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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 Se considera que un conductor ha ocasionado un acci- dente de tránsito cuando en las conclusiones del atestado policial se atribuya a su conducta, la condición de factor de- terminante del accidente, salvo prueba en contrario en elcorrespondiente procedimiento sancionador. Artículo 134º.- Obligaciones del conductor. Son obligaciones del conductor del servicio de trans- porte, las siguientes: a) Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad competente. b) Capacitarse para la conducción de los vehículos del servicio de transporte, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. c) Portar, durante el viaje, su licencia de conducir y la documentación consistente en certificado de habilitación vehicular, certificado de revisión técnica y certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. d) Portar durante la prestación del servicio de transpor- te interprovincial regular de personas, el manifiesto de pa- sajeros y la hoja de ruta, y en el transporte de mercancías,la guía de remisión y de ser el caso, el manifiesto de carga. e) Abastecerse de combustible cuando el vehículo no se encuentre ocupado por personas o con mercancías denaturaleza peligrosa. f) No conducir el vehículo del servicio cuando sus con- diciones de funcionamiento, de modo evidente, pongan enriesgo la seguridad y salud de los usuarios. g) No transportar personas en número que exceda al de asientos del vehículo indicado en la tarjeta de identifica-ción vehicular o tarjeta de propiedad, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie. h) No permitir que en el pasadizo del salón del vehículo de transporte de personas se ubiquen paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros. i) Recoger y hacer descender personas únicamente en los lugares autorizados. j) Permanecer en el control del vehículo con personas a bordo, mientras el motor se encuentre encendido. k) No conducir vehículos en los cuales se transporte mercancías o productos explosivos, inflamables, corrosi-vos, venenosos o similares, sin que el vehículo se encuen- tre habilitado para dicho transporte. l) No transportar personas o mercancías en la parte exterior de la carrocería. m) Conducir el vehículo de transporte de personas y de mercancías especiales por las rutas autorizadas. ñ) No exceder los límites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. o) No exceder las jornadas máximas de conducción establecidos en el presente reglamento. p) Recoger y transportar, durante la prestación del ser- vicio de transporte provincial de personas, a los adultosmayores, mujeres gestantes y con bebés en brazos, así como personas con discapacidad y escolares. q) Permitir y facilitar que, durante la prestación del ser- vicio de transporte provincial de personas, los adultos ma- yores, personas con discapacidad, mujeres gestantes y con bebés en brazos ocupen los dos (2) asientos más cerca-nos a la puerta de acceso delantera del vehículo destinado a dicho servicio. r) Facilitar la labor de fiscalización, entregando la infor- mación o documentación correspondiente requerida por la autoridad competente. s) No iniciar o interrumpir el viaje cuando detecte algu- na deficiencia en el vehículo que ponga en peligro la segu- ridad de las personas. Cuando interrumpa el viaje proce- derá a detener el vehículo en un lugar que no interrumpa eltránsito y a adoptar las medidas de seguridad que la situa- ción requiera. En ambos casos, deberá solicitar el auxilio necesario y, de ser posible, embarcar a las personas enotro vehículo habilitado por cuenta y riesgo del transportis- ta. Artículo 135º.- Capacitación de conductores del ser- vicio La capacitación del conductor será anual y de respon- sabilidad del transportista. Se acreditará con la certifica- ción expedida por la institución que la efectúe, debidamen- te autorizada por el Ministerio de Educación. La capacitación deberá coordinarse con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y comprender, como mínimo, las siguientes materias:a) Actualización en las normas de tránsito. b) Seguridad vial. c) Actualización en las normas que regulan la modali- dad de transporte que presta, incluyendo a su vez las si-guientes materias: c.1 Competencia de autoridades de fiscalización de transporte. c.2 Documentación que debe portarse en la operación del servicio de transporte. c.3 Obligaciones y derechos de los conductores. c.4 Régimen de infracciones y sanciones. d) Normas de urbanidad y trato con el usuario. e) Primeros auxilios. El conductor de un vehículo que transporta mercancías especiales de naturaleza peligrosa, debe contar además con un certificado que acredite su capacitación para elmanejo y transporte de dichas mercancías, de acuerdo con la reglamentación de la materia. TÍTULO IV: DE LOS USUARIOS Artículo 136º.- Derecho al uso del servicio Toda persona tiene derecho a acceder al uso del servi- cio de transporte de personas como contraprestación por el pago del precio del pasaje o al servicio de transporte demercancías a cambio del pago del flete correspondiente. Artículo 137º.- Otros derechos de los pasajeros El pasajero también tiene derecho a: a) Ser transportado en vehículos habilitados, que ha- yan pasado su revisión técnica y que cuenten con póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; b) Exigir al conductor que su ascenso y descenso del vehículo se realice en los lugares autorizados; c) Exigir que en el vehículo en el cual viaja no se trans- porten drogas ni armas de fuego o punzocortantes, asícomo materiales inflamables, explosivos, corrosivos, ve- nenosos o similares; d) En el transporte interprovincial regular de personas, a llevar consigo equipaje acompañado de hasta veinte (20) kilogramos de peso; e) Las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebés en brazos, ocupar los asien- tos reservados de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas. Artículo 138º.- Obligaciones de los pasajeros El pasajero está obligado a: a) Portar el boleto de viaje durante el trayecto cuando corresponda. b) Ascender y descender de los vehículos en los luga- res autorizados, utilizando la puerta correspondiente y sólo cuando el vehículo se encuentre detenido. c) No abordar el vehículo bajo la influencia de drogas, en estado de ebriedad o llevando consigo armas de fuego o punzocortantes, así como materiales inflamables, explo-sivos, corrosivos, venenosos o similares. d) Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulación, según corresponda. . e) Estar presente con la anticipación señalada para el inicio del servicio de transporte interprovincial de personas. f) No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del con- ductor ni distraer su atención. g) No portar en el vehículo artículos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demás pasajeros. h) En los servicios de transporte urbano regular de per- sonas, ceder el asiento a las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebés en brazos. Los pasajeros que incumplan con alguna(s) de las obligacio- nes antes señaladas, podrán ser impedidos de ingresar al vehí- culo u obligados a descender de éste por los conductores o la tripulación, pudiendo requerir, de ser el caso, el apoyo policial. TÍTULO V: DOCUMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 139º.- Documentación del contrato de trans- porte Los documentos del contrato de transporte son los si- guientes: