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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 tegrar y complementar el servicio de transporte, posibili- tando la salida y llegada ordenada de vehículos habilitados al servicio, el embarque y desembarque de personas, equi- pajes y encomiendas, así como la carga y descarga demercancías, de ser el caso. Todo terminal terrestre para el servicio de transporte de personas o de mercancías contará con áreas o instala-ciones adecuadas para las operaciones propias de cada modalidad de transporte y las necesarias para la seguri- dad, comodidad e higiene de las personas. Artículo 149º.- Clases de terminales terrestres De acuerdo al ámbito del servicio de transporte, los ter- minales terrestres son: a) Terminales para el servicio de transporte interprovin- cial de personas; b) Terminales para el servicio de transporte provincial de personas; y c) Terminales para el servicio de transporte de mercan- cías. Artículo 150º.- Titularidad de terminales terrestres y estaciones de ruta Los terminales terrestres y estaciones de ruta, según corresponda, que oferte el transportista, pueden ser de su propiedad o de terceros, debiendo acreditarse la titulari- dad del derecho de propiedad o de uso con la copia fotos-tática del título de propiedad, del contrato de arrendamien- to, de la cesión en uso u otro documento, según corres- ponda. Artículo 151º.- Condiciones técnicas para termina- les terrestres del transporte interprovincial de perso-nas Los terminales terrestres para el transporte interpro- vincial de personas deberán cumplir con las siguientes con-diciones técnicas: a) Contar con áreas e instalaciones adecuadas para el desplazamiento de los usuarios dentro del terminal y con espacios suficientes para la comodidad de los mis- mos. b) Contar con áreas para la atención a los usuarios, tales como área para venta de boletos de viaje, recepción de equipajes y encomiendas, sala de espera de personasy servicios higiénicos para los usuarios y el personal del terminal. c) Área para estacionamiento de vehículos de retén y rampas para el embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas, la misma que estará separada del área de atención de los usuarios, de modo tal que sólose permita el acceso de las personas que abordarán los vehículos. d) Contar con áreas para el estacionamiento de vehí- culos de los usuarios y del servicio de taxis dentro del pe- rímetro del terminal. e) Contar con accesos a la red vial urbana sin generar conflictos de tránsito. f) Contar con sistemas de comunicación para el público en general y para el uso de los transportistas. g) Además, podrá contar con servicios complementa- rios de cafetería y otros para la atención de los usuarios. Todas las áreas y servicios del terminal serán diseña- dos en función al mayor volumen de vehículos que embar- quen y desembarquen en sus instalaciones, así como dela mayor afluencia de personas. Artículo 152º.- Condiciones técnicas para termina- les terrestres de transporte de mercancías Los terminales terrestres de transporte de mercancías deberán contar con los espacios, infraestructura y equiposnecesarios para la carga y descarga de mercancías. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas complementarias para la mejor aplicación de lapresente disposición. Artículo 153º.- Condiciones técnicas para termina- les terrestres, estaciones de ruta y paraderos del trans- porte provincial de personas Las condiciones técnicas de los terminales terrestres, estaciones de ruta y paraderos para el transporte provin- cial de personas serán determinados por la municipalidad provincial de la jurisdicción.Artículo 154º.- Condiciones técnicas para estacio- nes de ruta y paraderos del servicio de transporte in- terprovincial de personas Las estaciones de ruta deberán cumplir con las mis- mas condiciones técnicas establecidas para los termina- les terrestres en lo que fuera aplicable, debiendo contar como mínimo con áreas para la atención de los usuarios,embarque y desembarque de pasajeros y servicios higié- nicos. Se autorizarán sólo en ciudades con menos de cin- cuenta mil (50 000) habitantes. De manera excepcional, la autoridad competente para otorgar licencias de funcionamiento de terminales terres- tres y estaciones de ruta, podrá autorizar la utilización deparaderos en el servicio de transporte interprovincial de personas, siempre que se trate de zonas rurales y no exis- ta terminales terrestres o estaciones de ruta en el lugar. LaDirección General de Circulación Terrestre o las Direccio- nes Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, según corresponda, deberán emitir, en forma pre-via a la autorización, opinión favorable para el estableci- miento del paradero, sin cuyo requisito no se otorgará la licencia. Dicha opinión favorable se emitirá únicamentecuando el paradero no represente riesgo alguno para la seguridad de los usuarios y el ambiente. Artículo 155º.- Acceso y salida a terminales terres- tres del servicio de transporte de personas Las municipalidades provinciales señalarán las vías de ingreso y salida que obligatoriamente deberán utilizar los vehículos del servicio de transporte de personas, cuando corresponda, para acceder a los terminales terrestres oestaciones de ruta autorizados. Artículo 156º.- Certificado de Habilitación Técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servi- cio de transporte La autoridad competente del servicio otorgará el Certi- ficado de Habilitación Técnica de terminales terrestres y/o estaciones de ruta, en formato que aprobará la Dirección General de Circulación Terrestre, a quienes cumplan conlas condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el presente título. A este efecto, los peticionarios del certificado de habili- tación técnica deberán presentar la siguiente documenta- ción: a) Solicitud del peticionario, bajo la forma de declara- ción jurada, indicando nombre o razón social, en caso de tratarse de persona natural o persona jurídica, respectiva-mente; número del Registro Único de Contribuyente y di- rección domiciliaria, así como el nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple o fotostática de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, en la que estará indicado, comoparte de su objeto social, la actividad de operación de terminales terrestres y/o estaciones de ruta del servi- cio de transporte. c) Plano de distribución de áreas e instalaciones, de conformidad con las condiciones técnicas señaladas en el presente reglamento. d) Certificado de compatibilidad de uso otorgado por la municipalidad provincial correspondiente. e) Certificado de conformidad de obra otorgado por la municipalidad provincial correspondiente. f) Recibo de pago por derecho de trámite. El Certificado de Habilitación Técnica será requisito para la obtención de licencia de funcionamiento. En el caso que el terminal terrestre o estación de ruta sea destinado al embarque y desembarque de pasajeros de servicio de transporte de diferentes ámbitos, se reque- rirá que cada autoridad competente emita el respectivocertificado de habilitación técnica. Artículo 157º.- Obligaciones de los operadores de terminales terrestres y estaciones de ruta Los operadores de terminales terrestres y estaciones de ruta están obligados a: a) Operar el terminal terrestre o estación de ruta con- tando con el respectivo certificado de habilitación técnica de terminales terrestres o estaciones de ruta y licencia de funcionamiento, otorgados por la autoridad competente quecorresponda;