Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

Oficina Registral, para lo cual se cursara a cada una de las Oficinas Registrales una comunicacion via fax, correo electronico u otro medio analogo que permita tener MORDAZA de recepcion, para que en un plazo no mayor de tres (3) dias de recibida por el registrador - bajo responsabilidad se informe al registrador que tiene a cargo la calificacion del titulo. Obtenida la informacion en el sentido de no estar inscrito el vehiculo a nivel nacional, se procedera a efectuar la inmatriculacion, comunicando dicha inscripcion al resto de Oficinas Registrales, para su ingreso en un Indice especial de inscripciones con DUAS autenticadas. Este procedimiento se seguira en tanto no se encuentren interconectadas todas las Oficinas del Registro de Propiedad Vehicular a nivel nacional. En caso de la importacion de vehiculos usados no modificados, debera adjuntarse, el certificado de revision tecnica que senala para tal efecto el Reglamento Nacional de Vehiculos. Ademas, de lo senalado en los parrafos anteriores, en el caso de vehiculos importados nuevos se presentara el documento correspondiente en donde se indique el Numero de Registro de Homologacion y la vigencia del mismo. b) En los casos de fabricacion o ensamblaje de vehiculos nacionales se adjuntara la siguiente documentacion: Para todos los casos se presentara: b.1) MORDAZA legalizada o autenticada de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion o ensamblaje de vehiculos al fabricante o ensamblador nacional del vehiculo. Dicha MORDAZA es otorgada por el Ministerio de la Produccion (PRODUCE). b.2) Certificado de fabricacion o ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional consignando conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos, los Codigos de Identificacion Vehicular, las caracteristicas registrables del vehiculo y el Numero de Registro de Homologacion. Ademas, debera indicarse que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado debera contar con firmas legalizadas y en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado, responsable de la produccion del vehiculo y por el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. Se adjuntara con el Certificado, la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. Asi tambien se acompanara, la MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante nacional del vehiculo de la Identificacion Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE. b.2.1) Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberan adicionalmente adjuntar una autorizacion de ensamblaje, a traves de la cual el fabricante de los componentes otorgue autorizacion para ensamblar. Para acreditar la autenticidad de la autorizacion a que se refiere este literal debera presentarse una declaracion jurada o certificacion emitida por un representante legal del fabricante, en el sentido que, quien ha suscrito la autorizacion se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la empresa fabricante y las leyes del MORDAZA en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar la autorizacion de ensamblaje a las empresas radicadas en el Peru. Dicha declaracion jurada o certificacion debera contener la firma debidamente legalizada ante notario, consul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma debera contar con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos la legalizacion consular debera contar con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b.2.2) Para el caso de la fabricacion de vehiculos a partir de partes y piezas, el Certificado de Conformidad de Fabricacion emitido por la entidad certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre, debera indicar que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Para el caso de vehiculos del mismo modelo y cuya fabricacion se realice en serie, el Certificado de Conformidad debera contar con el numero de unidades correspondientes al lote y el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) de cada unidad. b.3.) MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificacion mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del MORDAZA donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Auotomotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). Debe precisarse que dicha MORDAZA debera contener la firma del otorgante debidamente legalizada ante notario, consul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma debera contar ademas con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos la legalizacion consular debera contar con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso del ensamblador nacional, se acompanara adicionalmente una declaracion jurada del mismo, indicando que la informacion contenida en el documento MORDAZA citado es cierta, bajo responsabilidad civil y penal. La documentacion extendida en idioma extranjero a que se refieren los literales anteriores debera contar con traduccion simple acompanada de una declaracion jurada del traductor, en el sentido que la traduccion es fiel al texto original, con su firma debidamente legalizada notarialmente. c) Para otros casos, se acompanaran los siguientes documentos: c.1) Resolucion de adjudicacion o MORDAZA de acta de remate o las que MORDAZA sus veces conforme a la legislacion especial aduanera, y comprobante de pago, segun corresponda, cuando se trate de vehiculos en situacion de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la SUNAT, asi como el certificado de revision tecnica a que hace referencia el Reglamento Nacional de Vehiculos, de ser el caso. c.2) Resolucion judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva o titulo supletorio, o cualquier otra resolucion que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion de un vehiculo, acompanando la resolucion de haberse declarado consentida o ejecutoriada. Tambien se adjuntara para esos casos, el certificado de revision tecnica vigente. c.3) Resolucion Ministerial que ordena el remate publico, el acta de remate, la poliza de adjudicacion y el certificado de revision tecnica vigente, en los casos de adjudicaciones de vehiculos de acuerdo a la Ley Nº 15378. En este supuesto, se realizara la verificacion de la posible inmatriculacion en otra Oficina Registral de acuerdo al procedimiento regulado en el MORDAZA parrafo del literal a) del presente articulo. Articulo 10º.- PROHIBICION DE INMATRICULACION No podran inmatricularse vehiculos que se encuentren bajo el regimen de importacion temporal ni los vehiculos denominados chasis motorizado o chasis cabinado. Tampoco, podran ser inmatriculados los vehiculos reconstruidos, entendiendose a estos como aquellos vehiculos armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de uno o varios vehiculos desmontados. Ar ticulo 11º.- EL TITULAR EN LA INMATRICULACION La inmatriculacion se efectuara a favor del importador declarado en la DUA, del ensamblador o fabricante que otorga el certificado, del adjudicatario en el remate, o del de-

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