Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Debera estar suscrita por los funcionarios responsables de su emision y visada en todas sus paginas. b) Debera estar debidamente identificada con las siglas de la unidad que la emite, e indicar la fecha de emision. c) Contar con la debida foliacion. CAPITULO II DE LA EMISION DEL INFORME PREVIO Articulo 10º.- MORDAZA de la solicitud de emision del Informe Previo La solicitud de Informe Previo con la correspondiente documentacion sustentatoria, sera remitida a la Sede Central de la Contraloria, con indicacion del caracter confidencial de la misma. A la solicitud se acompanara una relacion resenando la documentacion que se adjunta, y debera consignar la siguiente sumilla:

12.3 El Informe Favorable emitido por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del articulo 6º, debera indicar: a) Existencia de recursos suficientes en el presupuesto de la entidad que permitan financiar la contrapartida nacional necesaria para la ejecucion del proyecto; o la atencion del pago del servicio de la deuda que se vaya a iniciar en el mismo ano en que es concertada, renegociada o reestructurada. b) Que este financiamiento no va a afectar el logro de las metas y objetivos institucionales prioritarios establecidos, en la eventualidad de recurrirse a una transferencia interna en dicho presupuesto para efectos de financiar la contrapartida MORDAZA citada. 12.4 La Certificacion de Endeudamiento emitida por la Direccion General de Credito Publico a que se refiere el literal e) del numeral 6.1 del articulo 6º, debera precisar que dicha operacion esta incluida en el Programa Anual de Concertaciones vigente, con indicacion del subprograma correspondiente y por el monto senalado. 12.5 El Informe de la Oficina General de Asesoria Juridica del MEF a que se refiere el literal f) del numeral 6.1 del articulo 6º, contendra: a) Pronunciamiento sobre todos los aspectos legales relacionados con la solicitud, con expresa indicacion de la base legal empleada. b) Respecto del proyecto de contrato, emitira opinion sobre el contenido del mismo, incluyendo la mencion expresa de haberse verificado la representatividad de las partes intervinientes, que su contenido no contiene clausulas lesivas a los intereses nacionales ni contraviene las normas constitucionales ni la legislacion interna. Asimismo se indicara el caracter negociado o de adhesion de sus terminos, como informes de los negociadores y asesores. c) Opinion respecto del nivel normativo a emitirse para la aprobacion de la operacion, asi como pronunciamiento respecto del proyecto de dispositivo. 12.6 El Proyecto de dispositivo legal que apruebe la operacion debera incluir o senalar: a) Finalidad de la operacion de endeudamiento, fianza, aval o de garantia. b) Detalle de la operacion que se requiere autorizar, en el caso de prestamos se indicara el periodo, fechas de desembolsos, unidad ejecutora y sector vinculado a dicho prestamo, condiciones financieras; y demas informacion que resulte necesaria para identificar la operacion. c) En caso de operaciones de endeudamiento externo, se indicara expresamente el subprograma al cual se encuentra destinado. d) Recursos de contrapartida que el Estado aportara para dicha operacion de ser el caso. e) Referencias a aprobaciones u autorizaciones que se hayan emitido relacionadas o necesarias para la emision del dispositivo. f) Referencia a que se cuenta con opinion favorable de las areas tecnicas y legal correspondiente. g) Visaciones de las areas tecnicas y legal correspondientes. h) Acompanar la exposicion de motivos respectiva. 12.7 El Proyecto de contrato debera: a) Corresponder a la finalidad que se ha querido alcanzar con la operacion de endeudamiento. b) Contener clausulas especificas que salvaguarden los intereses del Estado. De ser el caso, indicara expresamente que no se podra ceder la posicion contractual del Estado Peruano a favor de personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, sin que previamente se comunique al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de prestar su conformidad. c) Estar visado por la Oficina de Asesoria Juridica y el Area Tecnica de la entidad solicitante del credito o la que haga sus veces.

"Solicitud de Informe Previo en virtud del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785"
Articulo 11º.- Unidad Organica responsable La Gerencia de Sector Economico de la Contraloria de acuerdo a su competencia sera la Unidad Organica responsable de la evaluacion de la solicitud y documentacion respectiva, con fines de emitir el Informe Previo. Para efecto de la evaluacion a que se contrae el parrafo precedente, la Unidad Organica responsable consolidara las opiniones correspondientes de la Gerencia de Estudios e Investigaciones, asi como de la Gerencia de Asesoria Tecnico Legal, sin perjuicio de la informacion que se pueda solicitar a las diversas Unidades Organicas de la Contraloria. Articulo 12º.- Evaluacion de las solicitudes presentadas Para efectos de la evaluacion de las solicitudes de Informe Previo, se tomara en cuenta que la documentacion remitida contenga lo siguiente: 12.1 El Informe Favorable de la Direccion General de Credito Publico a que se refiere el literal a) del numeral 6.1 del articulo 6º, contendra: a) Analisis del impacto sobre el stock y flujo de la deuda. b) Analisis del impacto sobre la MORDAZA Fiscal. c) En los casos de reestructuracion de deuda o de creditos destinados a cancelar total o parcialmente obligaciones del Estado previamente contraidas, se incluira la comparacion de las condiciones financieras anteriores y las que se proyecta concertar. d) Que la operacion de endeudamiento no supere los limites maximos establecidos en la Ley de Endeudamiento vigente, y lo estipulado en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal respecto a las reglas fiscales. 12.2 El Informe Tecnico emitido por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico a que se refiere el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º, debera incluir: a) Evaluacion Tecnica (descripcion del proyecto, especificaciones tecnicas y caracteristicas). b) Evaluacion Economica y Social, precisando que la rentabilidad economica y/o social proyectada va a permitir recuperar la inversion del Estado en un plazo determinado. c) Resultado del Analisis Costo/Beneficio. d) Opinion Favorable y la Declaracion de Viabilidad del proyecto y los terminos que lo hacen merecedor del financiamiento externo o interno. e) MORDAZA del Estudio de Factibilidad y Resumen Ejecutivo. f) Conclusiones y Recomendaciones en las que deberan detallarse claramente las razones fundamentales que confieren la viabilidad del proyecto y la necesidad del mismo.

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