Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 b) Determinación del Plan Regulador de Rutas de In- terconexión del transporte urbano de personas entre las provincias, precisando entre otros aspectos, el origen, des- tino, itinerario y paraderos; c) Condiciones de acceso para el otorgamiento de au- torizaciones y/o concesiones de los servicios de transpor- te; d) Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al inicio de la ne- gociación; e) Condiciones de operación del servicio de transporte; f) Fiscalización del servicio de transporte; g) Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modificación; h) Penalidades por incumplimiento de los términos de la Gestión Común del Transporte; i) Formas de solución de controversias. Cuando el Régimen de Gestión Común sea estableci- do mediante laudo arbitral o resolución ministerial del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, solamente de-berá contener los elementos enumerados precedentemen- te. Artículo 26º.- Intervención arbitral Cualquiera de las municipalidades podrá solicitar una solución arbitral con la aceptación de la(s) otra(s)municipalidad(es), en los siguientes casos: a) Cuando una municipalidad solicite, por escrito, el ini- cio de la negociación y la(s) otra(s) no acepte(n) o no conteste(n) el requerimiento dentro del término de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su recepción. b) Cuando aceptado el requerimiento de negociación, no se suscribe el acta de inicio correspondiente, con las formalidades y requisitos señalados en el presente capítu-lo, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, conta- dos a partir de la recepción del documento de aceptación. c) Cuando sin haberse iniciado la negociación, las mu- nicipalidades involucradas acuerdan recurrir directamente al arbitraje; d) Cuando iniciada la negociación, una de las munici- palidades solicite someter a consideración del árbitro los puntos controvertidos de la negociación; e) Cuando iniciada la negociación, las municipalidades acuerdan someter a consideración del árbitro los puntos controvertidos de la negociación; f) Cuando las municipalidades, consensualmente, dan por agotada la negociación sin existir acuerdo. g) Cuando una municipalidad decide unilateralmente re- tirarse de la negociación en forma expresa, mediante co-municación a la(s) otra(s) o dejando constancia en acta. h) Cuando una municipalidad decide unilateralmente re- tirarse de la negociación de forma tácita. Se considera re-tiro tácito la no concurrencia a tres (3) reuniones consecu- tivas o cinco (5) no consecutivas. i) Cuando se haya vencido el plazo de negociación pac- tado sin existir acuerdo. El arbitraje se sujetará al procedimiento establecido en la Ley General de Arbitraje. Artículo 27º.- Intervención del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones Si una o ambas municipalidades no estuvieran de acuer- do con acudir a la jurisdicción arbitral, cualquiera de ellaspodrá solicitar la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que establezca, mediante resolu- ción ministerial motivada, el Régimen de Gestión Comúndel Transporte, dando por agotada la vía administrativa. Con la solicitud se ofrecerán los medios probatorios correspon- dientes. Presentada la solicitud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones correrá traslado de la misma a la(s) otra(s) municipalidad(es) por el término de quince (15) días hábi-les para que lo absuelva(n) ofreciendo los medios probato- rios correspondientes. Con la absolución del traslado o en rebeldía de la(s) municipalidad(es) emplazada(s), el Minis-terio de Transportes y Comunicaciones abrirá el procedi- miento a prueba por el término de treinta (30) días hábiles. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá dis-poner la actuación de pruebas de oficio. Concluido el término probatorio, el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones convocará a las partes a unaaudiencia de conciliación, la que puede realizarse en una o varias sesiones, no pudiendo exceder su duración de treinta (30) días hábiles. La audiencia se iniciará con la fijación de los puntos controvertidos, prosiguiéndose con la propues-ta conciliatoria del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones sobre los mismos, sin perjuicio que las municipali- dades formulen sus propias propuestas. Las Municipalida-des pueden conciliar total o parcialmente, debiendo el Mi- nisterio expedir resolución aprobando la conciliación, siem- pre que ésta no contravenga el ordenamiento jurídico vi-gente. Si la conciliación es total, se dará por concluido el proceso y, si fuere parcial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá el Régimen de Gestión Co-mún sobre la base de los acuerdos arribados. De no haber conciliación en ningún punto controvertido, el Ministerio establecerá el Régimen de Gestión Común del Transporteconsiderando únicamente los medios probatorios actuados. La resolución ministerial que establece el Régimen de Gestión Común del Transporte se expedirá en el plazomáximo de ciento veinte (120) días hábiles contados des- de la fecha de presentación de la solicitud de intervención. Artículo 28º.- Ejecución del Régimen de Gestión Co- mún del Transporte fijado por arbitraje o por el Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones El Régimen de Gestión Común del Transporte estable- cido por laudo arbitral o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones será ejecutado o administrado por las res-pectivas municipalidades. En caso de negativa, la ejecu- ción o administración estará a cargo de la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre o de las Direcciones Regiona-les Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, se- gún se trate de provincias de distintas regiones o de una misma región, respectivamente. La ejecución o adminis-tración del régimen comprende la gestión y fiscalización del servicio. Artículo 29º.- Requisito de legitimidad Las solicitudes de intervención arbitral o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberán estar previa-mente autorizadas mediante resolución o acuerdo de con- cejo. Artículo 30º.- Iniciativa de conciliación municipal En cualquier estado del proceso arbitral o proceso administrativo y antes de expedirse laudo arbitral o re-solución ministerial, según corresponda, las municipa- lidades podrán conciliar estableciendo el Régimen de Gestión Común del Transporte, en cuyo caso éstas de-berán presentar al árbitro o al Ministerio el acuerdo de conciliación respectivo conteniendo dicho régimen, de conformidad con el presente capítulo, en mérito a lo cualse expedirá el laudo arbitral o la resolución ministerial, respectivamente, dando por concluido el procedimien- to respectivo. Artículo 31º.- Vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte El Régimen de Gestión Común del Transporte que establezcan las municipalidades tendrá una vigencia mínima de siete (7) años, a cuyo vencimiento procede-rán a su renovación por el mismo término, pudiendo ser actualizado, modificado o complementado, cumpliendo para tal efecto con lo dispuesto en el presente regla-mento. De no renovarse, el régimen establecido conti- nuará vigente. El Régimen de Gestión Común del Transporte estable- cido por laudo arbitral o resolución ministerial tendrá una vigencia de siete (7) años, a cuyo vencimiento podrá ser renovado, modificado parcial o totalmente o complementa-do por las municipalidades. De no renovarse, el régimen establecido continuará vigente. En todos los casos, las autorizaciones o concesiones mantendrán su vigencia por el término en que fueron otor- gadas. Artículo 32º.- Autorizaciones o concesiones en caso de inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte o fuera del marco de éste Las autorizaciones o concesiones otorgadas por una municipalidad provincial que excedan a su jurisdicción, sin la existencia previa o fuera del marco del Régimen de Ges-tión Común del Transporte, carecen de sustento legal y los servicios que se prestan al amparo de las mismas se cali- fican como no autorizados.