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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 c) Contar como mínimo con cinco (5) salidas de emer- gencia, dos (2) a cada lado y una en el techo, con las di- mensiones reglamentarías correspondientes y con las ins- trucciones sobre su ubicación y uso; d) Cinturón de seguridad de tres (3) puntos en el asien- to del conductor y de dos (2) puntos, como mínimo, en to- dos los asientos de los pasajeros; e) El número de asientos será igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo, salvo que la modificación de éste se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Ve-hicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Los asientos estarán fijados a la estructura del vehículo, deberán contar con protector de cabeza, con es-paldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehículo con una distancia útil mínima de setenta y cinco (75) cm. entre asien-tos y tener un ancho mínimo por pasajero de cincuenta y cinco (55) centímetros; f) Contar con iluminación para el salón y pasadizo del vehículo; g) Cabina del conductor aislada del salón destinado a los pasajeros; h) Contar con un dispositivo registrador de velocidad; i) Contar con limitador de velocidad, con el objeto de impedir que el vehículo sea conducido excediendo la velo-cidad permitida; j) El porta paquetes deberá estar ubicado en la parte superior del salón de pasajeros, diseñado de manera talque impida la expulsión de los paquetes; y k) Sistema de comunicación fijado al vehículo que per- mita su interconexión con las oficinas de la empresa. Las características específicas de los vehículos que se destinen al servicio de transporte interprovincial especialde personas serán establecidas en la reglamentación res- pectiva. Artículo 42º.- Información del dispositivo registra- dor de velocidad La información que almacene el dispositivo registrador de velocidad constará en un disco o documento registra- dor que deberá tener, por lo menos, una duración de vein- ticuatro (24) horas, debiendo ser sustituido por uno nuevocada vez que expire su duración. El disco o documento registrador deberá contener la siguiente información: a) Lugar y fecha de su introducción; b) Lugar y fecha de la finalización del viaje y retiro del disco o documento registrador; c) Variaciones de velocidad producidas durante el re- corrido; d) Distancia recorrida; e) Tiempo de viaje; f) Detenciones o paradas del vehículo;g) Placa de rodaje del vehículo; y h) Nombre y firma del conductor o conductores. Las características del dispositivo serán tales que per- mitan a la autoridad competente el retiro del disco o docu- mento registrador, en cualquier momento. Artículo 43º.- Características específicas de los ve- hículos para el transporte de mercancías Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de mercancías deberán reunir las características técnicas generales y las características especiales por la clase delvehículo establecidas en Reglamento Nacional de Vehícu- los y, en el caso del servicio de transporte de mercancías especiales, además, con lo previsto en su reglamentaciónespecífica. Artículo 44º.- Antigüedad de los vehículos Las municipalidades provinciales y los gobiernos regio- nales determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte de personas de su co-rrespondiente jurisdicción. La antigüedad máxima para el acceso de los vehí- culos al servicio de transporte interprovincial regularde personas de ámbito nacional será de quince (15) años, la que se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. No será exigible este re-quisito cuando se trate de vehículos que hubieren es- tado habilitados para dicho servicio dentro de los últi- mos cinco (5) años.La antigüedad de los vehículos para el transporte inter- provincial especial de personas será establecida en la re- glamentación específica. Los vehículos para el servicio de transporte de mer- cancías en general no están sujetos a ninguna exigencia de antigüedad y, para el caso del servicio de transporte de mercancías especiales, la antigüedad será establecida enla reglamentación específica. Artículo 45º.- Titularidad de los vehículos Las municipalidades provinciales y los gobiernos regio- nales determinarán la titularidad de los vehículos que se oferten para el servicio de transporte de personas de sucorrespondiente jurisdicción. Para el transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional y para el transporte de mercancías, losvehículos que se oferten deben ser de propiedad del peti- cionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los que deberán estar registrados contablementecomo activo fijo del transportista. En el caso del transporte interprovincial especial de per- sonas, la titularidad de los vehículos será determinada enla reglamentación específica. Artículo 46º.- Número de vehículos El número requerido de vehículos para acceder al ser- vicio de transporte regular de personas en una determina- da ruta, deberá tener relación directa con su distancia, tiem-po de viaje, características del servicio, número de frecuen- cias; calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la necesidad de vehículos de reserva. Tratándose del servicio de transporte provincial re- gular de personas, la municipalidad provincial estable- cerá, conforme a los criterios señalados en el párrafoprecedente, el número mínimo de vehículos que se re- quiere para acceder a una ruta del servicio dentro de su jurisdicción. Tratándose del servicio de transporte interprovincial re- gular de personas, en ningún caso podrá habilitarse me- nos de cinco (5) vehículos por ruta. Los servicios de transporte especial de personas y de transporte de mercancías no están sujetos a la presente disposición. SUBCAPÍTULO II: INFRAESTRUCTURA Y ORGANI- ZACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO Artículo 47º.- Infraestructura complementaria reque- rida para la prestación del servicio El transportista deberá acreditar documentalmente que cuenta con terminales terrestres, estaciones de ruta, para-deros y oficinas administrativas, según corresponda al ser- vicio de transporte. Artículo 48º.- Instalaciones administrativas El transportista está obligado a contar con instalacio- nes propias o de terceros, debidamente acondicionadaspara el manejo administrativo de la empresa, cuya direc- ción constituirá su domicilio legal, en el que se realizarán las inspecciones y verificaciones que la autoridad compe-tente considere necesarios. Todo cambio de domicilio deberá comunicarse en el tér- mino veinticuatro (24) horas más el término de la distanciaa la autoridad competente a efectos de su inscripción en el registro correspondiente. Artículo 49º.- Personería del operador del servicio Para prestar el servicio de transporte se requiere: a) Transporte provincial e interprovincial de ámbito re- gional de personas, cada municipalidad provincial y gobier- no regional, respectivamente, determinarán la personeríarequerida para su prestación. b) Transporte interprovincial de personas del ámbito na- cional, el solicitante deberá tener la personería jurídica denaturaleza mercantil. c) Transporte de mercancías, podrá ser prestado por persona natural o jurídica, excepto en el caso del transpor-te de mercancías especiales en el que se requerirá perso- nería jurídica de naturaleza mercantil. Artículo 50º.- Objeto social El objeto social de las personas jurídicas que prestan servicio de transporte, contenido en sus correspondientes