Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

12.8 Respecto a la documentacion que se solicita en el articulo 7º del presente Reglamento sera similar en contenido a lo solicitado en el articulo 6º segun se indica a continuacion: a) El Informe Tecnico Favorable a que se refiere el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º, debera incluir: · Evaluacion Tecnica (descripcion del proyecto, especificaciones tecnicas y caracteristicas) · Evaluacion del Estudio de factibilidad. · Resultado del Analisis Costo/Beneficio. · Conclusiones y Recomendaciones en las que deberan detallarse claramente las razones fundamentales que sustentan el proyecto y la necesidad del mismo. b) La Evaluacion a que se refiere el literal c) del numeral 7.1 del articulo 7º, debera contener el VºBº por parte de la entidad que otorga el financiamiento acerca del sustento economico financiero de la operacion propuesta. c) El Informe Legal Favorable al que se refiere el literal d) del numeral 7.1 del articulo 7º, debera incluir: · Pronunciamiento sobre los aspectos legales relacionados con la solicitud, con indicacion expresa de la base legal empleada. · Opinion acerca del contenido del proyecto de contrato, incluyendo la mencion expresa de haberse verificado la representatividad de las partes intervinientes y que su contenido no contraviene las normas constitucionales ni la legislacion interna vigente. d) El Informe Financiero Favorable al que se refiere el literal e) del numeral 7.1 del articulo 7º, indicara: · Existencia de recursos suficientes en el presupuesto de la entidad que permitan financiar el prestamo, sin afectar los gastos corrientes (en especial el pago de planillas). · Que este financiamiento no va a afectar el logro de las metas y objetivos institucionales prioritarios establecidos. · El nivel de endeudamiento individual o acumulado alcanzado por el Gobierno Regional o Local durante el Ejercicio Presupuestal. · Que la operacion de endeudamiento no supere los limites maximos establecidos en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal respecto a las reglas fiscales. Articulo 13º.- Del Informe Previo El Informe Previo se pronunciara sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, sera alcanzado al titular del MEF o al de la entidad solicitante, y estara contenido en un oficio suscrito por el Contralor General de la Republica. Articulo 14º.- Tramite de aprobacion del Informe Previo El MORDAZA de evaluacion de la solicitud del Informe Previo, se inicia a partir de la fecha en que se cuente con toda la documentacion completa y finaliza cuando la Unidad Organica responsable remite el proyecto de Informe Previo a la Gerencia Central de Control Sectorial para que con su visto MORDAZA, sea elevado al Despacho Vicecontralor, el cual lo pondra en consideracion del Contralor General de la Republica, quien de encontrarlo conforme procedera a suscribir el Oficio respectivo. Articulo 15º.- Plazo para la emision del Informe Previo 15.1 El plazo establecido para la emision del Informe Previo no excedera de diez (10) dias habiles contados a partir de la entrega de toda la documentacion senalada en el presente Reglamento, salvo que por Ley expresa se contemple un plazo diferente, como es el caso de la Ley de Endeudamiento para el Sector Publico. 15.2 El plazo senalado se interrumpe en los siguientes casos: a) Cuando se omita presentar la documentacion completa senalada en los articulos 6º y 7º, segun corresponda.

b) Cuando la Contraloria requiera documentacion complementaria. c) Cuando se incurra en error u omision en los requisitos de forma senalados en el articulo 9º. 15.3 El computo del plazo se iniciara nuevamente una vez alcanzada dicha documentacion o subsanado el error u omision a que hace referencia el numeral precedente. 15.4 A los plazos establecidos en el presente Reglamento se agregara el termino de la distancia; para las entidades solicitantes domiciliadas dentro de MORDAZA Metropolitana se agrega un (1) dia habil adicional, y para aquellas domiciliadas fuera de MORDAZA Metropolitana se agregan tres (3) dias habiles adicionales. 15.5 En los casos senalados en el numeral 15.2, se otorgara un plazo de hasta cinco (5) dias habiles para la subsanacion correspondiente o MORDAZA de la informacion requerida. De no cumplirse con presentar la documentacion en el plazo senalado, se procedera a emitir el Informe Previo respectivo, consignando dicha situacion. En los casos senalados en el numeral 15.2 c), dicha informacion se tendra por no presentada. Articulo 16º.- Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica El Informe Previo emitido en forma expresa por la Contraloria, tiene el caracter de un documento tecnico que contiene la opinion acerca de la razonabilidad del sustento presentado para su consideracion, respecto de las operaciones, fianzas, avales u otras garantias otorgadas por el Estado, no constituyendo en si mismo una autorizacion o aprobacion de las mismas. Articulo 17º.- Inimpugnabilidad del Informe Previo En concordancia con lo senalado en el articulo anterior, el Informe Previo constituye un acto de fiscalizacion previo, de administracion interna de la Contraloria de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley, por lo que el mismo no estara sujeto a impugnacion alguna, referida en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Excepciones al literal l) del articulo 22º de la Ley Se exceptua del Informe Previo de la Contraloria General a: a) Las operaciones de endeudamiento aprobadas a traves de Decretos de Urgencia dada su naturaleza de aprobacion perentoria, cuyas operaciones seran materia de control posterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley. b) Las operaciones que impliquen transferencia o disposicion de activos del Estado, en la medida que no afecten sus pasivos, ni el nivel patrimonial del Estado. Segunda.- Publicidad Trimestralmente se publicara en la pagina web de la Contraloria General de la Republica, (www.contraloria.gob.pe) la relacion de operaciones, fianzas, avales u otras garantias otorgadas por el Estado, en los que se ha emitido Informe Previo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Pago de derechos de tramitacion La Contraloria de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del Articulo 35º de la Ley, esta autorizada para efectuar cobros por los derechos de tramitacion y evaluacion por el ejercicio del control previo, tal como la emision del Informe Previo que MORDAZA el presente Reglamento. Los montos correspondientes al derecho de evaluacion por ejercicio del control previo seran establecidos anualmente mediante Resolucion de Contraloria. Segunda.- Interpretacion de la MORDAZA De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Articulo 22º de la Ley, la Contraloria tiene la atribucion para interpretar el presente Reglamento con caracter vinculante.

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