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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 12.8 Respecto a la documentación que se solicita en el artículo 7º del presente Reglamento será similar en conte-nido a lo solicitado en el artículo 6º según se indica a con-tinuación: a) El Informe Técnico Favorable a que se refiere el lite- ral b) del numeral 7.1 del artículo 7º, deberá incluir: Evaluación Técnica (descripción del proyecto, especi- ficaciones técnicas y características) Evaluación del Estudio de factibilidad. Resultado del Análisis Costo/Beneficio. Conclusiones y Recomendaciones en las que debe- rán detallarse claramente las razones fundamentales quesustentan el proyecto y la necesidad del mismo. b) La Evaluación a que se refiere el literal c) del nume- ral 7.1 del artículo 7º, deberá contener el VºBº por parte dela entidad que otorga el financiamiento acerca del sustentoeconómico financiero de la operación propuesta. c) El Informe Legal Favorable al que se refiere el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7º, deberá incluir: Pronunciamiento sobre los aspectos legales relacio- nados con la solicitud, con indicación expresa de la baselegal empleada. Opinión acerca del contenido del proyecto de contra- to, incluyendo la mención expresa de haberse verificado larepresentatividad de las partes intervinientes y que su con-tenido no contraviene las normas constitucionales ni la le-gislación interna vigente. d) El Informe Financiero Favorable al que se refiere el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7º, indicará: Existencia de recursos suficientes en el presupues- to de la entidad que permitan financiar el préstamo, sinafectar los gastos corrientes (en especial el pago deplanillas). Que este financiamiento no va a afectar el logro de las metas y objetivos institucionales prioritarios establecidos. El nivel de endeudamiento individual o acumulado al- canzado por el Gobierno Regional o Local durante el Ejer-cicio Presupuestal. Que la operación de endeudamiento no supere los límites máximos establecidos en la Ley de Responsabili-dad y Transparencia Fiscal respecto a las reglas fiscales. Artículo 13º.- Del Informe Previo El Informe Previo se pronunciará sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, será alcan-zado al titular del MEF o al de la entidad solicitante, y esta-rá contenido en un oficio suscrito por el Contralor Generalde la República. Artículo 14º.- Trámite de aprobación del Informe Pre- vio El proceso de evaluación de la solicitud del Informe Pre- vio, se inicia a partir de la fecha en que se cuente con todala documentación completa y finaliza cuando la Unidad Or-gánica responsable remite el proyecto de Informe Previo ala Gerencia Central de Control Sectorial para que con suvisto bueno, sea elevado al Despacho Vicecontralor, el cuallo pondrá en consideración del Contralor General de laRepública, quien de encontrarlo conforme procederá a sus-cribir el Oficio respectivo. Artículo 15º.- Plazo para la emisión del Informe Pre- vio 15.1 El plazo establecido para la emisión del Informe Previo no excederá de diez (10) días hábiles contados apartir de la entrega de toda la documentación señalada enel presente Reglamento, salvo que por Ley expresa se con-temple un plazo diferente, como es el caso de la Ley deEndeudamiento para el Sector Público. 15.2 El plazo señalado se interrumpe en los siguientes casos: a) Cuando se omita presentar la documentación com- pleta señalada en los artículos 6º y 7º, según corresponda.b) Cuando la Contraloría requiera documentación com- plementaria. c) Cuando se incurra en error u omisión en los requisi- tos de forma señalados en el artículo 9º. 15.3 El cómputo del plazo se iniciará nuevamente una vez alcanzada dicha documentación o subsanado el erroru omisión a que hace referencia el numeral precedente. 15.4 A los plazos establecidos en el presente Regla- mento se agregará el término de la distancia; para las enti-dades solicitantes domiciliadas dentro de Lima Metropoli-tana se agrega un (1) día hábil adicional, y para aquellasdomiciliadas fuera de Lima Metropolitana se agregan tres(3) días hábiles adicionales. 15.5 En los casos señalados en el numeral 15.2, se otorgará un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para lasubsanación correspondiente o presentación de la infor-mación requerida. De no cumplirse con presentar la documentación en el plazo señalado, se procederá a emitir el Informe Previo res-pectivo, consignando dicha situación. En los casos seña-lados en el numeral 15.2 c), dicha información se tendrápor no presentada. Artículo 16º.- Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloría General de la República El Informe Previo emitido en forma expresa por la Con- traloría, tiene el carácter de un documento técnico que con-tiene la opinión acerca de la razonabilidad del sustento pre-sentado para su consideración, respecto de las operacio-nes, fianzas, avales u otras garantías otorgadas por el Es-tado, no constituyendo en sí mismo una autorización o apro-bación de las mismas. Artículo 17º.- Inimpugnabilidad del Informe Previo En concordancia con lo señalado en el artículo ante- rior, el Informe Previo constituye un acto de fiscalizaciónprevio, de administración interna de la Contraloría de acuer-do a las atribuciones conferidas por la Ley, por lo que elmismo no estará sujeto a impugnación alguna, referida enla Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Excepciones al literal l) del artículo 22º de la Ley Se exceptúa del Informe Previo de la Contraloría Gene- ral a: a) Las operaciones de endeudamiento aprobadas a tra- vés de Decretos de Urgencia dada su naturaleza de apro-bación perentoria, cuyas operaciones serán materia de con-trol posterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley. b) Las operaciones que impliquen transferencia o dis- posición de activos del Estado, en la medida que no afec-ten sus pasivos, ni el nivel patrimonial del Estado. Segunda.- Publicidad Trimestralmente se publicará en la página web de la Con- traloría General de la República, ( www.contraloria.gob.pe) la relación de operaciones, fianzas, avales u otras garan-tías otorgadas por el Estado, en los que se ha emitido In-forme Previo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Pago de derechos de tramitación La Contraloría de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del Artículo 35º de la Ley, está autorizada paraefectuar cobros por los derechos de tramitación y evalua-ción por el ejercicio del control previo, tal como la emisióndel Informe Previo que norma el presente Reglamento. Losmontos correspondientes al derecho de evaluación por ejer-cicio del control previo serán establecidos anualmentemediante Resolución de Contraloría. Segunda.- Interpretación de la norma De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Artí- culo 22º de la Ley, la Contraloría tiene la atribución para in-terpretar el presente Reglamento con carácter vinculante.