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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 e) Que conoce el régimen de infracciones y sanciones del servicio de transporte al que postula. Artículo 103º.- Evaluación y calificación de propues- tas y otorgamiento de la buena pro La Comisión designada, en la fecha indicada, en acto público y con presencia de notario, evaluará y calificará laspropuestas, haciendo público el cuadro de méritos de los postores, otorgando en el mismo acto la buena pro al pos- tor que haya obtenido la mayor calificación para los reque-rimientos del servicio licitado. Artículo 104º.- Impugnación al acto de otorgamien- to de la buena pro La decisión de la Comisión de adjudicar la buena pro puede ser impugnada ante el alcalde provincial, por quie-nes acrediten tener interés legítimo, directo, actual y pro- bado en el proceso, en el mismo acto público a que se refiere el artículo anterior o dentro del plazo de cinco (5)días hábiles subsiguientes. El alcalde deberá resolver, mediante decisión irrecurrible y que da por agotada la vía administrativa, dentro del plazo de diez (10) días hábilescontados a partir de la interposición de la impugnación. El alcalde provincial, antes de su pronunciamiento fi- nal, actuará los medios probatorios que estime convenien-tes, debiendo, bajo responsabilidad, motivar la resolución que resuelva la impugnación. CAPÍTULO III CONTRATO DE CONCESIÓN Artículo 105º.- Alcance y contenido del contrato de concesión Por el contrato de concesión, la municipalidad provin- cial competente otorga al transportista el derecho a pres-tar el servicio de transporte regular urbano de personas en áreas o vías declaradas saturadas, asumiendo éste el com- promiso de brindar el servicio conforme a las condicionesestablecidas en el ordenamiento jurídico, en las bases de licitación pública y en el mismo contrato. El contrato de concesión deberá contener, entre otros términos, los siguientes: a) Condiciones y características del servicio a prestar por el transportista; b) Obligaciones del transportista; c) Obligaciones de la municipalidad provincial;d) Relación de vehículos habilitados y formas de nue- vas habilitaciones si así se hubiere previsto en las bases; e) Garantías de cumplimiento de la oferta ofrecidas por el transportista; f) Régimen de fiscalización y penalidades en caso de incumplimiento; g) Vigencia de la concesión; h) Mecanismos de solución de controversias; i) Mecanismos de resolución del contrato. Artículo 106º.- Formalización de la concesión La concesión se formaliza con la firma del contrato en- tre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura públi-ca cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen. Artículo 107º.- Plazo para la suscripción del contra- to de concesión El contrato de concesión se suscribirá dentro del plazo establecido en las bases, el mismo que se computará a partir de la fecha en que queda firme el otorgamiento de la buena pro. Vencido el plazo sin que se formalice el contratopor causa atribuible al transportista, la adjudicación de la buena pro quedará sin efecto de pleno derecho, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente; en estecaso, la buena pro se otorgará al transportista que sigue en el orden de méritos, siempre que haya obtenido el pun- taje mínimo requerido. Artículo 108º.- Vigencia del contrato de concesión La municipalidad provincial determinará en las bases de licitación pública el plazo de vigencia de la concesión, el que no deberá exceder de diez (10) años. Artículo 109º.- Renovación del contrato de concesión Solamente habrá renovación, por única vez y hasta por el mismo período, si así se hubiere previsto en las basesde licitación pública. Para el efecto, el transportista presen- tará la respectiva solicitud con la anticipación establecida en las bases antes del vencimiento del contrato de conce- sión. Toda renovación estará sujeta al mantenimiento de las condiciones que sustentaron la declaración de áreas o vías saturadas y a la verificación de los requisitos y condicio-nes que permitieron el otorgamiento de la concesión, así como el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. Artículo 110º.- Plazo para resolver la solicitud de renovación La municipalidad provincial resolverá el pedido de reno- vación, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario de presentada la petición y, en caso que el trans-portista no cumpla con el último párrafo del artículo anterior, rechazará la solicitud y convocará a nueva licitación pública de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Si la municipalidad provincial no resuelve el pedido de renovación dentro del plazo establecido, el transportista continuará prestando el servicio hasta que se dicte la re-solución correspondiente, aún cuando hubiere vencido el plazo del contrato de concesión, o hasta que se otorgue nueva concesión conforme al presente reglamento. Artículo 111º.- Calidad de intransferible de la con- cesión La calidad de transportista concesionario es intransfe- rible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno dere- cho los actos jurídicos que se celebren en contravenciónde esta disposición, con excepción de la fusión de socie- dades y, tratándose de personas naturales, de las transfe- rencias a título universal por causa de muerte del transpor-tista, anticipos de legítima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, sin que ello implique cambio de las condicio-nes que determinaron el otorgamiento de la concesión. La transferencia a que se refiere el párrafo anterior será causal de resolución unilateral del contrato de concesión einhabilitación del transportista por tres (3) años para pres- tar el servicio. Artículo 112º.- Causales de resolución del contrato de concesión El contrato de concesión se resuelve por: a) Resolución unilateral, en los casos que establece el mismo contrato. b) Mutuo disenso. Artículo 113º.- Solución de controversias La solución de las controversias que surjan entre el con- cedente y el concesionario vinculadas a la interpretación o ejecución del contrato de concesión serán resueltas en lavía judicial o podrán ser sometidas a arbitraje privado, con- forme a lo previsto en el contrato de concesión. TÍTULO V: CONCLUSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O DE LA CONCESIÓN Artículo 114º.- Renuncia de la autorización o con- cesión El transportista podrá renunciar a la autorización, para lo cual presentará una solicitud ante la respectiva autori- dad competente, con no menos de treinta (30) días calen- dario improrrogables, antes de dejar de prestar el servicio.En el caso de concesión, sólo habrá renuncia si así se hubiere previsto en las bases y en el contrato. Cuando se deje de prestar el servicio de transporte re- gular de personas sin comunicar la renuncia o, habiéndose comunicado ésta, se deje de prestarlo antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente, será con-siderado como abandono del servicio. Artículo 115º.- Abandono del servicio Constituye abandono del servicio de transporte regular de personas que se presta con una o más frecuencias dia- rias, la interrupción del mismo durante siete (7) días calen-dario consecutivos o diez (10) días calendario no conse- cutivos en un período de treinta (30) días calendario, de- biendo el abandono ser declarado mediante resolución ex-pedida por la autoridad competente. En los servicios que no se prestan diariamente, el aban- dono se configura cuando se deja de prestar durante quin-