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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 hículo que integre su flota vehicular habilitada, lo que se acreditará con el Certificado y/o calcomanía correspondien- te. g) Realizar el mantenimiento preventivo de su flota ve- hicular, en forma directa o a través de terceros, debiendo llevar, en el local de la empresa, la ficha técnica de mante- nimiento por cada vehículo, la que estará a disposición dela autoridad competente hasta por dos (2) años después de la fecha del mantenimiento. El formato de dicha ficha será aprobado por la Dirección General de Circulación Te-rrestre. h) No usar, en el servicio de transporte, vehículos si- niestrados que no hayan aprobado la revisión técnica ex-traordinaria que acredite que su chasis o estructura no han sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros. i) Mantener las características técnicas generales y específicas de los vehículos, así como las demás condi- ciones que le permitieron acceder a la autorización o con-cesión para la prestación del servicio de transporte. j) Que los vehículos de su flota sean conducidos única- mente por conductores capacitados, con licencia de con-ducir vigente de la clase y categoría requerida por la natu- raleza y características del servicio, con la antigüedad re- querida para la categoría y que no sobrepasen el límite deedad máximo establecido en este reglamento. k) No permitir que los conductores de los vehículos de su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o estupefa-cientes. l) Establecer y controlar el cumplimiento de las jorna- das de trabajo de los conductores. m) Comunicar a la autoridad competente la nómina de sus conductores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. n) Elaborar y distribuir entre sus conductores una carti- lla de instrucciones que contenga información sobre las obligaciones que deben ser observadas durante la presta-ción del servicio. ñ) Colocar en el interior de sus vehículos y en las áreas de venta de boletos y/o salas de espera de las estacionesde ruta y terminales terrestres los avisos que, sobre nor- mas de seguridad y educación vial, establezca la autori- dad competente. o) Informar por escrito a la autoridad competente, den- tro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de tránsito con daños personales ocurridosdurante la operación del servicio. p) Comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un plazo no mayor de quince (15) días calen-dario, la transferencia de los vehículos que integran su flo- ta o cualquier variación que se haya producido en la infor- mación inscrita en el mismo. q) Facilitar la labor de supervisión y fiscalización, en- tregando la información o documentación técnica, legal, económico-financiera y estadística relacionada con susactividades que le sea requerida. r) Disponer que en los vehículos de su flota se porten elementos de emergencia, tales como extintor de fuego decapacidad no menor de 6 kilogramos y neumático de re- puesto en óptimo estado de funcionamiento, así como bo- tiquín conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo yalcohol. s) No permitir que se transporte personas en número que exceda al de asientos del vehículo indicado por el fa-bricante del mismo, con excepción del transporte provin- cial regular de personas que se realice en vehículos dise- ñados para el transporte de pasajeros de pie. t) Capacitar a sus conductores conforme a lo estableci- do en el presente reglamento. u) Contar con dos (2) conductores, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando el recorrido de las rutas sea mayor de 400 kilómetros en vía pavimentada o mayor de 200 kilómetros en vía no pavimentada; 2) Cuando entre el origen y el destino del servicio se utilice tramos de vías pavimentadas y no pavimentadas, excediendo los 300 kilómetros; y, 3) Cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (5) ho- ras en el horario diurno o cuatro (4) en el horario nocturno. v) Permitir el inicio del viaje sólo cuando:1) Los neumáticos de los ejes direccionales del vehículo habilitado no sean reencauchados o cuando la profundidaddel dibujo de la superficie de rodadura de alguno de éstos sea menor a dos (2) milímetros en cualquiera de los ejes. 2) El vehículo cuente con el número de luces exigido por las normas pertinentes y éstas funcionen correctamen-te. 3) El parabrisas del vehículo no se encuentre trizado y/ o rajado, de tal manera que permita la visibilidad del con-ductor. Artículo 123º.- Comunicación de la nómina de con- ductores La nómina de conductores capacitados será presenta- da a la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5)días hábiles de otorgada la autorización o concesión, en la que se indicará el nombre, número de documento de iden- tidad, número y clase de la licencia de conducir, el últimodomicilio del conductor, así como fotocopia del certificado de capacitación correspondiente. La nómina deberá ser suscrita por el transportista y por cada conductor indicadoen la misma. Cualquier modificación será puesta en cono- cimiento de la autoridad competente dentro del mismo tér- mino. El transportista deberá actualizar anualmente la nómi- na de conductores ante la autoridad competente, la que dispondrá su inscripción en el registro administrativo co-rrespondiente. Artículo 124º.- Obligaciones específicas del trans- portista que presta servicio de transporte provincial re- gular de personas El transportista que presta servicio de transporte pro- vincial regular de personas, además, está obligado a: a) Exhibir en cada vehículo habilitado la razón social y nombre comercial, si lo tuviera, y sus colores distintivos, así como los datos de identificación de la ruta autorizada. b) Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas del servicio que presta. c) Realizar las frecuencias establecidas en la resolu- ción de autorización o las que indique el contrato de con- cesión. d) Entregar boleto de viaje a los pasajeros.e) Reservar y señalizar, como mínimo, los dos (2) asien- tos más cercanos a la puerta de acceso delantera del ve- hículo destinado a dicho servicio, para uso preferente delas personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebés en brazos. f) Las demás que, complementariamente, establezca la municipalidad provincial respectiva. Artículo 125º.- Obligaciones específicas del trans- portista que presta servicio de transporte interprovin- cial regular de personas El transportista que presta servicio de transporte inter- provincial regular de personas, además, está obligado a: a) Realizar las frecuencias mínimas y cumplir con el horario establecidos en la resolución de autorización. b) Exhibir en cada vehículo habilitado la razón social y nombre comercial, si lo tuviera, así como sus colores dis-tintivos. c) Mantener en buen estado de funcionamiento y usar correctamente el dispositivo registrador de velocidad, de-tención del vehículo, tiempo de viaje y distancia recorrida, así como el limitador de velocidad que se active automáti- camente cuando el vehículo exceda la velocidad máximaestablecida. d) Usar y proporcionar a la autoridad competente o au- toridad policial, cuando sea requerido, el disco diagrama odocumento registrador de la información del dispositivo que registra la velocidad del vehículo durante la prestación del servicio. e) Colocar en las áreas de venta de boletos o salas de espera de los terminales terrestres y/o estaciones de ruta que utilice, la información sobre sus servicios, horarios,tarifas y aquellas que, con relación a seguridad y educa- ción vial, establezca la autoridad competente. f) Utilizar en la prestación del servicio terminales terres- tres o estaciones de ruta que cuenten con el Certificado de Habilitación Técnica y Licencia de Funcionamiento. g) Embarcar y desembarcar a los pasajeros dentro del área establecida del terminal terrestre o estación de ruta, así como en los paraderos autorizados cuando se trate de zonas rurales.