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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 h) Ofertar y vender pasajes en el área destinada para tal fin. i) Expedir boleto de viaje por cada pasajero, así como elaborar el manifiesto de pasajeros por cada viaje, consig-nando los datos completos de identificación de cada uno de ellos. j) Verificar que la identidad del pasajero que aborde el vehículo corresponda a los datos consignados en el boleto de viaje. k) Establecer que el personal que atiende al público, tanto en terminales terrestres y estaciones de ruta, como en los ómnibus, exhiba su identificación. l) Instalar un buzón de sugerencias en sus unidades, terminales terrestres u oficina principal. m) No transportar mercancías, con excepción del equi- paje acompañado del pasajero, el que estará debidamenteidentificado. n) Permitir que el pasajero transporte, durante el viaje, hasta veinte (20) kilogramos de equipaje acompañado. o) Transportar encomiendas, giros, valores y correspon- dencia, contando con la autorización respectiva, conforme a las normas sobre la materia. p) Conservar durante ciento ochenta (180) días ca- lendario posteriores a la fecha de su utilización, la hoja de ruta, el manifiesto de pasajeros y el disco diagramao documento registrador de velocidad y ponerlos a dis- posición de la autoridad competente cuando ésta los requiera. q) Antes del abordaje del vehículo, efectuar la revisión del pasajero y de su equipaje de mano, en presencia de éste, a fin de evitar que lleve consigo armas de fuego opunzocortantes, así como materiales inflamables, explosi- vos, corrosivos, venenosos o similares. r) Prestar el servicio de transporte portando en cada vehículo el respectivo certificado de habilitación vehicular y, de ser caso, la tarjeta de habilitación genérica. s) No permitir que, al iniciarse el servicio en el terminal terrestre o estación de ruta, se ubiquen paquetes, equipa- jes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo. ñ) Las demás que contemple el presente reglamento. Artículo 126º.- Obligaciones específicas del trans- portista que presta servicio de transporte de mercan- cías en general El transportista que presta servicio de transporte de mercancías en general, además, está obligado a: a) No permitir que en su flota vehicular se transporte personas. b) Llevar en cada viaje la guía de remisión y, en su caso, el manifiesto de carga. c) Exhibir en las partes laterales del vehículo habilitado y con caracteres visibles el número del certificado de habi- litación vehicular, la capacidad de carga máxima y la taradel vehículo. d) Sujetar, atar y proteger la mercancía con los elemen- tos necesarios, así como efectuar su correcta estiba paraevitar que se desplace o caiga del vehículo. e) Transportar mercancías con las señales o dispositi- vos de seguridad señalados en el Reglamento Nacional deTránsito y en el presente Reglamento. f) Obtener, previamente, el permiso especial de la auto- ridad vial que corresponda cuando transporte bienes cu-yas dimensiones o peso superen los máximos estableci- dos por el Reglamento Nacional de Vehículos. g) Comunicar a la autoridad competente su voluntad de renunciar a la prestación del servicio con la anticipación prevista en el presente reglamento, a fin que se proceda a la cancelación del permiso de operación y de la inscripcióncorrespondiente. h) Las demás que contemple el presente reglamento. Artículo 127º.- Obligaciones del dador o remitente en el transporte de mercancías El remitente o dador de la mercancía está obligado a: a) Entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfar-dadas, embarricadas o contenerizadas, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas líquidas y a granel, así como a identificar al destinatario eindicar el domicilio de éste. b) Efectuar la correcta estiba de las mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículo.c) Exigir que el transportista cuente con el permiso es- pecial de la autoridad vial que corresponda cuando trans- porte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máxi- mos establecidos por el Reglamento Nacional de Vehícu-los. d) Declarar verazmente, en los documentos del trans- porte, la identificación y contenido de las mercancías em-baladas, encajonadas, enfardadas, embarricadas o conte- nerizadas y, de ser el caso, las condiciones para su mane- jo, así como toda otra información de su responsabilidadque deba constar en los indicados documentos. Artículo 128º.- Obligaciones del recibidor o desti- natario en el transporte de mercancías El recibidor o destinatario de las mercancías está obli- gado a: a) Recibir las mercancías en los lugares autorizados o adecuados, a fin de no poner en riesgo la seguridad de laspersonas que hacen uso de la vía pública. b) Suscribir y hacer constar la recepción de las mer- cancías en la guía de remisión y, según corresponda, en lacarta de porte. Artículo 129º.- Verificación de las mercancías El transportista podrá verificar el contenido de los bultos o embalajes entregados para su transporte, con- juntamente con el remitente o generador de la carga, afin de dejar constancia que ésta se halla conforme con lo declarado en la guía de remisión y en la carta de porte, siendo de su cuenta los gastos que demande estaoperación en el caso que la mercancía fuese encontra- da conforme. Artículo 130º.- Transporte subcontratado El transportista autorizado podrá subcontratar vehículos de otros transportistas autorizados, salvo pactoen contrario con el remitente, asumiendo responsabilidad por la prestación del servicio de transporte de mercancías. Ambos transportistas deben cumplir con las obligacionesprevistas en el presente reglamento. Artículo 131º.- Obligaciones específicas del trans- portista que presta servicio de transporte especial de personas y transporte de mercancías especiales El transportista que presta servicio de transporte espe- cial de personas y servicio de transporte de mercancías especiales cumplirá con las obligaciones establecidas en la reglamentación específica correspondiente, sin perjui-cio de las obligaciones generales establecidas en el pre- sente reglamento. TÍTULO III: DE LOS CONDUCTORES Artículo 132º.- Experiencia y edad para conducir El conductor de un vehículo destinado al servicio de transporte deberá ser titular de la Licencia de Conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que con-duce. Para el caso del servicio de transporte regular de personas, el conductor deberá contar con un mínimo de dos (2) años de experiencia en la conducción de vehículosde transporte de personas de cualquier modalidad. La edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte es de sesenta y cinco (65) años. Artículo 133º.- Verificación de la aptitud psicosomá- tica o psicofísica Todo conductor de un vehículo destinado al servicio de transporte deberá estar en óptimas condiciones de aptitud física y psíquica, pudiendo la autoridad competente adop-tar las medidas que estime necesarias para su verifica- ción. Los conductores que ocasionen accidentes de tránsito durante la prestación del servicio, con consecuencias de muerte o lesiones personales graves, deberán aprobar un nuevo examen psicosomático y de conocimientos de lasnormas de tránsito y seguridad vial ante la autoridad que corresponda. Mientras no aprueben dicho examen, no po- drán conducir vehículos destinados al servicio de trans-porte. El resultado del examen se anotará en el registro administrativo correspondiente. Si el conductor vuelve a ocasionar un accidente de trán- sito con consecuencias de muerte o lesiones graves, se le inhabilitará por tres (3) años para la conducción de vehícu- los destinados al servicio de transporte.