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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 Visto, el Informe Nº 169-2004-SGRC-GDH de la Sub- gerencia de Registro Civil; así como a lo proveído por la Gerencia de Desarrollo Humano con fecha 24 de junio del 2004, en lo que corresponde a la Celebración de Matrimo-nio Civil Masivo, para el domingo 4 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Mu- nicipal propiciar las bases sólidas de formación de la fami-lia, así como el contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como cédula básica de la sociedad en armo- nía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protec- ción de la familia, que el marco jurídico exige. Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fun-damentos de la sociedad; Que, habiendo solicitado la ASOCIACIÓN MISIONE- RA INTERNACIONAL DE LA IGLESIA DE LOS ADVEN-TISTAS DEL SÉPTIMO DIA "MOVIMIENTO DE REFOR- MA", la realización del Matrimonio Civil Masivo, para el día 4 de julio del año en curso, y a efectos de apoyar el mismo,la Municipalidad ha programado la realización del Matri- monio Civil Masivo. Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes a fin de que puedan formalizar su unión, por lo que se les debe dispensar de la publicación de los Edictos Matrimo-niales, en virtud a lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; dándoles las facilidades correspondientes; Con las visaciones del Subgerente de Registro Civil, y los Gerentes de la Gerencia de Desarrollo Humano, Ge- rencia de Asesoría Legal y Gerencia Municipal; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Código Civil; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la Celebración del Matri- monio Civil Masivo, a realizarse el día domingo 4 de julio del 2004. Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la refe- rida celebración. Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Registro Civil, adoptará las horas de atención más adecuados y brindará las facilida- des que requieren los contrayentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secreta- ria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 12055 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 398-2004-A/MC Comas, 16 de abril del 2004 VISTO: El Informe Nº 009-2004-CEPAD/MC, que contiene el Informe Final del Proceso Administrativo Disciplinario ins- taurado al Sr. Carlos Alfonso Carneiro Puntriano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 225-2004-A/ MC, de fecha 4-3-04, se resuelve instaurar Proceso Admi- nistrativo Disciplinario, la misma que es notificada al pro- cesado dentro del plazo establecido en el Art. 167º delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aproba-do con D.S. Nº 005-90-PCM, para que ejerza su defensa conforme a ley y es derivada a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) para que proceda conforme a sus atribuciones, la misma que dacuenta que el procesado no ha presentado descargo algu- no, por lo que no se ha desvirtuado ninguno de los cargos que se le imputaron al procesado, por lo que los mismosquedan subsistentes; Que, el Sr. Carlos Alfonso Carneiro Puntriano, cuando se desempeñaba como Director de Administración y Fi-nanzas, en enero del 2003, con Memorándum Nº 95-2003- OAF/MC, ordena al Tesorero que, del fondo para pagos en efectivo, le gire un cheque, a su nombre, por treinta milnuevos soles (S/.30,000.00), lo que se consuma con el cobro, por parte del Sr. Carneiro Puntriano, del cheque de Gerencia Nº 0002658952, en el Banco Wiesse Sudameris,el día 14 de enero del 2003, todo lo cual viola lo dispuesto en la Directiva de Tesorería para el año 2003, aprobada con Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15 que leautorizaba a supervisar la custodia de fondos y no al ma- nejo de los mismos, como también a lo que dispone la Re- solución de Alcaldía Nº 44-2003-A/MC que, al aperturar elfondo para pagos en efectivo, establece como monto tope de gasto la suma de un mil nuevos soles (S/. 1,000.00) para cada adquisición; Que al no haber efectuado la rendición de manera opor- tuna, conforme a lo establecido en las normas vigentes, por el total de los fondos habilitados y con la debida sus-tentación, el Sr. Carneiro Puntriano fue requerido tanto por la Oficina de Administración y Finanzas como por el Órga- no de Control Institucional - OCI, para la presentación dela rendición correspondiente, luego de lo cual el OCI esta- blece que EL TOTAL PENDIENTE DE RENDICIÓN O DE- VOLUCIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE DIEZ MIL UNNUEVOS SOLES CON SESENTA CENTIMOS (S/ .10,001.60); Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se establece que el procesado Carlos Alfon- so Carneiro Puntriano ha incurrido en las faltas de carác- ter disciplinario previstas en el Art. 28º del D.Leg. 276, inci-sos: a) Incumplimiento de las normas de la ley y su Regla- mento, por cuanto que ha actuado transgrediendo los de- beres y obligaciones establecidos en la Ley de la CarreraAdministrativa y su Reglamento; f) Utilización o disposi- ción de los bienes de la institución en beneficio propio, en vista que ha utilizado o dispuesto parte del patrimonio dela institución y no ha rendido, ni devuelto la suma de S/.10 001,60, produciéndose así una apropiación del dinero de la Municipalidad; y h) El uso de la función pública con finesde lucro, toda vez que el procesado obligó al Tesorero a dar para sí un beneficio económico, no ha presentado la rendición ni devuelto el monto antes indicado, lo cual evi-dencia el propósito de beneficiarse económicamente; Que en la comisión de las faltas de carácter disciplinario a que se refiere el considerando precedente, se han confi-gurado las condiciones de gravedad previstas en los inci- sos a), b), c) y e) del Art. 151º del Reglamento aprobado con DS. 005-90-PCM, inciso c) del Art. 154º del mismocuerpo legal y Art. 27º de la Ley de la Carrera Adminis- trativa, en vista de que: a. Circunstancias en que se cometen: aprovechán- dose de la condición de funcionario en el cargo de Jefe oDirector de la Oficina de Administración y Finanzas, abu- sando de sus atribuciones, el procesado ordenó al Tesore- ro a la realización de un acto arbitrario, en perjuicio de laMunicipalidad; b. La forma de la comisión: ordenando a un servidor subordinado a que le habilite un monto dinerario, a sabien-das de las prohibiciones establecidas en las normas vi- gentes; c. La concurrencia de varias faltas: puesto que, como aparece en el cuarto considerando de la presente reso- lución, el procesado ha incurrido en faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a), f) y h) del Art. 28º de la Ley de la Carrera Administrativa (D. Leg. Nº 276); e. Los efectos que produce la falta: puesto que se ha privado a la Municipalidad del uso adecuado, oportuno yaustero de los recursos económicos destinados al fondo para pagos en efectivo, afectando el cumplimiento de me- tas y logro de objetivos; también se ha obligado a la institu-ción a movilizar personal especializado de las oficinas de Administración y Finanzas, del Órgano de Control Institu- cional y de la Comisión Especial de Procesos Administra-tivos, con el propósito de esclarecer las irregularidades