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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 actos constitutivos, debe indicar, como actividad principal, la dedicación a dicho servicio. En el caso de las personas naturales, la actividad prin- cipal de prestación del servicio de transporte, estará indi-cado en el formulario del Registro Único de Contribuyen- tes (RUC). Artículo 51º.- Organización empresarial Para acceder a una autorización o concesión del servi- cio de transporte, el transportista deberá contar con unaorganización que le permita la satisfacción de las necesi- dades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambientey la comunidad en su conjunto. Artículo 52º.- Capital del transportista Para acceder y mantenerse en el servicio de transpor- te, el transportista que sea persona jurídica debe contar con un capital mínimo suscrito y pagado, de acuerdo alsiguiente detalle: a) Las municipalidades provinciales determinarán el ca- pital mínimo suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte provincial de personas en su co- rrespondiente jurisdicción; b) Los gobiernos regionales determinarán el capital mí- nimo suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte interprovincial regular de personas en sucorrespondiente jurisdicción, el que en ningún caso será inferior a treinta (30) UIT c) Para el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, el capital suscrito y paga- do de la empresa de transporte será como mínimo el equi- valente a cincuenta (50) UIT; d) Para el servicio de transporte interprovincial espe- cial de personas de cualquier ámbito y para el transporte de mercancías especiales, el capital suscrito y pagado mí-nimo será establecido en los reglamentos específicos. El servicio de transporte de mercancías en general no está sujeto a la exigencia del capital. Cuando corresponda, el transportista que sea persona natural deberá acreditar respaldo patrimonial mínimo porlos mismos montos de capital suscrito y pagado respecti- vos que se ha fijado para las personas jurídicas. CAPÍTULO II: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CA- LIDAD Artículo 53º.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito El transportista deberá acreditar que el vehículo que oferta para prestar el servicio de transporte, cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acciden- tes de Tránsito. Artículo 54º.- Acreditación del buen estado del ve- hículo ofertado El transportista deberá acreditar, mediante el Certifica- do de Revisión Técnica vigente, el buen estado del vehícu- lo ofertado y que reúne los requisitos técnicos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como las ca-racterísticas específicas señaladas en la presente norma, reglamentos específicos y/o normas complementarias, según corresponda. Artículo 55º.- Antecedentes del transportista El transportista que solicite acceder al servicio de trans- porte, no deberá estar inhabilitado o suspendido para la prestación de dicho servicio. Artículo 56º.- Seguridad y calidad del servicio de transporte Las autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio de transporte, deberán otorgarse cautelando la seguridad de los usuarios y minimizando el riesgo de accidentes de tránsito u otros siniestros, así como las con-secuencias negativas a la salud de las personas, debién- dose considerar para tal efecto el tipo de vehículo adecua- do a utilizar y la vía por la que se transita. Se prohíbe el otorgamiento de autorizaciones o conce- siones del servicio de transporte, cuya prestación atente de modo evidente e inminente contra la seguridad y la sa-lud de las personas.La calidad del servicio de transporte ofertada por el transportista será evaluada, cuando corresponda, median- te los respectivos parámetros de seguridad, puntualidad, salubridad, comodidad y continuidad establecidas en elpresente Reglamento y las disposiciones que se dicten complementariamente. TÍTULO III: AUTORIZACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArticulo 57º.- Clases de autorizaciones La autoridad competente, en su respectiva jurisdicción, mediante resolución, otorgará las siguientes autorizacio- nes para el servicio de transporte: a) Concesión interprovincial, la que se otorga para la prestación del servicio de transporte interprovincial regu- lar de personas de cualquier ámbito, siempre que el peti-cionario cumpla con las condiciones de acceso previstas en los Títulos I y II de la Sección Segunda del presente Reglamento. b) Permiso de operación, el que se otorga para la pres- tación del servicio de transporte provincial regular de per- sonas, servicio de transporte especial de personas de cual-quier ámbito y servicio de transporte de mercancías, siem- pre que el peticionario cumpla con las condiciones de ac- ceso previstas en los Títulos I y II de la Sección Segundadel presente reglamento. c) Permiso eventual, el que se otorga a un transportista que cuenta con concesión interprovincial, permiso de ope-ración o permiso excepcional de cualquier ámbito, para prestar un servicio de transporte de personas, específico para un solo viaje de corta duración, fuera de las rutas eitinerarios autorizados, sin exceder el ámbito de las cita- das autorizaciones. d) Permiso excepcional, el que se otorga para la pres- tación del servicio de trasporte interprovincial regular de personas y del servicio de trasporte provincial regular de personas, conforme a lo establecido en el Capítulo II delpresente Título respecto al vehículo, la característica de la vía, la distancia de la ruta y el ámbito del servicio. Artículo 58º.- Autorizaciones que otorga la Direc- ción General de Circulación Terrestre La Dirección General de Circulación Terrestre, en el ámbito nacional, otorgará las siguientes autorizaciones, modificaciones y cancelaciones: a) Concesión interprovincial para transporte interpro- vincial regular de personas de ámbito nacional; b) Permiso de operación para transporte interprovincial especial de personas de ámbito nacional, en las modalida- des de transporte turístico, de trabajadores y comunal; c) Permiso de operación para transporte de mercancías;d) Permiso excepcional para el transporte interprovin- cial regular de personas de ámbito nacional; y, e) Permiso eventual para transporte interprovincial de personas de ámbito nacional. Artículo 59º.- Autorizaciones que otorgan las Direc- ciones Regionales Sectoriales encargadas de la circu- lación terrestre Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, en su respectivo ámbito regional, otorgarán las siguientes autorizaciones, modificaciones y cancelaciones: a) Concesión interprovincial para transporte interpro- vincial regular de personas de ámbito regional; b) Permiso de operación para transporte interprovincial especial de personas de ámbito regional, en las modalida- des de transporte turístico, de trabajadores y comunal; c) Permiso de operación para transporte de mercan- cías; d) Permiso eventual para transporte interprovincial de personas de ámbito regional; y, e) Permiso excepcional para transporte interprovincial regular de personas de ámbito regional. Artículo 60º.- Autorizaciones que otorga la munici- palidad provincial La municipalidad provincial correspondiente, en su res- pectivo ámbito, otorgará las siguientes autorizaciones,modificaciones y cancelaciones: