Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

d) Comunica las convocatorias a sesiones. e) Entrega a los Regidores con una antelacion minima de 48 horas, copias de las propuestas de ordenanzas y Acuerdos de Concejo que formen parte de la Agenda, asi como los Dictamenes de Comisiones que correspondan y otros documentos inherentes a los temas que se trataran en la Sesion Extraordinaria. f) Entrega a los Regidores el Acta de cada sesion. g) Lleva un control de las inasistencias de las sesiones. h) Organiza el Centro de documentacion en informacion del Concejo Municipal. i) Proporciona el apoyo logistico para el desempeno de las funciones del Concejo Municipal. j) Las demas que le encomiende el Concejo y que le faculte el Reglamento de Organizacion y funciones de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- Deroguese y/o dejese sin efecto el Edicto Nº 008 de fecha 20 de octubre de 1999, el Edicto Nº 001-CDSJL del 24 de enero del 2000, el Edicto Nº 001 del 5 de enero del 2001, el Edicto Nº 003 del 31 de enero del 2002 y el Edicto Nº 001 del 29 de marzo del 2003, asi como todas las disposiciones legales que se opongan al presente Reglamento. Tercero.- El presente Reglamento podra ser modificado en Sesion Extraordinaria con la aprobacion de la mayoria de sus miembros. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04808

Declaran nulidad parcial de concurso publico convocado para la contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 188 San MORDAZA de Lurigancho, 8 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Nº 380-2004-GAJ/MDSJL, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Concurso Publico Nº 0002-2004-CEMDSJL, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho convoco a MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos, MORDAZA que se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho y que fue llevado de acuerdo al calendario fijado en las Bases, habiendose a la fecha otorgado la Buena Pro correspondiente a la empresa CASREN EIRL.; Que, mediante Informe Nº 004-2004-GA/MDSJL de fecha 8.3.2004, la Gerencia de Administracion, pone en conocimiento que de la revision del expediente del Concurso Publico Nº 002-2004-CE/MDSJL, se aprecia que en la etapa de integracion de Bases, al momento de acoger las observaciones formulada por la empresa MORDAZA Upaca S.A., el Comite Especial ha consignado factores de evaluacion desproporcionados e incongruentes con el objeto de la convocatoria y de la naturaleza del servicio a ser contratado los mismos que de acuerdo a Ley estan en contraposicion a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo mediante Informe Nº 380-2004-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asuntos Juridicos, emite su opinion legal en el sentido de que el supuesto descrito por la Gerencia de Administracion en su Informe Nº 004-2004GAF/MDSJL, configura un supuesto de nulidad, toda vez que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

establece que los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, de la verificacion de los actuados se aprecia que el Comite Especial al momento de proceder a efectuar la absolucion de las Observaciones formuladas por la empresa MORDAZA Upaca S.A. procedio a reformular los factores de evaluacion inicialmente establecidos en las Bases, incorporando entre otros el factor II, referido al Relleno Sanitario, Subfactor D, Altura sobre el Nivel MORDAZA, y al que se le asigna 10 puntos, el mismo que no guarda coherencia y/ o razonabilidad dentro del contexto de los factores a ser evaluables dentro de un MORDAZA para la contratacion del servicio de disposicion final, toda vez que si bien este aspecto habia sido observado por la empresa MORDAZA Upaca S.A., la inclusion de este factor no respeta el criterio de razonabilidad y congruencia puesto que el factor de altura sobre el nivel MORDAZA no es un aspecto tecnico ni cualitativo que permita determinar al mejor postor en este rubro por lo cual su inclusion no esta acorde a la normatividad vigente; Que, sobre lo expuesto y de la revision de las Bases del Concurso Publico Nº 0002-2004-CE-MDSJL, se aprecia que el factor II, referido al Relleno Sanitario, Subfactor D, Altura sobre el Nivel mar, 10 puntos, no guarda coherencia y/o razonabilidad dentro del contexto de los factores a ser evaluables dentro de un MORDAZA para la contratacion del servicio de disposicion final, situacion que esta contraviniendo la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del estado puesto que, las bases deben establecer de manera MORDAZA los procedimientos para la asignacion de los puntajes, los mismos que de acuerdo a Ley deben de cenirse a criterios objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, razon por lo que se aprecia que los factores de evaluacion senalados estan en contravencion a lo establecido en el articulo 40 del D.S. Nº 012-2001-PCM, por lo que corresponde adoptar las medidas correctivas del caso; Que, al respecto el articulo 40º del D.S. Nº 012-2001PCM-PCM, senala literalmente lo siguiente: "Articulo 40º.Caracteristicas y/o Especificaciones de los bienes, servicios y ejecucion de obras que se deben consignar en las Bases.- ...Las Bases deberan especificar, ademas del precio los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. Las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien o servicio u obra requerido..."; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declarara la nulidad cuando se halla prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en la normatividad aplicable, supuesto que se verifica en el presente caso toda vez que los subfactores de evaluacion incluidos por el Comite Especial en la etapa de absolucion de observaciones no estan acordes a la normatividad vigente; Que, asimismo el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado estable que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad segun corresponda, podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion solo por una de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad Parcial del Concurso Publico Nº 002-2004-CE/MDSJL, convocado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para la "Contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos", dejandose sin efecto la Buena Pro del MORDAZA otorgada a la empresa CASREN EIRL., retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de absolucion de observaciones de Bases, debiendo el Comite Especial proceder a

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