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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 infracción de abastecer a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS, infracción tipificada en el artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento General de la SUNASS5, otorgándole un plazo de seis días útiles para que presente sus descargos.Esta resolución fue notificada a la empresa prestadora el 1de abril de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 2 de abril del mismo año. 1.7. Dentro del plazo otorgado, mediante Oficio Nº 072- 2003-SEDAM HYO S.A.C./GG, la empresa prestadora pre-sentó sus descargos, cuyos argumentos serán detalladosen el numeral II de la presente resolución. 1.8. SEDAM HUANCAYO remitió a la SUNASS los resul- tados del contenido de cloro de las muestras tomadas du- rante el I, II, III y IV trimestre del año 2003 mediante Oficios Nºs. 0017, 0540 y 0687-2003-SEDAMHYO S.A/GG y 059-2004-SEDAMHYO S.A./GG, respectivamente. 1.9. SEDAM HUANCAYO remitió a la SUNASS los resul- tados de los análisis bacteriológicos, físicos y químicos rea-lizados durante el I y II semestre del año 2003 con Oficios Nºs. 0539-2003-SEDAMHYO S.A./GG y 053-2004-SEDA- MHYO S.A./GG, respectivamente. 1.10. Mediante Oficio Circular Nº 004-2004/SUNASS- 030 6, la SUNASS estableció para las empresas prestado- ras de servicios de saneamiento -entre ellas SEDAM HUAN-CAYO- la frecuencia anual de muestreo para el año 2004 en cada uno de los puntos donde debían efectuarse los controles de calidad del agua (fuentes subterráneas, plan-tas de tratamiento, reservorios y redes de distribución). Lafrecuencia del muestreo dispuesta para SEDAM HUANCA-YO para el año 2004 fue la siguiente: PARÁMETROS CONTROL DE CONTROL DE CONTROL DE CONTROL DE DE CONTROL FUENTES PLANTAS DE RESERVORIOS REDES DE SUBTERRÁNEAS TRAT AMIENTO (por cada DISTRIBUCIÓN (por cada fuente) (por cada planta) reservorio) (por cada 20 000 habitantes) COLIFORMES 4 52 12 26 TOTALES TURBIDEZ 4 365 26 26 1.11. Mediante Oficios Nºs. 058, 099, 159 y 217-2004- SEDAMHYO S.A./GG , SEDAM HUANCAYO reportó a la SUNASS los resultados de sus análisis de cloro y turbidez correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo yabril de 2004. 1.12. De la información remitida por SEDAM HUANCA- YO con relación al control de la calidad del agua efectuadadurante el mes de febrero de 2004, mediante Oficio Nº 110- 2004/SUNASS-120, la SUNASS remitió a SEDAM HUAN- CAYO el Informe Nº 022-2004/SUNASS-121 el cual señala-ba que 24 muestras contenían valores de cloro residualmenores a 0,3 mg/l y que se detectó que los valores deturbidez llegaron a alcanzar un máximo de 22 UNT, es de-cir, que SEDAM HUANCAYO suministraba agua que exce- día los valores límites permitidos respecto del cloro resi- dual, coliformes totales y turbidez determinados en el Ofi-cio Circular Nº 677-2000/SUNASS-030 1.13. En ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, la SUNASS, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscali-zación, llevó a cabo una nueva acción de campo del 6 al 8 de mayo del presente año. Los resultados de dichas labo- res se encuentran en el Informe Nº 053-2004-SUNASS-120-F, en el cual se indica que SEDAM HUANCAYO continuabaabasteciendo a sus usuarios con agua que no cumplía losestándares de calidad en cuanto al nivel de turbidez y pre-sencia de bacterias coliformes totales, debido a: a) Deficiencias en el tratamiento del agua cruda en la planta de Vilcacoto por: i) El mal estado de los filtros de la planta, ii) Estar procesando un volumen que supera la ca- pacidad de sus unidades de tratamiento y iii) Operarla cuan- do la turbidez del agua cruda supera la capacidad depura- dora de la planta. b) La mezcla del agua subterránea de buena calidad del pozo "Aguas de las Vírgenes" con aguas superficialesexpuestas a contaminación. II. DESCARGOS DE EPS SEDAM HUANCAYO 2.1. SEDAM HUANCAYO solicita la nulidad del inicio del procedimiento sancionador en tanto señala que no se harespetado el ordenamiento jurídico. Sustenta su pretensiónen los siguientes argumentos: i) La normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento son aplicables a las entidades prestadoras deservicios de saneamiento, sin embargo, SEDAM HUANCA-YO no es una entidad prestadora pues no se ha adecuado a las disposiciones emitidas por la SUNASS. En consecuen- cia, las referidas normas, incluyendo las sancionadoras no le son aplicables. ii) La SUNASS, de acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 9º inciso g) de la Ley General de la SUNASS y el artí-culo 18º de su reglamento mantiene un registro actualiza-do de las entidades prestadoras, cuya inscripción constitu- ye el reconocimiento formal como tales. Sin embargo, SE- DAM HUANCAYO no ha solicitado su inscripción en el men-cionado registro, por lo que la SUNASS no tiene competen-cia sobre ella, ya que ha sido constituida como sociedadanónima cerrada. 2.2. Asimismo, SEDAM HUANCAYO manifiesta que pese a no estar inscrita en el Registro de la SUNASS siempre hacumplido con las disposiciones de la Ley General de Servi-cios de Saneamiento y su reglamento, y es constantemen-te sometida a los procesos de control mensual que efectúala Dirección Regional de Salud y la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Región de Junín. 2.3. Sobre la turbidez SEDAM HUANCAYO sostiene lo siguiente: i) Todos los años en los meses de diciembre se produce un incremento del caudal del río Shullcas que llega a un promedio de 1 000 UNT, que en forma gradual disminuye. ii) En diciembre de 2002 se alcanzó un valor de 5 UNT manteniéndose este grado de turbidez con ligeras variacio-nes hasta el 27 de enero de 2003, día en que se produjeronlluvias torrenciales, que incrementaron el caudal del men-cionado río y por ende la turbidez. iii) A causa de las lluvias del día 27, el 28 de enero de 2003 (fecha en que la SUNASS efectúo la supervisón encampo) hubo presencia de turbidez entre 450 a 380 UNT,los cuales bajaron el 18 de febrero de 2003 a 2,75 UNT enla salida de filtros y a 5 UNT en las redes de distribución. iv) En los meses de enero, febrero y marzo de 2003 la turbidez se incrementó entre 30 y 800 UNT y en el mes de abril bajó a 8 UNT con ligeras variaciones. v) El personal de la planta redobla esfuerzos para brin- dar agua con promedio de entre 5 a 10 UNT para evitar queel cólera se haga presente. 2.4. SEDAM HUANCAYO manifiesta que las muestras tomadas por la SUNASS el 28 de enero de 2003, no fueronanalizadas "in situ", lo que hace presumir que éstas no ha-yan arrojado un resultado real. Agrega, que según lo dis-puesto en el artículo 235º inciso 2 de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, la realización del levanta- miento de pruebas se consideran como actuaciones pre- vias a la investigación, y según el inciso 4 de la misma nor-ma las inspecciones tienen el carácter de preliminares pueses luego del respectivo descargo que se efectúan los exá-menes de los hechos, recabándose datos e informaciónrelevante para determinar si fuera el caso una sanción. 2.5. SEDAM HUANCAYO indica que la actual gestión ha asumido funciones en enero del año 2003, y ha recibidouna empresa con deficiencias en el sistema administrativocomo en el tratamiento del agua potable, resultando impo-sible que se pretenda exigirle que cumpla al 100% los pa-rámetros que exige la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, manifiesta que el mejoramiento de la calidad y la continuidad del servicio que presta SEDAM HUANCA-YO ha sido considerada dentro del plan de gobierno de laactual gestión como obras prioritarias y necesarias a cortoy mediano plazo. 2.6. SEDAM HUANCAYO señala que tomando en cuen- ta los resultados contenidos en el Informe Nº 025-2003/ SUNASS-120, ha adoptado las siguientes medidas a efec-to de poder superarlas: i) Reservorio en la estación de bombeo de Urpaycan- cha de una capacidad de 1 800 m3. ii) Cámara de bombero en el anexo de Aza de 50 LPS. iii) Línea de impulsión de cámara de bombeo a un nue- vo reservorio. 5"Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) 4) El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos". 6Notificado a SEDAM HUANCA YO el 26 de enero de 2004.