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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 c.1.5 De emergencia. c.2. Transporte especial de mercancías: c.2.1 Transporte de Mercancías Peligrosas. c.2.2 Transporte de Mercancías Indivisibles. c.2.3Transporte de caudales, correos y valores.c.2.4 Transporte de otras mercancías: concreto, semo- vientes y otras. Artículo 9º.- Por la fuerza que mueve al vehículo Por la fuerza que mueve al vehículo, el transporte te- rrestre se clasifica en: a) Servicio de transporte motorizado: Aquel que es im- pulsado por tracción motriz. b) Servicio de transporte no motorizado: Aquel que no es impulsado por tracción motriz. TÍTULO III: COMPETENCIA Artículo 10º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes del servicio de transpor- te: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Los Gobiernos Regionales.c) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre. d) Las municipalidades provinciales. Artículo 11º.- Competencia del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones La competencia del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones comprende las siguientes facultades: a) Normativa: En forma directa, mediante el ejercicio de su facultad reglamentaria conforme a la Ley, y a través del Viceministerio de Transportes o de la Dirección Gene-ral de Circulación Terrestre, conforme a lo previsto en el presente reglamento. b) De gestión: A través de la Dirección General de Cir- culación Terrestre. c) De fiscalización: A través del Organismo Especial de Fiscalización creado por el presente reglamento. Artículo 12º.- Competencia de la Dirección General de Circulación Terrestre La competencia de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias al presente reglamento necesarias para la gestión y fiscali- zación del servicio de transporte interprovincial de perso-nas y de mercancías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento. b) De Gestión: b.1 Otorgar autorizaciones en forma de concesio- nes interprovinciales, permisos de operación, permisosexcepcionales y permisos eventuales, para la presta- ción del servicio de transporte interprovincial de per- sonas de ámbito nacional, según corresponda; así comopermisos de operación para la prestación del servicio de transporte de mercancías para operar en todo el te- rritorio de la República. b.2 Otorgar el certificado de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito na-cional y de transporte de mercancías. b.3 Administrar el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Artículo 13º.- Competencia del Organismo Espe- cial de Fiscalización El Organismo Especial de Fiscalización ejerce la fa- cultad fiscalizadora que comprende las acciones de su- pervisión, detección de infracciones, imposición y eje-cución de sanciones por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional, asícomo el transporte de mercancías en todo el territorio de la República. Artículo 14º.- Competencia de los Gobiernos Regio- nales Los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente re-glamento, necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de transporte interprovincial de personas de ám- bito regional de su jurisdicción, de conformidad con lo pre-visto en la Ley y en el presente reglamento. Artículo 15º.- Competencia de las Direcciones Re- gionales Sectoriales encargadas de la circulación te- rrestre La competencia de las Direcciones Regionales Secto- riales encargadas de la circulación terrestre comprende las siguientes facultades: a) De gestión: a.1 Otorgar autorizaciones en la forma de concesiones interprovinciales, permisos de operación, permisos excep- cionales y permisos eventuales para la prestación del ser- vicio de transporte interprovincial de personas de ámbitoregional, según corresponda; así como permisos de ope- ración para la prestación del servicio de transporte de mer- cancías para operar en todo el territorio de la República. a.2 Otorgar el certificado de habilitación técnica de ter- minales terrestres y estaciones de ruta del servicio de trans- porte interprovincial de personas de ámbito regional y detransporte de mercancías, que se ubiquen en su jurisdic- ción. a.3 Administrar el Registro Regional de Transporte Te- rrestre. b) De fiscalización: Realizar las acciones fiscalizado- ras del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de san-ciones y ejecución de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio. Artículo 16º.- Competencia de las municipalidades provinciales La competencia de las municipalidades provinciales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestión y fiscali- zación del servicio de transporte provincial de personas y de mercancías que le corresponda, dentro de su jurisdic-ción, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el pre- sente reglamento. b) De gestión: b.1 Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas, de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente reglamento. b.2 Otorgar autorizaciones en forma de permisos de operación, permisos excepcionales y permisos eventuales para la prestación del servicio de transporte provincial de personas, en áreas o vías no saturadas de su jurisdicción. b.3 Otorgar concesiones para la prestación del servicio de transporte urbano de personas en áreas o vías declara- das como saturadas, mediante procesos de licitación pú-blica, de conformidad con el presente reglamento. b.4 Regular el transporte de mercancías o carga, deter- minando las vías urbanas por las cuales circularán los ve-hículos destinados a este servicio. b.5 Administrar el Registro Provincial de Transporte Te- rrestre de su jurisdicción. b.6 Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licen- cia de construcción, certificado de conformidad de obra y licencia de funcionamiento de terminales terrestres y esta-ciones de ruta del servicio de transporte terrestre de cual- quier ámbito, que estén ubicados dentro de la provincia de su jurisdicción, de acuerdo con las condiciones técnicasestablecidas en el presente reglamento. b.7 Otorgar el certificado de habilitación técnica de ter- minales terrestres y estaciones de ruta del servicio de trans-porte provincial de personas de su competencia. b.8 Autorizar y establecer paraderos del servicio de transporte provincial de personas de su competencia.