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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Oficina Registral, para lo cual se cursará a cada una de las Oficinas Registrales una comunicación vía fax, correo elec- trónico u otro medio análogo que permita tener constancia de recepción, para que en un plazo no mayor de tres (3) días de recibida por el registrador - bajo responsabilidad - se informe al registrador que tiene a cargo la calificación del título. Obtenida la información en el sentido de no estar inscrito el vehículo a nivel nacional, se procederá a efec- tuar la inmatriculación, comunicando dicha inscripción al resto de Oficinas Registrales, para su ingreso en un Índice especial de inscripciones con DUAS autenticadas. Este procedimiento se seguirá en tanto no se encuentren inter- conectadas todas las Oficinas del Registro de Propiedad Vehicular a nivel nacional. En caso de la importación de vehículos usados no mo- dificados, deberá adjuntarse, el certificado de revisión téc- nica que señala para tal efecto el Reglamento Nacional de Vehículos. Además, de lo señalado en los párrafos anteriores, en el caso de vehículos importados nuevos se presentará el documento correspondiente en donde se indique el Núme- ro de Registro de Homologación y la vigencia del mismo. b) En los casos de fabricación o ensamblaje de vehí- culos nacionales se adjuntará la siguiente documentación: Para todos los casos se presentará:b.1) Copia legalizada o autenticada de la constancia de inscripción en el Registro de Productos Industriales Na- cionales (RPIN), autorizando la fabricación o ensamblaje de vehículos al fabricante o ensamblador nacional del ve- hículo. Dicha constancia es otorgada por el Ministerio de la Producción (PRODUCE). b.2) Certificado de fabricación o ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional consignando confor- me al Reglamento Nacional de Vehículos, los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y el Número de Registro de Homologación. Ade- más, deberá indicarse que el vehículo cumple con las exi- gencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado deberá contar con firmas legalizadas y en forma conjunta por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico-electricista colegiado, responsable de la produc- ción del vehículo y por el representante legal de la empre- sa fabricante o ensambladora. Se adjuntará con el Certificado, la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo. Así también se acompañará, la copia del documento que acredite la asignación al fabricante nacional del vehí- culo de la Identificación Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE. b.2.1) Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberán adicionalmente adjuntar una autori- zación de ensamblaje, a través de la cual el fabricante de los componentes otorgue autorización para ensamblar. Para acreditar la autenticidad de la autorización a que se refiere este literal deberá presentarse una declaración jurada o certificación emitida por un representante legal del fabricante, en el sentido que, quien ha suscrito la auto- rización se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la empresa fabricante y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como represen- tante de ésta y otorgar la autorización de ensamblaje a las empresas radicadas en el Perú. Dicha declaración jurada o certificación deberá conte- ner la firma debidamente legalizada ante notario, cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la le- galización haya sido realizada ante notario o autoridad ex- tranjera, la misma deberá contar con la legalización consu- lar correspondiente. En todos los casos la legalización consular deberá con- tar con la certificación del Ministerio de Relaciones Exte- riores. b.2.2) Para el caso de la fabricación de vehículos a partir de partes y piezas, el Certificado de Conformidad de Fabrica- ción emitido por la entidad certificadora autorizada por la Direc- ción General de Circulación Terrestre, deberá indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas estable- cidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Para el caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabri- cación se realice en serie, el Certificado de Conformidad debe- rá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identificación Vehicular (VIN) de cada unidad. b.3.) Copia del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el or- ganismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Auotomotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). Debe precisarse que dicha copia deberá contener la firma del otorgante debidamente legalizada ante notario, cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la le- galización haya sido realizada ante notario o autoridad ex- tranjera, la misma deberá contar además con la legaliza- ción consular correspondiente. En todos los casos la lega- lización consular deberá contar con la certificación del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores. En el caso del ensamblador nacional, se acompañará adicionalmente una declaración jurada del mismo, indican- do que la información contenida en el documento antes ci- tado es cierta, bajo responsabilidad civil y penal. La documentación extendida en idioma extranjero a que se refieren los literales anteriores deberá contar con tra- ducción simple acompañada de una declaración jurada del traductor, en el sentido que la traducción es fiel al texto original, con su firma debidamente legalizada notarialmen- te. c) Para otros casos, se acompañarán los siguientes documentos: c.1) Resolución de adjudicación o constancia de acta de remate o las que hagan sus veces conforme a la legis- lación especial aduanera, y comprobante de pago, según corresponda, cuando se trate de vehículos en situación de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o re- matados por la SUNAT, así como el certificado de revisión técnica a que hace referencia el Reglamento Nacional de Vehículos, de ser el caso. c.2) Resolución judicial de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o título supletorio, o cualquier otra resolución que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculación de un vehículo, acompañando la resolución de haberse declarado consentida o ejecutoria- da. También se adjuntará para esos casos, el certificado de revisión técnica vigente. c.3) Resolución Ministerial que ordena el remate públi- co, el acta de remate, la póliza de adjudicación y el certifi- cado de revisión técnica vigente, en los casos de adjudica- ciones de vehículos de acuerdo a la Ley Nº 15378. En este supuesto, se realizará la verificación de la posible inmatri- culación en otra Oficina Registral de acuerdo al procedi- miento regulado en el segundo párrafo del literal a) del pre- sente artículo. Artículo 10º.- PROHIBICIÓN DE INMATRICULACIÓN No podrán inmatricularse vehículos que se encuen- tren bajo el régimen de importación temporal ni los vehí- culos denominados chasis motorizado o chasis cabinado. Tampoco, podrán ser inmatriculados los vehículos recons- truidos, entendiéndose a estos como aquellos vehículos armados sobre la base de piezas y repuestos que forma- ron parte de uno o varios vehículos desmontados. Artículo 11º.- EL TITULAR EN LA INMATRI- CULACIÓN La inmatriculación se efectuará a favor del importador declarado en la DUA, del ensamblador o fabricante que otor- ga el certificado, del adjudicatario en el remate, o del de-