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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 SECCIÓN SEGUNDA CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33º.- Cumplimiento de requisitos Para acceder a la autorización o concesión, según co- rresponda, para la prestación del servicio de transporte, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos técni-cos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad, según lo establecido en el presente reglamento. Artículo 34º.- Establecimiento de nuevos requisitos Ninguna autoridad podrá imponer condiciones de ac- ceso para la prestación del servicio de transporte que re-sulten contrarias a la Ley y al presente reglamento. Las normas complementarias sobre condiciones de acceso adicionales que emitan los gobiernos regionales y las mu-nicipalidades provinciales, dentro de su respectiva juris- dicción, deberán sujetarse a lo previsto en la Ley y sus reglamentos nacionales. Artículo 35º.- Rutas del servicio de transporte regu- lar de personas y su modificación Todo servicio de transporte regular de personas requiere de una ruta determinada. Las rutas del servicio de transporte interprovincial regular de personas serán determinadas con-forme al pedido del transportista en su solicitud de autorización y las del transporte provincial regular de personas, de confor- midad con el Plan Regulador de Rutas aprobado por la munici-palidad provincial correspondiente, las que estarán individuali- zadas mediante códigos u otros datos de identificación. La ruta del servicio de transporte interprovincial regular de personas, sólo podrá ser modificada, mediante ampliación o reducción de la misma, hasta el 30% de la distancia de la ruta original, para cuyo efecto el transportista adjuntará la docu-mentación que corresponda y el pago por derecho de trámite. Para solicitar la modificación de la ruta, el transportista deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), c), f)e i) del artículo 69º del presente Reglamento. La modificación de las rutas del servicio de transporte provincial regular de personas se hará conforme a las dis-posiciones que cada municipalidad emita. Artículo 36º.-Modificación de itinerario y escalas co- merciales El transportista podrá modificar el itinerario de la ruta cuando, sin variar el origen y el destino de la misma, solici-ta cambios parciales en los lugares que la definen. La mo- dificación del itinerario no debe afectar más del 50% de la distancia de la ruta otorgada originalmente. También podrá solicitar la modificación de escalas co- merciales cuando, sin variar el origen y el destino de la ruta, solicita modificar los lugares de embarque y desem-barque de personas, equipajes y encomiendas, en el itine- rario de la misma. Para solicitar la modificación del itinerario y/o escalas comerciales, el transportista deberá cumplir con los requi- sitos establecidos en los literales a), c), f) e i) del artículo 69º del presente Reglamento. La modificación del itinerario y/o escalas comerciales del servicio de transporte provincial regular de personas se hará conforme a las disposiciones que cada municipali-dad emita. TÍTULO II: REQUISITOS DE ACCESOCAPÍTULO I REQUISITOS DE IDONEIDAD Artículo 37º.- Clasificación de requisitos Para efectos del presente reglamento, los requisitos de idoneidad se clasifican en: a) Características de los vehículos. b) Infraestructura requerida para la prestación del servi- cio. c) Organización requerida para la prestación del servicio. SUBCAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DE LOS VE- HÍCULOS Artículo 38º.- Características de los vehículos Todo vehículo que se destine al servicio de transporte, deberá encontrarse en buen estado de funcionamiento,corresponder a la clasificación vehicular y reunir los requi- sitos técnicos generales y los requisitos especiales por la categoría del vehículo señaladas en el Reglamento Nacio- nal de Vehículos, así como las características específicasdel servicio señaladas en el presente reglamento o nor- mas complementarias, según corresponda. Asimismo, de- ben llevar en las partes posterior y laterales material retro-reflectivo en láminas que cumplan con las especificacio- nes técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. La verificación del cumplimiento de esta disposición se acredita con el respectivo Certificado de Revisión Técnica. Artículo 39º.- Condición para vehículos que se des- tinen al transporte de personas Sólo se destinará al servicio de transporte de personas vehículos que: a) Hayan sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas y que su chasis no haya sido objeto de modificación, salvo que ésta se encuentre garan- tizada por el fabricante del vehículo y que cumpla con lasexigencias del Reglamento Nacional de Vehículos; y, b) Su chasis y carrocería no hayan sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pa-sajeros. La verificación del cumplimiento de esta disposición se acredita con el respectivo Certificado de Revisión Técnica. Artículo 40º.- Características específicas de los ve- hículos del transporte provincial regular de personas Las municipalidades provinciales tienen la facultad de establecer el vehículo a usar en la prestación del serviciode transporte provincial regular de personas, siempre que éste reúna las siguientes características específicas: a) Peso neto vehicular no menor a tres (3) toneladas; b) El número de asientos será igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo, salvo que la modificación deéste se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Ve- hicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Los asientos estarán fijados a la estructura delvehículo, no debiendo ser rebatibles ni plegables, con un ancho mínimo de cuarenta y cinco (45) centímetros por pasajero y una distancia útil mínima entre asientos de se-senta y cinco (65) centímetros; c) Los vehículos deberán contar por lo menos con dos (2) puertas de servicio ubicadas en el lado lateral derechodelantero, central o posterior del vehículo. En el caso de vehículos que, además, transporten pasajeros de pie, las puertas tendrán como mínimo una altura de 1.80 metros; d) Los vehículos diseñados para el transporte de pasa- jeros de pie, deberán contar con asideros en la(s) puerta(s) de servicio y barras longitudinales instaladas en el techocon un mínimo de dos (2) postes verticales; e) Los vehículos diseñados para el transporte de pasa- jeros de pie, deberán contar con espejo interior colocadosobre el marco de la puerta delantera, que permita al con- ductor observar el embarque o desembarque de los pasa- jeros; f) En los vehículos diseñados para el transporte de pa- sajeros de pie, el asiento del conductor deberá estar sepa- rado del área destinada a los pasajeros, mediante barras uotros elementos, de tal manera que no dificulte la manio- brabilidad en la conducción del vehículo; y g) Los vehículos deberán contar con salidas de emer- gencia debidamente señalizadas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 41º.- Características específicas de los ve- hículos para el transporte interprovincial regular de per- sonas Los vehículos que se destinen al servicio de transporte interprovincial regular de personas, deben cumplir con las siguientes características específicas: a) Corresponder a la Categoría M3, Clase III, de la clasifica- ción vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehícu-los, contar con un peso neto vehicular mínimo de 8,5 toneladas y una relación potencia / motor no menor de 12,2 HP/t; b) Contar por lo menos con una puerta de servicio ubi- cada en la parte delantera, central o posterior de la parte lateral derecha, la que tendrá un ancho mínimo de 60 cm. y una altura mínima de 1,85 cm.;