado por el he-cho de haber faltado a la verdad, sorprendiendo al Presi- dente Regional y al Ministerio de Economía y Finanzas. El mismo ex funcionario ha presentado su DECLARACIÓNJURADA, donde manifiesta que no tiene vínculo laboral conninguna entidad del Estado, que no recibe renta del estadoy que está informado que los fondos para el pago de hono-rarios de los consultores contratados por el Fondo de Apo- yo Gerencial provienen del Tesoro Público. Ambos docu- mentos los ha firmado con fecha 14 de marzo del 2003,fecha en que se encontraba desempeñando las funcionesde Gerente General desde el mes de enero del 2003, enconsecuencia existen mentiras inexcusables y una supues-ta usurpación de funciones”. “De igual manera se ha determinado que la CERTIFI- CACIÓN de don Arístoles Antonio Toulier Navarrete lo hafirmado don Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, no cum-pliéndose con los lineamientos establecidos por el Ministe-rio de Economía y Finanzas, donde precisan que la Certi-ficación lo otorga la Oficina General de Administración, en tal sentido también existiera una presunta usurpación de funciones”. “El señor Arístoles Antonio Toulier Navarrete, también ha presentado su Declaración Jurada faltando a la verdady expresando que a la fecha del 14 de marzo de 2003 , notenía vínculo laboral con ninguna entidad del Estado ni re- cibe renta por trabajo provenientes de recurso del Estado. También declara estar informado que los fondos para elpago de consultores provienen del Tesoro Público. Tam-bién mintió inpunemente e incluso cobró ilegalmente en elGobierno Regional de Ancash”. “En los hechos expuestos, ambos funcionarios han vul- nerado el Artículo 42º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedi- mientos Administrativo, de igual manera el Artículo 21º y25º del Decreto Legislativo Nº 276 y los artículos 150º, 153º,166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”. “La causa ha sido la in conducta funcional de ambos funcionarios quienes haciendo uso y abuso del cargo han violentando las normas para beneficiarse económicamen- te, faltando a la verdad y sorprendiendo al Titular”. “El efecto ha ocasionado un perjuicio económico al Gobierno Regional por ende al Estado Peruano”. Que, en dicho informe se recomienda que la Comisión Especial de Proceso Administrativo se pronuncie sobre la instauración de Procesos Administrativos Disciplinarioscontra los siguientes ex Funcionarios del ex CTAR AN-CASH: - Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli. - Arístoles Antonio Toulier Navarrete. Que, el artículo 163º del Reglamento de la Carrera Ad- ministrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el servi-dor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o des- titución, será sometido a proceso administrativo disciplina-rio que no excederá de treinta (30) días hábiles improrro-gables. Del mismo modo, el artículo 166º de dicho regla-mento establece que la Comisión de Procesos Administra-tivos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denun- cias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la proce- dencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, de otro lado, debe acotarse que el artículo 15º inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, Ley 27785, prescri-be que el Sistema Nacional de Control tiene atribución para emitir, como resultado de las acciones de control efectua- das, los informes respectivos con el debido sustento técni-co legal constituyendo prueba pre constituida para el iniciode acciones administrativas y/o legales que sean recomen-dadas; Que, de la lectura del informe mencionado se despren- de que hay indicios de la comisión de las faltas prescrita en el inc. a) del artículo 28º; y en el inc. a) y b) del artículo21º Decreto Legislativo Nº 276, así también en el numeral2) del artículo 6º de la Ley del Código de Etica de la Fun-ción Pública, por lo cual corresponde Instaurar ProcesoAdministrativo Disciplinario a los siguientes ex Funciona- rios de la Región Ancash: - Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, ex Gerente Ge- neral Regional. - Arístoles Antonio Toulier Navarrete, ex Gerente Re- gional de Asesoría Jurídica. Que, estando al informe Nº 013-2004-REGIÓN AN- CASH/CEPAD y en uso de las facultades conferidas por laLey Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesmodificada por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrati- vo Disciplinario contra los siguientes ex Funcionarios de laRegión Ancash, por los motivos señalados en la parte con- siderativa de la presente resolución: - Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli, ex Gerente Ge- neral Regional. - Arístoles Antonio Toulier Navarrete, ex Gerente Re- gional de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- OTORGAR a los funcionarios pro- cesados un plazo de 5 días hábiles para que puedan pre-sentar su descargo por escrito y las pruebas que conside-ren convenientes, DISPONIENDO que se les brinde lasfacilidades necesarias para acceder a la documentación que requieren para ejercer su derecho de defensa. Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 10722 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-CR/RLL Trujillo, 21 de mayo del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de mayo, con el voto en UNANIMIDAD de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 37ºliteral a) de la Ley Nº.27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional, emana de la voluntad po- pular y tiene jurisdicción en el ámbito de su respectiva cir-cunscripción territorial conforme a ley; Que, el Gobierno Regional La Libertad, postula un Go- bierno que tenga presencia en todas las actividades eco- nómicas como una vía al desarrollo regional con justicia social; Que, el Gobierno Regional La Libertad, propicia un Go- bierno democrático, participativo, funcional y transparente,promotor de las inversiones, generador del bienestar de lasociedad; Que, el Congreso Económico Regional de La Libertad, propicia un Gobierno democrático, participativo, funcionaly transparente, promotor de las inversiones, generador deriqueza redistributiva, integrado con el mundo y generadordel bienestar de la sociedad;