Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

infraccion de abastecer a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS, infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento General de la SUNASS5 , otorgandole un plazo de seis dias utiles para que presente sus descargos. Esta resolucion fue notificada a la empresa prestadora el 1 de MORDAZA de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA del mismo ano. 1.7. Dentro del plazo otorgado, mediante Oficio Nº 0722003-SEDAM HYO S.A.C./GG, la empresa prestadora presento sus descargos, cuyos argumentos seran detallados en el numeral II de la presente resolucion. 1.8. SEDAM HUANCAYO remitio a la SUNASS los resultados del contenido de cloro de las muestras tomadas durante el I, II, III y IV trimestre del ano 2003 mediante Oficios Nºs. 0017, 0540 y 0687-2003-SEDAMHYO S.A/GG y 0592004-SEDAMHYO S.A./GG, respectivamente. 1.9. SEDAM HUANCAYO remitio a la SUNASS los resultados de los analisis bacteriologicos, fisicos y quimicos realizados durante el I y II semestre del ano 2003 con Oficios Nºs. 0539-2003-SEDAMHYO S.A./GG y 053-2004-SEDAMHYO S.A./GG, respectivamente. 1.10. Mediante Oficio Circular Nº 004-2004/SUNASS0306 , la SUNASS establecio para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento -entre ellas SEDAM HUANCAYO- la frecuencia anual de muestreo para el ano 2004 en cada uno de los puntos donde debian efectuarse los controles de calidad del agua (fuentes subterraneas, plantas de tratamiento, reservorios y redes de distribucion). La frecuencia del muestreo dispuesta para SEDAM HUANCAYO para el ano 2004 fue la siguiente:
PARAMETROS DE CONTROL CONTROL DE CONTROL DE CONTROL DE MORDAZA PLANTAS DE RESERVORIOS SUBTERRANEAS TRATAMIENTO (por cada (por cada fuente) (por cada planta) reservorio) CONTROL DE REDES DE DISTRIBUCION (por cada 20 000

YO no es una entidad prestadora pues no se ha adecuado a las disposiciones emitidas por la SUNASS. En consecuencia, las referidas normas, incluyendo las sancionadoras no le son aplicables. ii) La SUNASS, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9º inciso g) de la Ley General de la SUNASS y el articulo 18º de su reglamento mantiene un registro actualizado de las entidades prestadoras, cuya inscripcion constituye el reconocimiento formal como tales. Sin embargo, SEDAM HUANCAYO no ha solicitado su inscripcion en el mencionado registro, por lo que la SUNASS no tiene competencia sobre MORDAZA, ya que ha sido constituida como sociedad anonima cerrada. 2.2. Asimismo, SEDAM HUANCAYO manifiesta que pese a no estar inscrita en el Registro de la SUNASS siempre ha cumplido con las disposiciones de la Ley General de Servicios de Saneamiento y su reglamento, y es constantemente sometida a los procesos de control mensual que efectua la Direccion Regional de Salud y la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Region de Junin. 2.3. Sobre la turbidez SEDAM HUANCAYO sostiene lo siguiente: i) Todos los anos en los meses de diciembre se produce un incremento del caudal del rio Shullcas que llega a un promedio de 1 000 UNT, que en forma gradual disminuye. ii) En diciembre de 2002 se alcanzo un valor de 5 UNT manteniendose este grado de turbidez con ligeras variaciones hasta el 27 de enero de 2003, dia en que se produjeron lluvias torrenciales, que incrementaron el caudal del mencionado rio y por ende la turbidez. iii) A causa de las lluvias del dia 27, el 28 de enero de 2003 (fecha en que la SUNASS efectuo la supervison en campo) hubo presencia de turbidez entre 450 a 380 UNT, los cuales bajaron el 18 de febrero de 2003 a 2,75 UNT en la salida de filtros y a 5 UNT en las redes de distribucion. iv) En los meses de enero, febrero y marzo de 2003 la turbidez se incremento entre 30 y 800 UNT y en el mes de MORDAZA bajo a 8 UNT con ligeras variaciones. v) El personal de la planta redobla esfuerzos para brindar agua con promedio de entre 5 a 10 UNT para evitar que el colera se haga presente. 2.4. SEDAM HUANCAYO manifiesta que las muestras tomadas por la SUNASS el 28 de enero de 2003, no fueron analizadas "in situ", lo que hace presumir que estas no hayan arrojado un resultado real. Agrega, que segun lo dispuesto en el articulo 235º inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la realizacion del levantamiento de pruebas se consideran como actuaciones previas a la investigacion, y segun el inciso 4 de la misma MORDAZA las inspecciones tienen el caracter de preliminares pues es luego del respectivo descargo que se efectuan los examenes de los hechos, recabandose datos e informacion relevante para determinar si fuera el caso una sancion. 2.5. SEDAM HUANCAYO indica que la actual gestion ha asumido funciones en enero del ano 2003, y ha recibido una empresa con deficiencias en el sistema administrativo como en el tratamiento del agua potable, resultando imposible que se pretenda exigirle que cumpla al 100% los parametros que exige la Organizacion Mundial de la Salud. Sin embargo, manifiesta que el mejoramiento de la calidad y la continuidad del servicio que presta SEDAM HUANCAYO ha sido considerada dentro del plan de gobierno de la actual gestion como obras prioritarias y necesarias a corto y mediano plazo. 2.6. SEDAM HUANCAYO senala que tomando en cuenta los resultados contenidos en el Informe Nº 025-2003/ SUNASS-120, ha adoptado las siguientes medidas a efecto de poder superarlas: i) Reservorio en la estacion de bombeo de Urpaycancha de una capacidad de 1 800 m3. ii) Camara de bombero en el anexo de Aza de 50 LPS. iii) Linea de impulsion de camara de bombeo a un MORDAZA reservorio.

habitantes) COLIFORMES TOTALES TURBIDEZ 4 4 52 365 12 26 26 26

1.11. Mediante Oficios Nºs. 058, 099, 159 y 217-2004SEDAMHYO S.A./GG , SEDAM HUANCAYO reporto a la SUNASS los resultados de sus analisis de cloro y turbidez correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA de 2004. 1.12. De la informacion remitida por SEDAM HUANCAYO con relacion al control de la calidad del agua efectuada durante el mes de febrero de 2004, mediante Oficio Nº 1102004/SUNASS-120, la SUNASS remitio a SEDAM HUANCAYO el Informe Nº 022-2004/SUNASS-121 el cual senalaba que 24 muestras contenian valores de cloro residual menores a 0,3 mg/l y que se detecto que los valores de turbidez llegaron a alcanzar un MORDAZA de 22 UNT, es decir, que SEDAM HUANCAYO suministraba agua que excedia los valores limites permitidos respecto del cloro residual, coliformes totales y turbidez determinados en el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-030 1.13. En ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, la SUNASS, a traves de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, llevo a cabo una nueva accion de MORDAZA del 6 al 8 de MORDAZA del presente ano. Los resultados de dichas labores se encuentran en el Informe Nº 053-2004-SUNASS-120F, en el cual se indica que SEDAM HUANCAYO continuaba abasteciendo a sus usuarios con agua que no cumplia los estandares de calidad en cuanto al nivel de turbidez y presencia de bacterias coliformes totales, debido a: a) Deficiencias en el tratamiento del agua cruda en la planta de Vilcacoto por: i) El mal estado de los filtros de la planta, ii) Estar procesando un volumen que supera la capacidad de sus unidades de tratamiento y iii) Operarla cuando la turbidez del agua cruda supera la capacidad depuradora de la planta. b) La mezcla del agua subterranea de buena calidad del MORDAZA "Aguas de las Virgenes" con aguas superficiales expuestas a contaminacion. II. DESCARGOS DE EPS SEDAM HUANCAYO 2.1. SEDAM HUANCAYO solicita la nulidad del inicio del procedimiento sancionador en tanto senala que no se ha respetado el ordenamiento juridico. Sustenta su pretension en los siguientes argumentos: i) La normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento son aplicables a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, sin embargo, SEDAM HUANCA-

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"Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos". Notificado a SEDAM HUANCAYO el 26 de enero de 2004.

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