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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 tinuidad del Servicio Aduanero y, con ello, afectando el in- terés fiscal; Que, el citado procedimiento hace referencia a unida- des que conformaban la estructura organizacional de la exSuperintendencia Nacional de Aduanas que, a la fecha, hasido modificada; Que, se encuentra en proceso de elaboración el nuevo procedimiento para la toma de Inventario de mercancíasen los almacenes de las Intendencias de Aduanas y Ge-rencia de Almacenes; el mismo que está tomando en cuentala normatividad legal sobre la materia y estructura organi-zacional de la Institución vigente, así como las caracterís-ticas propias de cada almacén; Que, estando a lo contenido en los considerandos pre- cedentes resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto enel Rubro D, Sección VII del Procedimiento INAR-PG.03 "In-greso, Almacenamiento e Inventario de Mercancías", apro-bado mediante Resolución de Superintendencia de Adua-nas Nº 001122 el 19 de septiembre del 2001; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Rubro D de la Sección VII del Procedimiento INAR-PG.03"Ingreso, Almacenamiento e Inventario de Mercancías",aprobado mediante Resolución de Superintendencia deAduanas Nº 001122 el 19 de septiembre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.ESTELA BÉJAR ALEGRE Superintendente NacionalAdjunto de Aduanas (e) 04886 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 095-2004-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 5 de marzo de 2004 VISTOS:Los Informes Nºs. 181 y 196-2003-REGIÓN CALLAO/ SGR/OOS de fechas 18 y 31 de diciembre del 2003 res-pectivamente, emitidos por el Jefe de la Oficina de Organi-zación y Sistemas, el Informe Nº 011-2003-REGIÓN CA-LLAO-GRPPAT/OGT de fecha 10 de noviembre del 2003,emitido por el Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, elInforme Nº 106-2003-REGIÓN CALLAO/GAJ-GMA de fe-cha 24 de diciembre del 2003 y el Informe Nº 012-2004-GOB.REGIÓN CALLAO-GAJ.MMR de fecha 30 de enerodel 2004, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece y norma la Estructura, Organización,Competencias y Funciones de los Gobiernos Regionales;la misma que en su artículo 2º establece "Los GobiernosRegionales son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa en asuntosde su competencia"; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, señala la obligatoriedadpara todas las entidades de la Administración Pública decomprende la prórroga, lo que concuerda con lo informado por el propietario del inmueble a través de la Carta s/n defecha 3 de febrero de 2004; Que lo expuesto justifica técnica y legalmente la exone- ración del proceso de selección para la prórroga del con-trato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo estableci-do en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferi-das por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decre-to Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento delinmueble ubicado en avenida 28 de Julio J-2-2, distrito deWanchaq, provincia y departamento del Cusco, por el pe-ríodo de tres (3) meses, comprendido entre el 1 de abril yel 30 de junio de 2004, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional de Cus- co a suscribir el Contrato respectivo con el señor OdilónEloy Cruz Torres, mediante Adjudicación de Menor Cuan-tía y por una renta mensual de US$ 804.00 (OchocientosCuatro y 00/100 Dólares Americanos), incluido impuestos;importe que será financiado con recursos propios de la ins-titución. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución ydel informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 04708 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G75/G2D /G62/G72/G6F/G20/G44/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G4E/G41/G52/G2D/G50/G47/G2E/G30/G33/G20/G22/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G2C/G20/G41/G6C/G6D/G61/G2D /G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G22 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000100-2004/SUNAT/A Callao, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001122 del 19 de septiembre del 2001, se apro-bó el Procedimiento INAR-PG.03 "Ingreso, Almacenamientoe Inventario de Mercancías"; Que, el citado Procedimiento establece que al finalizar cada Ejercicio Presupuestal debe realizarse un InventarioGeneral de las existencias de mercancías bajo custodiade los diferentes almacenes de Aduanas, así como, quedicho inventario debe ser efectuado por personal confor-mado por Especialistas u Oficiales en Aduanas, Técnicos,Digitadores y Auxiliares con conocimiento y experienciaen la materia y que este personal debe ser independientede aquel que efectúa el registro y manejo de las mercan-cías en los almacenes; Que, la mayoría de Especialistas u Oficiales en Adua- nas cumplen funciones en las áreas operativas del Servi-cio Aduanero, lo cual hace imposible destinarlos para larealización del Inventario General en los almacenes deAduanas, por cuanto se estaría poniendo en riesgo la con-