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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Tercera.- Responsabilidades El cumplimiento del presente Reglamento, así como el ocultamiento o entrega de información inexacta es de res-ponsabilidad de los titulares de las entidades que formenparte del Sistema Nacional de Control, y serán considera-das infracciones, sujetas a la potestad sancionadora de laContraloría, sin perjuicio de la responsabilidad administra-tiva, civil o penal que corresponda. Cuarta.- Control posterior Todas las operaciones contempladas en el presente Re- glamento inclusive las que no contaron con aval del Go-bierno Nacional, son susceptibles del control posterior. Quinta.- Vigencia de la norma El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación. En tal virtud, las solicitudes de emisiónde Informe Previo en el caso de operaciones de endeuda-miento que se encuentren en trámite se adecuarán a susdisposiciones. 04825 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 081-2004-CG Lima, 5 de marzo de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 009-2004-CG/ORHU, re- sultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamen-to de Huancavelica, por el período comprendido entre ene-ro 2001 y diciembre 2002; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado de la acción de control realiza- da, la Comisión Auditora ha determinado que duranteel año 2001, funcionarios y servidores de la entidad ediladjudicaron irregularmente la Buena Pro a una empre-sa que no acreditaba desarrollar actividad económicarelacionada con el objeto de la convocatoria, ni tenerestablecimiento conocido, y que además, mantenía vin-culación con los otros postores; comprobándose tam-bién que en el año 2002, favorecieron a otro proveedor,sin considerar que éste y los demás postores, no pre-sentaron toda la documentación solicitada en las Ba-ses, por lo cual, el proceso de selección tendría quehaberse declarado desierto; hechos que ocasionaronque la entidad edil bajo examen haya dejado de contarcon otras propuestas técnicas y económicas, a fin deobtener productos alimenticios para el Programa delVaso de Leche, ajustadas a los requerimientos de laMunicipalidad y de las beneficiarias del Programa So-cial; lo cual permite señalar indicios razonables de lapresunta comisión del Delito de Corrupción de Funcio-narios en la modalidad de Negociación Incompatible conel Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Có-digo Penal; Que, igualmente se ha determinado que durante los años 1999 - 2002, el Titular de la entidad otorgó sumasde dinero a favor de terceros, personal de la Municipali-dad y de él mismo, para la adquisición de bienes, contra-tación de servicios y realización de comisiones, que nofueron recibidos o realizados, pese a lo cual no adoptóninguna acción para cautelar los fondos públicos; asi-mismo, se ha establecido que quienes recibieron dichosfondos públicos, los usaron temporalmente o destina-ron en forma definitiva, en fines distintos a los objeti-vos de la Institución; hechos que devinieron en perjui-cio económico por S/. 25 576,00 y utilización de fondospúblicos por S/. 4 406,00, en desmedro de los intere-ses de la entidad edil; lo cual permite señalar indiciosrazonables de la presunta comisión del Delito de Pecu-lado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado como consecuencia de la acción decontrol practicada, la existencia de daño económico ypresunción de ilícito penal, en los que se encuentraninvolucrados autoridades de la Municipalidad Distritalde Ahuaycha, que desempeñan o han desempeñadofunción pública en la misma, corresponde a la Contra-loría General de la República, proceder conforme a susatribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma in-mediata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785 y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04826 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G2D /G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G61/GF1/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E /G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G75/G72/G61/G68/G75/G61/G73/G69 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 082-2004-CG Lima, 5 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 010-2004-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, de-partamento de Apurímac, período enero 2002 a diciembre2002, considerando aspectos anteriores y posteriores alcitado período; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regio- nal de Control Cusco, la Contraloría General de la Repúbli-ca, dispuso la ejecución de una acción de control en laMunicipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Aban-cay, departamento de Apurímac, por el período enero 2002- diciembre 2002; el cual entre otros, tuvo como uno de susobjetivos, el de establecer si los recursos del Fondo deCompensación Municipal y Derecho de Vigencia de Minas,se han aplicado conforme a lo dispuesto en la normativavigente y con la efectividad esperada, así como, el de de-terminar si las obras públicas se realizaron de conformi-dad con la normativa vigente;