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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 d) Comunica las convocatorias a sesiones. e) Entrega a los Regidores con una antelación mínima de 48 horas, copias de las propuestas de ordenanzas yAcuerdos de Concejo que formen parte de la Agenda, asícomo los Dictámenes de Comisiones que correspondan yotros documentos inherentes a los temas que se trataránen la Sesión Extraordinaria. f) Entrega a los Regidores el Acta de cada sesión.g) Lleva un control de las inasistencias de las sesiones.h) Organiza el Centro de documentación en informa- ción del Concejo Municipal. i) Proporciona el apoyo logístico para el desempeño de las funciones del Concejo Municipal. j) Las demás que le encomiende el Concejo y que le faculte el Reglamento de Organización y funciones de laMunicipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Segundo.- Deróguese y/o déjese sin efecto el Edicto Nº 008 de fecha 20 de octubre de 1999, el Edicto Nº 001-CDSJLdel 24 de enero del 2000, el Edicto Nº 001 del 5 de enero del2001, el Edicto Nº 003 del 31 de enero del 2002 y el EdictoNº 001 del 29 de marzo del 2003, así como todas las dispo-siciones legales que se opongan al presente Reglamento. Tercero.- El presente Reglamento podrá ser modifica- do en Sesión Extraordinaria con la aprobación de la mayo-ría de sus miembros. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 04808 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G2D/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 188 San Juan de Lurigancho, 8 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Nº 380-2004-GAJ/MDSJL, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que, mediante Concurso Público Nº 0002-2004-CE- MDSJL, la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri-gancho convocó a proceso de selección para la contra-tación del Servicio de Disposición Final de ResiduosSólidos, proceso que se encuentra contemplado en elPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan-cho y que fue llevado de acuerdo al calendario fijado enlas Bases, habiéndose a la fecha otorgado la Buena Procorrespondiente a la empresa CASREN EIRL.; Que, mediante Informe Nº 004-2004-GA/MDSJL de fecha 8.3.2004, la Gerencia de Administración, pone enconocimiento que de la revisión del expediente del Con-curso Público Nº 002-2004-CE/MDSJL, se aprecia queen la etapa de integración de Bases, al momento deacoger las observaciones formulada por la empresaVega Upaca S.A., el Comité Especial ha consignadofactores de evaluación desproporcionados e incon-gruentes con el objeto de la convocatoria y de la natu-raleza del servicio a ser contratado los mismos que deacuerdo a Ley están en contraposición a la normativi-dad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo mediante Informe Nº 380-2004-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite su opi-nión legal en el sentido de que el supuesto descrito por laGerencia de Administración en su Informe Nº 004-2004-GAF/MDSJL, configura un supuesto de nulidad, toda vezque la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que los factores de evaluación, deberán sujetar- se a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes conel bien, servicio u obra requerido; Que, de la verificación de los actuados se aprecia que el Comité Especial al momento de proceder a efectuar laabsolución de las Observaciones formuladas por la em-presa Vega Upaca S.A. procedió a reformular los factoresde evaluación inicialmente establecidos en las Bases, in-corporando entre otros el factor II, referido al Relleno Sani-tario, Subfactor D, Altura sobre el Nivel del mar, y al que sele asigna 10 puntos, el mismo que no guarda coherencia y/o razonabilidad dentro del contexto de los factores a serevaluables dentro de un proceso para la contratación delservicio de disposición final, toda vez que si bien este as-pecto había sido observado por la empresa Vega UpacaS.A., la inclusión de este factor no respeta el criterio derazonabilidad y congruencia puesto que el factor de alturasobre el nivel del mar no es un aspecto técnico ni cualita-tivo que permita determinar al mejor postor en este rubropor lo cual su inclusión no está acorde a la normatividadvigente; Que, sobre lo expuesto y de la revisión de las Bases del Concurso Público Nº 0002-2004-CE-MDSJL, se apre-cia que el factor II, referido al Relleno Sanitario, SubfactorD, Altura sobre el Nivel mar, 10 puntos, no guarda coheren-cia y/o razonabilidad dentro del contexto de los factores aser evaluables dentro de un proceso para la contratacióndel servicio de disposición final, situación que está contra-viniendo la normatividad sobre contrataciones y adquisi-ciones del estado puesto que, las bases deben establecerde manera clara los procedimientos para la asignación delos puntajes, los mismos que de acuerdo a Ley deben deceñirse a criterios objetivos y congruentes con el objeto dela convocatoria, razón por lo que se aprecia que los facto-res de evaluación señalados están en contravención a loestablecido en el artículo 40 del D.S. Nº 012-2001-PCM,por lo que corresponde adoptar las medidas correctivasdel caso; Que, al respecto el artículo 40º del D.S. Nº 012-2001- PCM-PCM, señala literalmente lo siguiente: "Artículo 40º.-Características y/o Especificaciones de los bienes, servi-cios y ejecución de obras que se deben consignar en lasBases.- ...Las Bases deberán especificar, además del pre-cio los factores pertinentes que se considerarán para laevaluación de las propuestas y la manera en que éstos seaplicarán para determinar la mejor propuesta. Las caracte-rísticas y/o especificaciones técnicas, los requerimientostécnicos así como los factores de evaluación, deberán su-jetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruen-tes con el bien o servicio u obra requerido..."; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sedeclarará la nulidad cuando se halla prescindido de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita en la normatividad aplicable, supuesto que se verificaen el presente caso toda vez que los subfactores de eva-luación incluidos por el Comité Especial en la etapa deabsolución de observaciones no están acordes a la nor-matividad vigente; Que, asimismo el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones delEstado estable que el titular del pliego o la máxima autori-dad administrativa de la entidad según corresponda, podrádeclarar la nulidad de oficio del proceso de selección sólopor una de las causales establecidas en el artículo 57º de laLey, solo hasta antes de la celebración del contrato; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad Par- cial del Concurso Público Nº 002-2004-CE/MDSJL, convo-cado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan-cho para la "Contratación del Servicio de Disposición Finalde Residuos Sólidos", dejándose sin efecto la Buena Prodel proceso otorgada a la empresa CASREN EIRL., retro-trayendo el proceso a la etapa de absolución de observa-ciones de Bases, debiendo el Comité Especial proceder a