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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 autoridades determinar la categoría del vehículo a utilizar, así como las demás condiciones relacionadas con la vía, el mercado, la antigüedad del vehículo y el capital del trans- portista: a) Peso neto vehicular no menor de una (1) tonelada; y, b) El vehículo cuyo peso neto sea entre una (1) y tres (3) toneladas, deberá estar diseñado exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados. Artículo 77º.- Características técnicas de los vehículos para el otorgamiento de permiso excepcio- nal en el ámbito regional Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, podrán otorgar permisos excepcio- nales, en su respectiva jurisdicción, con vehículos diseña-dos para el transporte de pasajeros sentados y que, adi- cionalmente, reúnan las características técnicas estable- cidas a continuación, correspondiendo al Gobierno Regio-nal determinar la categoría del vehículo a utilizar, así como las demás condiciones relacionadas con la vía, el merca- do, la antigüedad del vehículo y el capital del transportista: a) Vehículos de las Categorías M2 y M3, Clase III, de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacio-nal de Vehículos, de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilómetros; b) Vehículos de la Categoría M1 de la Clasificación Ve- hicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, de peso neto vehicular igual o superior a 1,1 toneladas; con motor de cilindrada igual o superior a los1750 centímetros cúbicos. Estos vehículos se ofertarán para rutas de hasta cincuenta (50) kilómetros; y, c) Vehículos cuyas características sean adecuadas para vías con pendientes que superen los límites máximos para la circulación establecidos en la normativa vigente. Las características de dichos vehículos serán determinadas porla autoridad competente, debiendo motivar técnicamente su decisión. d) El capital suscrito y pagado del transportista será, como mínimo, el equivalente a quince (15) UIT. e) La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos de la Categoría M1 será de diez (10) años y paralos vehículos de las Categorías M2 y M3 será de quince (15) años, la que se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo 78º.- Características técnicas de los vehículos para el otorgamiento de permiso excepcio-nal en el ámbito nacional La Dirección General de Circulación Terrestre podrá otorgar permisos excepcionales para prestar servicio detransporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en los siguientes vehículos y cumpliendo las si- guientes condiciones: a) Vehículos de las Categorías M2 y M3, Clase III, de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacionalde Vehículos, de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilómetros; b) Vehículos de la Categoría M1 de la Clasificación Vehicu- lar establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, de peso neto vehicular igual o superior a 1,1 tonela- das; con motor de cilindrada igual o superior a los 1750 centí-metros cúbicos, para rutas de hasta cincuenta (50) kilómetros; y, c) La antigüedad máxima para el acceso de los vehí- culos de la Categoría M1 será de diez (10) años y para los vehículos de las Categorías M2 y M3 será de quince (15) años, la que se contará a partir del 1 de enero delaño siguiente al de su fabricación. d) El capital suscrito y pagado del transportista será, como mínimo, el equivalente a veinte (20) UIT. Artículo 79º.- Vigencia del permiso excepcional La vigencia del permiso excepcional para prestar el ser- vicio de transporte provincial regular de personas será es- tablecida por la municipalidad provincial correspondiente. La vigencia del permiso excepcional para prestar ser- vicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbitos regional y nacional será de cuatro (4) años. Artículo 80º.- Modificación de flota En los permisos excepcionales no procede el incremen- to de flota vehicular y la sustitución sólo procede con vehí-culos de menor antigüedad y de mayor peso neto.CAPÍTULO V HABILITACIÓN VEHICULAR Artículo 81º.- Habilitación vehicular La habilitación vehicular inicial se realiza conjuntamen- te con el otorgamiento de la autorización o concesión, se- gún corresponda. Posteriormente, el transportista podrá solicitar nuevas habilitaciones mediante incremento o sus-titución de vehículos. Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, los requisitos de idoneidad y condiciones deseguridad y calidad establecidos en el presente reglamen- to y normas complementarias. Artículo 82º.- Certificado de habilitación vehicular El certificado de habilitación vehicular es el documento que acredita la habilitación de cada vehículo para la pres-tación del servicio. En este documento se consignará su respectivo número, su plazo de vigencia, nombre o razón social del transportista, número de la partida registral en laque está inscrito, número de resolución que otorga la habi- litación vehicular, número de placa única de rodaje, marca, fecha de fabricación, número de chasis, peso neto y cargaútil. Para el caso del servicio de transporte regular de perso- nas, el certificado de habilitación vehicular consignará, adi-cionalmente, el número de asientos y la ruta en la cual se habilita el vehículo, precisando origen, itinerario y destino, así como las escalas comerciales, según corresponda y loscolores identificatorios del transportista. Para el caso del servicio de transporte de mercancías, el certificado consignará, adicionalmente, el número de ejes. Artículo 83º.- Vigencia de la habilitación vehicular Para el caso del servicio de transporte regular de per- sonas y servicio de transporte de mercancías, la habilita- ción vehicular concluirá al vencimiento de la autorización o concesión, según corresponda, en la cual se habilita elvehículo. Para el caso del servicio de transporte provincial de personas, la municipalidad provincial, dentro de su juris-dicción, podrá determinar un plazo de vigencia distinto al establecido en el párrafo precedente. Artículo 84º.- Facultad para el establecimiento de requisitos La municipalidad provincial, dentro de su jurisdicción, establecerá los requisitos para la habilitación vehicular del servicio de transporte provincial regular de personas en concordancia con lo previsto en el presente reglamento. Los requisitos para la habilitación vehicular del servicio de transporte interprovincial regular de personas y servi- cio de transporte de mercancías en general, se estableceen el presente reglamento. Los requisitos para la habilitación vehicular del servicio de transporte interprovincial especial de personas y servi-cio de transporte de mercancías especiales, se establece- rán en la reglamentación específica. Artículo 85º.- Requisitos para nuevas habilitaciones vehiculares para el transporte interprovincial regular de personas y transporte de mercancías en general Para solicitar habilitaciones vehiculares con posteriori- dad al otorgamiento de la respectiva autorización para pres- tar servicio de transporte interprovincial regular de perso-nas y servicio de transporte de mercancías en general, el peticionario deberá acompañar los siguientes documentos e información: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indi- cando el número de partida registral del transportista en el registro administrativo correspondiente. b) Copia simple o fotostática de la tarjeta de identifica- ción vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peti- cionario y, de ser el caso, copia simple o fotostática del contrato de arrendamiento financiero de cadavehículo ofertado, así como de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fijos del transportista, debiendo incluirse co-pia del folio de certificación notarial del citado libro. c) Certificado de Revisión Técnica vigente que acredite que el vehículo ofertado cumple con los requisitos señala-dos en el Reglamento Nacional de Vehículos y los especí- ficos que establece el presente reglamento, así como las características requeridas en función al elemento transpor-tado.