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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 mandante en el supuesto a que alude el literal c.2 del artí- culo 9º de este Reglamento, según corresponda. Si el importador, ensamblador, fabricante, adjudicatario o demandante hubieren transferido la propiedad sobre el vehículo antes de solicitar su inscripción, la inmatricula- ción se extenderá a favor de quien acredite ser el último adquirente. En este caso será necesario presentar, ade- más de los documentos señalados en el artículo 9º, aque- llos que acrediten el dominio sobre el vehículo, de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes artículos. Artículo 12º.- ACREDITACIÓN DEL DERECHO DEL ÚLTIMO ADQUIRENTE El derecho de propiedad del último adquirente, a efec- tos de extender la inmatriculación a su favor en el supues- to a que alude el segundo párrafo del artículo anterior, se acreditará de la siguiente manera: a) Cuando el vehículo ha sido adquirido de una empre- sa distribuidora o comercializadora de vehículos, mediante la presentación de los correspondientes comprobantes de pago por dicha adquisición, conteniendo la constancia de cancelación, de ser el caso o acta notarial. Cuando se tra- te de empresas unipersonales, en el acta notarial, será necesario la intervención de ambos cónyuges. b) Cuando el vehículo ha sido adquirido de un particu- lar que no cuenta con los comprobantes de pago de la ad- quisición, mediante la presentación de la correspondiente acta notarial de transferencia vehicular. c) Cuando el vehículo ha sido adquirido por sorteo, la Resolución Directoral expedida por el Ministerio del Inte- rior, el acta de sorteo y la correspondiente acta de entrega. d) En los casos de remate de vehículos sujetos al régi- men de almacenes generales de depósito, mediante la pre- sentación del certificado de depósito y/o warrant según corresponda, acta de remate y póliza de adjudicación ex- pedida por el martillero público, así como el acta de entre- ga en el que se describa en forma completa las caracterís- ticas esenciales del bien rematado y el certificado de revi- sión técnica de ser el caso. e) En los casos de los vehículos importados bajo el régimen liberatorio diplomático, se acreditará con la pre- sentación del acta notarial de transferencia; de haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen li- beratorio, se demostrará el tracto sucesivo a favor del últi- mo transferente bastará con el oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite dicho tracto. Además, se acompa- ñará la autorización en la que se indique la extinción de dicho régimen y el certificado de haber aprobado la revi- sión técnica vigente, de ser el caso. f) En los casos que se acredite la condición de material de guerra, se adjuntará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la Resolución Ministerial que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vi- gente de ser el caso. Artículo 13º.- TRACTO SUCESIVO También tendrá que acreditarse, mediante la presenta- ción de los documentos señalados en el artículo anterior, según corresponda, la cadena ininterrumpida de enajena- ciones anteriores a la del último adquirente si las hubiere. Sin embargo, si la empresa distribuidora o comerciali- zadora de vehículos resulta ser concesionaria autorizada del importador, ensamblador o fabricante, y se encuentra acreditada según lo establecido en el artículo 62º del pre- sente Reglamento, no será necesario que se acredite la titularidad de aquella para comercializar el vehículo. Artículo 14º.- DERECHOS REGISTRALES EN LA INMATRICULACIÓN La inmatriculación del vehículo constituye un solo acto inscribible para efecto del cobro de los derechos registra- les correspondientes, excepto cuando se solicite simultá- neamente el cambio de categoría efectuado al vehículo antes de su inmatriculación. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, las ena- jenaciones ininterrumpidas anteriores a las del último ad-quirente que hubieren ocurrido antes de la inmatriculación, no constituyen actos inscribibles independientes. Artículo 15º.- CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS A CONSIGNARSE DE LOS VEHÍCULOS A INMATRICU- LARSE En el asiento de inmatriculaciones deberá consignarse las siguientes características del vehículo según corres- ponda: - Número VIN - Fórmula rodante. - Número de serie. - Número de ruedas. - Número de motor. - Número de ejes. - Color. - Longitud. - Año de fabricación. - Ancho. - Año del modelo . - Altura. - Categoría - Clase - Peso bruto vehicular. - Marca. - P eso neto. - Modelo. - Carga útil. - Versión. - Número de asientos. - Potencia de motor. - Número de pasajeros. - Combustible. - Número de cilindros. - Carrocería. - Cilindrada. También se señalará en la partida registral si el vehícu- lo tiene características originales o ha sido reacondiciona- do o reparado. Si el vehículo pertenece a la categoría M2 o M3 deberá indicarse la clase correspondiente. Artículo 16.- DATOS DE PROPIETARIOS EN INMA- TRICULACIONES También se consignará en la inmatriculación los datos de la persona natural o jurídica a favor de quien se va a realizar la primera inscripción de dominio, en la forma si- guiente: a) En el caso de personas naturales, deberá indicarse los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, domicilio, y estado civil. Si la persona es ca- sada y lo ha adquirido como bien propio deberá de acredi- tar dicha circunstancia; en el caso de sociedad de ganan- ciales, se indicarán los nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad de ambos cón- yuges. b) En el caso de persona jurídica, deberá indicarse el número de partida registral y el Registro donde se encuentra inscrita de ser el caso y su dirección domici- liaria. Artículo 17º.- FORMATO DE INMATRICULACIÓNES Las características y datos, a que se refieren los artículos 15º y 16º que anteceden, se consignarán en el correspondiente Formato de Inmatriculación de Ve- hículos o el que haga sus veces, el mismo que deberá estar suscrito por el titular y legalizado notarialmente. Sin embargo, no será necesario que el Formato se en- cuentre legalizado en el supuesto a que alude el acápite b) del artículo 12º, siempre que en el acta notarial de transfe- rencia vehicular, consten los datos señalados en el artícu- lo anterior. Artículo 18º.- MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Los vehículos se inmatricularán con la categoría y ca- racterísticas que aparezcan en los documentos que se in- dican en el artículo 9º de este Reglamento. En caso dicha categoría y características no coincidan con las consignadas en alguno de los documentos a que se refiere el Artículo 9º, al haberse realizado modificacio- nes al vehículo con posterioridad a la expedición de dichos documentos, deberá presentarse adicionalmente lo siguien- te: a) Para los casos de los vehículos nuevos homologa- dos que han sido modificados: a.1) Los Códigos de Identificación Vehicular y el Núme- ro de Registro de Homologación vigente.