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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 VISTA: La Resolución de Gerencia de Titulación Nº 134-2003- COFOPRI/GT del 12 de marzo de 2003, elevada en con-sulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad medianteMemorándum Nº 537-2003-COFOPRI/UPA del 19 de mar-zo de 2003, que dispuso la suspensión del procedimientoadministrativo sobre mejor derecho de posesión seguidopor Edith Susana Lazarte Lachapell contra Jorge MoisésMorin Hidalgo, respecto del lote 6 de la Mz. "E", del Asen-tamiento Humano "Nueva Era", ubicado en el distrito deAncón, provincia y departamento de Lima, inscrito en elRegistro Predial Urbano con el código Nº P01251069, enadelante "el predio"; y, CONSIDERANDO:1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -CO-FOPRI- como organismo rector máximo encargado de di-señar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rá-pida un Programa de Formalización de la Propiedad y desu mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional,centralizando las competencias y toma de decisiones a esterespecto, asumiendo de manera exclusiva y excluyente laformalización de los asentamientos humanos a nivel deLima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Ca-llao. 2. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su texto único ordenado 1, dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestión con-tenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin elcual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante laadministración pública, se suspende aquél por la autoridadque lo conoce, a fin de que el Poder Judicial declare elderecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 dispone que "Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la au-toridad administrativa adquiere conocimiento que se estátramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa en-tre dos administrados sobre determinadas relaciones dederecho privado que precisen ser esclarecidas previamen-te al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano ju-risdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas".Complementando en el numeral 2) que "Recibida la comuni-cación, y sólo si estima que existe estricta identidad de su-jetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente parala resolución del procedimiento podrá determinar su inhibi-ción hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio". 4. Que, la segunda disposición transitoria complemen- taria y final del Reglamento de Normas 3, dispone que cuan- do en la ejecución del programa de formalización a cargode la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judi-ciales en trámite que precisen ser esclarecidos de maneraprevia al pronunciamiento de la administración y que ade-más se sustenten en hechos producidos con anterioridada la fecha de empadronamiento, previa calificación de lainstancia administrativa correspondiente, se procederá, deser el caso, con la suspensión del procedimiento adminis-trativo en el estado en que se encuentre. 5. Que, conforme lo dispuesto por el último párrafo de la norma citada en el considerando que antecede, las re-soluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables,sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superiorjerárquico. En tal sentido, la Resolución de Gerencia deTitulación Nº 134-2003-COFOPRI/GT del 12 de marzo de2003 (fojas 58 y 59), que dispuso la suspensión del proce-dimiento administrativo, se elevó en consulta a este Tribu-nal. 6. Que, mediante Informe Nº 001-2004-JMGC del 16 de marzo de 2004 se señala que a través del auto de pro-cesamiento del 30 de enero de 2002, y su ampliatoria seaperturó instrucción en vía sumaria contra Rosa LilianaMogollón Sotelo y Jorge Moisés Morin Hidalgo como pre-suntos autores del delito contra el Patrimonio en la modali-dad de Usurpación Agravada, respecto de "el predio", enagravio de Edith Susana Lazarte Lachapell (fojas 73 al 75),corroborado con el Oficio Nº 2002-17974 del 9 de febrerode 2004 remitido por el Cuarto Juzgado Especializado enlo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte deLima (fojas 69). 7. Que, asimismo mediante el informe citado en el con- siderando precedente se da a conocer a este Colegiadoque el proceso judicial de Usurpación Agravada, en agra-vio de Edith Susana Lazarte Lachapell aún se encuentraen trámite.8. Que, respecto de dicha Instrucción se ha determina- do la existencia de identidad entre las partes intervinientesen el proceso penal y las del presente procedimiento ad-ministrativo; y siendo además, que los hechos discutidosen sede judicial se suscitaron con anterioridad al empa-dronamiento efectuado por el personal de la COFOPRI el30 de marzo de 2000 (fojas 01), conforme se desprendedel Dictamen Fiscal Nº 647 del 28 de octubre de 2003 cita-do en el punto II, literal c) del Informe Nº 001-2004-JMGC,el cual concluye que Rosa Liliana Mogollón Sotelo, en sucondición de coordinadora hizo ingresar al lote a JorgeMoisés Morin Hidalgo, de tal manera que el 22 de marzode 2000, Luis Sánchez Vargas empleado municipal encon-tró a Jorge Moisés Morin Hidalgo y lo empadronó comoposeedor; resultando de esta manera procedente que esteColegiado confirme la suspensión del procedimientoadministrativo, pues el resultado del proceso penal acota-do es relevante para determinar el cumplimiento del requi-sito de posesión pacífica a efectos de la formalización de"el predio". De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como por el artículo 15º del Reglamento de Nor-mas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 134-2003-COFOPRI/GT del 12 de marzo de 2003 y dis-poner que la instancia previa remita al Poder Judicial co-pias certificadas del expediente administrativo. Regístrese y comuníquese.JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 28 de julio de 1993. 2Aprobado por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 11917 ESSALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G4F/G72/G61/G2D/G63/G6C/G65/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 538-PE-ESSALUD-2004 Lima, 16 de junio del 2004 VISTAS: La Carta Nº 373-GCOI-ESSALUD-2004 de la Geren- cia Central de Organización e Informática; la Carta Nº 2071-