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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 141-98-EF/94.10, así como lo establecido ensesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abrilde 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CO-NASEV se encuentra facultado para aprobar trámitesanticipados de inscripción de valores y/o registro de pros-pectos derivados de trámites anticipados, así como dis-poner la inscripción de programas de emisión de valo-res. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite anti- cipado correspondiente a la oferta pública primaria deinstrumentos de corto plazo de RANSA COMERCIALS.A. y disponer el registro del segundo prospecto mar-co informativo correspondiente al programa de instru-mentos de corto plazo de RANSA COMERCIAL S.A.denominado “Segundo Programa de Instrumentos deCorto Plazo Ransa”, hasta por un monto máximo encirculación de cinco millones y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) o suequivalente en Nuevos Soles. Artículo 2º.- En tanto R ANSA COMERCIAL S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada, la inscripción de losinstrumentos de corto plazo y el registro de los prospectosa utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo 1ºprecedente se entenderán efectuados en la fecha de en-trada en vigencia de la presente Resolución. En su defec-to, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y elregistro de los prospectos correspondientes se sujetarána lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del artículo 14º delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valo-res Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEVNº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a realizar- se en el marco del programa de instrumentos de corto pla-zo de RANSA COMERCIAL S.A. denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ransa” deberáefectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º, yde ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y elemisor deberá cumplir con presentar a CONASEV la do-cumentación e información a que se refieren los artículos23º y 24º de dicho Reglamento. La colocación de las obligaciones de corto plazo debe- rá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve me-ses (9) meses contado a partir de la fecha de su inscrip-ción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siem-pre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipadono hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogablehasta por un período igual, a petición de parte. Para talesefectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá serpresentada después de vencido el referido plazo de colo-cación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el re- gistro a que se refieren los artículos 1º y 2º de la pre-sente Resolución no implican que CONASEV recomien-de la inversión en los valores u opine favorablementesobre las perspectivas del negocio. Los documentos einformación para una evaluación complementaria estána disposición de los interesados en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a R ANSA COMERCIAL S.A., al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora, a CredibolsaSociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agen-te colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valo-res de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 04653 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU