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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 ce (15) días calendario consecutivos o veinte (20) días calendario no consecutivos en un período de sesenta (60) días calendario. En ambos casos, el abandono es sancionado con la inhabilitación del transportista por tres (3) años para pres- tar el servicio de transporte. En los casos del servicio de transporte de mercancías no se configura el abandono del servicio y, en los casos del servicio de transporte especial de personas, la confi- guración del abandono será determinada en la reglamen-tación específica. Artículo 116.- Causales de caducidad de la autori- zación o concesión La autorización o concesión caduca por las siguientes causales: a) Cuando el transportista sea declarado insolvente con- forme a la Ley de Reestructuración Patrimonial. b) Cuando, por cualquier causa, el Registro Único de Contribuyentes del transportista se encuentre en la situa- ción de baja definitiva. c) Cuando el transportista que sea persona jurídica esté incurso en alguna de las causales de irregularidad previs- tas en la Ley General de Sociedades. d) Cuando el transportista que sea persona natural sea declarado judicialmente interdicto civil conforme al Código Civil, mediante resolución firme. e) Cuando el transportista no haya cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo establecido o con publicar la resolución de autorización conforme a lo señalado en elpresente reglamento. Artículo 117º.- Conclusión de la autorización y de la concesión Las autorizaciones y concesiones concluyen por: a) Renuncia del transportista; b) Fallecimiento o disolución y liquidación del transpor- tista, según se trate de persona natural o persona jurídica,respectivamente; c) Modificación del objeto social del transportista, elimi- nando el transporte terrestre como actividad principal; d) Vencimiento del plazo de vigencia de la autorización o concesión. e) Sanción de inhabilitación del servicio;f) Declaración administrativa de nulidad de la resolu- ción de autorización o del acto de otorgamiento de la bue- na pro; g) Declaración judicial de invalidez de la resolución de autorización o del acto de otorgamiento de la buena pro y del contrato de concesión; h) En el caso de concesión, por resolución del contrato; i) Imposibilidad técnica para prestar el servicio por no contar con flota vehicular suficiente, sin que éstasea repuesta en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación correspon- diente por parte de la autoridad competente. Se enten-derá que existe imposibilidad técnica cuando el trans- portista no cuente con el número mínimo de vehículos que señala el presente reglamento o cuando el cincuen-ta por ciento (50%) o más de su flota habilitada se en- cuentra inoperativa; j) Por caducidad, conforme a lo indicado en el presente reglamento. La autoridad competente podrá declarar la conclusión de la autorización o concesión, de oficio o a pedido de par- te, siendo su efecto la culminación del servicio una vez que el acto administrativo haya quedado firme. SECCIÓN TERCERA CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 118º.- Obligatoriedad de contar con autori- zación o concesión Todo servicio de transporte será prestado contando con la autorización o concesión, según corresponda, otorgada por la autoridad competente mediante resolución o contra-to, respectivamente, e inscritos en el registro correspon- diente, de conformidad con lo previsto en el presente re- glamento.Artículo 119º.- Plazo para iniciar el servicio El transportista deberá iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguien- te de la fecha de notificación de la resolución que otorga laautorización o de la fecha de suscripción del contrato de concesión, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito. Para el servicio de transporte interprovincial regular depersonas, el plazo se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la respectiva resolución. El plazo podrá ser distinto para las concesiones, si así se hubiere determinado en las bases de licitación pública. De no iniciarse el servicio dentro del plazo establecido, se procederá o declarar la caducidad de la autorización oconcesión, según corresponda. El inicio del servicio de transporte especial de perso- nas y transporte de mercancías, no está sujeto al plazoestablecido en el presente artículo. Artículo 120º.- Hoja de Ruta El transportista del servicio de transporte interprovin- cial regular de personas está obligado a llevar una hoja de ruta por cada viaje, documento que será portado en el ve-hículo durante su trayecto. En dicho documento se anotará la placa del vehículo, ruta por la que circula, nombre y nú- mero de licencia de conducir de los conductores, hora desalida y llegada, ocurrencias del viaje, turnos y horas de conducción y descanso de los conductores. La hoja de ruta será impresa y numerada por el trans- portista de acuerdo con el formato que apruebe la Direc- ción General de Circulación Terrestre, debiendo mantener- la a disposición de la autoridad competente durante cientoochenta (180) días calendario desde la fecha de su utiliza- ción. La autoridad competente, la Policía Nacional del Perú o cualquier pasajero tiene derecho a dejar constancia en la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observa- ción sobre la prestación del servicio. La obligación de llevar la hoja de ruta no es aplicable para el servicio de transporte provincial de personas y de mercancías en general. En lo que respecta al servicio detransporte especial de personas y servicio de transporte de mercancías especiales, deberá estarse a lo dispuesto en la reglamentación específica. Artículo 121º.- Jornadas máximas de conducción Los conductores de vehículos del servicio de transpor- te no deberán estar al volante más de cinco (5) horas con- tinuas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas con- tinuas en el servicio nocturno. En el servicio de transporte interprovincial, el conduc- tor deberá descansar por lo menos durante dos (2) horas entre jornadas. En todos los casos, ningún conductor deberá conducir más de doce (12) horas acumuladas, en un período de vein- ticuatro (24) horas. TÍTULO II: DEL TRANSPORTISTA Artículo 122º.- Obligaciones del transportista El transportista deberá prestar el servicio de transporte de acuerdo con el presente reglamento, las condicionesbajo las que fue solicitada la autorización o concesión y conforme a los términos señalados en la resolución de autorización o contrato de concesión. En particular, el trans-portista se encuentra obligado a: a) Prestar exclusivamente el servicio de transporte au- torizado o concesionado. b) Prestar el servicio de transporte por las rutas autori- zadas o concesionadas. c) Prestar el servicio de transporte con vehículos habi- litados, lo que se acreditará con el Certificado de Habilita- ción Vehicular, el que deberá ser portado en el vehículodurante el viaje. d) Prestar el servicio de transporte con vehículos que hayan aprobado la revisión técnica, lo que se acreditarácon el Certificado y/o calcomanía de Revisión Técnica. e) Prestar el servicio de transporte utilizando, para el embarque y desembarque de pasajeros y equipajes, ter-minales terrestres, estaciones de ruta o paraderos autori- zados, según corresponda. f) Mantener vigente la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Segu- ros Obligatorios por Accidentes de Tránsito para cada ve-