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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 a) Permiso de operación para transporte urbano o inter- urbano regular de personas; b) Permiso de operación para transporte provincial es- pecial de personas, en las modalidades de transporte entaxi, turístico, escolar, de trabajadores y comunal; c) Permisos eventuales para transporte urbano de per- sonas dentro de su jurisdicción; y, d) Permiso excepcional para transporte urbano e inter- urbano regular de personas. Artículo 61º.- Plazo para otorgar o renovar la autori- zación La autoridad competente resolverá la solicitud de otor- gamiento o renovación de la autorización en el plazo máxi- mo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fe- cha en que el peticionario presentó la respectiva solicitud,salvo el caso de los permisos eventuales. Artículo 62º.- Alcance y contenido de la resolución de autorización La resolución de autorización faculta al transportista a prestar el servicio de transporte y contendrá, como míni-mo, lo siguiente: a) Nombre o razón social del transportista al que se autoriza; b) Clase de autorización que se otorga; c) Clase del servicio que se autoriza por su naturaleza, por el elemento transportado, por el ámbito de operación y por las características del servicio que incluya la modali- dad del transporte; d) Vigencia de la autorización; e) Flota vehicular que se habilita; f) Mandato de inscripción de la autorización en el regis- tro administrativo correspondiente; y, g) Mandato de notificación de la resolución de autoriza- ción. En el caso del servicio de transporte regular de perso- nas, la autorización además contendrá la indicación del iti-nerario que defina la ruta, el origen y destino de la misma, las escalas comerciales cuando corresponda, número de frecuencias mínimas y el horario de salida por cada fre-cuencia. En el caso del servicio de transporte interprovincial re- gular de personas, la resolución de autorización, además,deberá contener el mandato de publicación, en el Diario Oficial El Peruano para los servicios de ámbito nacional y en el diario encargado de la publicación de los avisos judi-ciales en la localidad para los servicios de ámbito regional. La publicación deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fechaen que la autoridad competente expidió la orden de publi- cación, cuyo costo será asumido por el transportista. Artículo 63º.- Renovación de la autorización El transportista que desee continuar prestando el ser- vicio podrá solicitar la renovación de su autorización conuna anticipación mínima de treinta (30) días calendario a su vencimiento, presentando, para tal efecto, la documen- tación e información requerida que acredite el cumplimien-to de los requisitos y condiciones para prestar el servicio. La autoridad competente podrá denegar el pedido, den- tro del plazo de ley, si el transportista no cumple con lascondiciones de acceso previstas en el presente reglamen- to, no siendo de aplicación la condición de acceso relacio- nada a la antigüedad de los vehículos, siempre que éstos,al momento de solicitar la renovación, se encontrasen ha- bilitados para el servicio cuya autorización se pretende re- novar. Si el transportista no solicita la renovación con la antici- pación mínima indicada, deberá solicitar una nueva autori- zación, cumpliendo con todos los requisitos de acceso pre-vistos en el presente reglamento. Artículo 64º.- Silencio administrativo En los procedimientos para obtener las autorizaciones será de aplicación las normas del silencio administrativo negativo. Cuando se trate de las solicitudes de renovación de la autorización y de la obtención del permiso eventual, serán de aplicación las normas del silencio administrativo positi-vo, salvo que la autoridad competente deniegue la solicitud dentro de los respectivos plazos previstos en el presente reglamento.Artículo 65º.- Calidad de intransferible de la autori- zación La autorización otorgada a un transportista es intrans- ferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno de-recho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de la fusión de socie- dades y, tratándose de personas naturales, de las transfe-rencias a título universal por causa de muerte del transpor- tista, anticipos de legítima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidación de la sociedad degananciales. La transferencia de la autorización traerá como conse- cuencia la inhabilitación del transportista por tres (3) añosy, por consiguiente, la conclusión de la autorización. Artículo 66º.- Modificación de los términos de las autorizaciones Toda modificación de los términos de las autorizacio- nes del servicio de transporte será aprobada mediante re-solución de la autoridad competente, para lo cual el intere- sado deberá presentar una solicitud con firma de su repre- sentante legal, acompañando la documentación sustenta-toria correspondiente y copia del recibo de pago por dere- cho de trámite. Artículo 67º.- Verificación de requisitos de las auto- rizaciones La autoridad competente, de acuerdo a sus facultades, otorgará las autorizaciones verificando los requisitos téc- nicos de idoneidad, condiciones de seguridad y calidad, así como el cumplimiento de las normas complementariasdictadas de conformidad con lo previsto con el presente reglamento. Artículo 68º.- Establecimiento de requisitos de las autorizaciones La municipalidad provincial respectiva, mediante la nor- ma municipal correspondiente, establecerá los requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas para acceder a las autorizaciones a fin de prestar el servicio detransporte provincial de personas en áreas o vías no satu- radas de su jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y normas complementarias. En el presente reglamento se establecen los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personasy de mercancías en general. En el caso del servicio de transporte interprovincial es- pecial de personas y del transporte de mercancías espe-ciales, el transportista deberá cumplir con los requisitos señalados en la reglamentación específica de la materia, establecida de conformidad con la Ley y el presente regla-mento. CAPÍTULO II CONCESIÓN INTERPROVINCIAL Y PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 69º.- Requisitos para el otorgamiento de la concesión interprovincial del transporte interprovincial regular de personas Para el otorgamiento de la concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas, el transportista deberá presentar a la autoridad competen- te, debidamente firmada y sellada por su representante le-gal, la siguiente documentación: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indican- do razón social, número del Registro Único de Contribu- yente y domicilio de la empresa; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como elnúmero de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos. b) Copia simple o fotostática de la escritura pública de constitución de la persona jurídica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Públicos, en la que estará indica- do, como objeto social, la actividad del servicio de trans-porte de personas, así como el monto del capital suscrito y pagado. c) Croquis e información de la ruta del servicio referida a origen, destino, itinerario, distancias, escalas comercia- les, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y vehículos de reserva. d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identifi- cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato